¿En qué consiste el acuerdo de mediación?
Todo proceso de mediación en asuntos civiles y mercantiles se inicia con un Acta inicial en la que quedará recogida la voluntad de las partes de acudir a la mediación, la aceptación del deber de confidencialidad, el objeto y el número de sesiones previsibles.
El contenido del acta inicial abarcará:
- - El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
- - La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios de la persona mediadora y de otros posibles gastos.
- - La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
- - El lugar de celebración y la lengua del procedimiento
Finalización de la mediación:
El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo. En este último supuesto podrá será así por las siguientes razones:
- - Porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador.
- - Porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento.
- - Porque el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables.
- - Porque concurra otra causa que determine su conclusión.
Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de cuatro meses.
La renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.
Acta final:
El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.
El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firma el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.
Acuerdo de mediación:
En cuanto a su contenido, el acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento. Además, el acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes.
Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.
Carácter vinculante del acuerdo:
El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.
Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
¿Cómo se formaliza el acuerdo como título ejecutivo?
Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. Es importante el hecho de que pueda ser cualquiera de las partes la que presente el acuerdo ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador.
En estos casos, el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y que su contenido no es contrario a Derecho.
En el hipotético caso de que el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.
Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Por otra parte, y en lo que respecta a la competencia para la ejecución, nótese que el propio art. 26 Ley 5/2012 establece que la ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se instará ante el tribunal que homologó el acuerdo. Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Nótese, además, que el art. 517.2.2º LEC contempla como título que lleva aparejada ejecución los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como los acuerdos alcanzados por las partes en cualquier otro de los medios adecuados de solución de controversias que igualmente hubieren sido elevados a escritura pública.
¿En qué consiste la ejecución de los acuerdos de mediación extrajudicial?
Si el acuerdo de mediación no se eleva a escritura pública ni se ha homologado, se le atribuirá el mismo efecto vinculante que tiene cualquier contrato (artículo 1091 del Código civil) según se desprende de la dicción del párrafo segundo del artículo 23.3 de la Ley 5/2012, de tal manera que las partes deberá ajustar su conducta a lo reglamentado en el acuerdo de mediación. Pero obligaría a la parte a instar su ejecución mediante una acción declarativa para ello.
El objetivo de que el acuerdo de mediación se eleve a escritura pública y la inclusión de esta opción por la vía del art. 25 de la Ley 5/2012 se basa en la necesidad de que se proceda a una fiscalización por el Notario de la actividad desplegada por el mediador en la intervención profesional y en la adecuación a derecho del contenido del acuerdo de mediación, ya que nótese que el acuerdo de mediación elevado a escritura pública constituye título ejecutivo del art. 517 LEC, por lo que el notario podría negarse a elevar el acuerdo a escritura pública si faltare esa adecuación a derecho o el acuerdo fuere contra legem.
Recuerde que...
- • Cualquiera de las partes puede presentar el acuerdo de mediación ante notario para su elevación a escritura pública.
- • En la mediación las partes pueden llegar a un acuerdo total o parcial.
- • La ejecución de los acuerdos estando en curso un proceso se instará ante el tribunal que homologó el acuerdo.