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Procedimiento de mediación civil y me...

Procedimiento de mediación civil y mercantil

Arbitraje y mediación

¿Qué elementos configuran la mediación y dónde se regula?

La Ley 5/2012, de mediación civil y mercantil da cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles, que preveía para el 21 de mayo de 2011 el plazo de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva citada.

La Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil, se configura en cinco apartados de desarrollo esenciales, para configurar en primer lugar unos principios generales de aplicación objetiva, subjetiva y territorial. La referida ley ha sido modificada por la LO 1/2025.

Concepto

Define el artículo 1 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles la mediación como aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Pero existen diferencias terminológicas con otros métodos, tales como:

  • a) Conciliación

    Es una modalidad de la mediación en la que un tercero propone fórmulas de solución no obligatorias que ayudan a las partes a un acuerdo.

  • b) Arbitraje

    La tercera persona ejerce de árbitro. No propone ni sugiere, sino que resuelve mediante un laudo que las partes están dispuestas a acatar desde su inicio.

Ámbito de aplicación objetivo de la mediación

A tenor del artículo 2 de la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil, la posibilidad de utilizar la mediación se hace extensiva a los asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. Se exige que, para que se aplique el procedimiento de mediación que una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

Sin embargo, hay materias que no pueden ser objeto de aplicación de la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil en cuestión: a) La mediación penal; b) La mediación con las Administraciones públicas; c) La mediación laboral.

Ámbito territorial

Se aplica esta Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil cuando una de las partes tenga domicilio en España exigiéndose que la actividad de la mediación se lleve a cabo en España, pero se admite la mediación transfronteriza para los casos de conflictos con ciudadanos extranjeros (artículo 3 de la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil).

La mediación suspende la prescripción de la acción a ejercitar por el actor

La solicitud de inicio de la mediación conforme interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador o el depósito ante la institución de mediación en su caso.

El cómputo de tales plazos se reiniciará o se reanudará respectivamente en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por el mediador o institución mediadora no se hubiera intentado por estos la comunicación con la otra parte, así como en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la propuesta por la parte requerida, o desde la fecha de intento de la comunicación si dicha recepción no se produce, no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.

Abierta la mediación, la interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta ley.

Incorporación de las instituciones de mediación

El método por el que se canaliza la mediación es la creación de unas instituciones de mediación que en el artículo 5 Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil recoge que tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores. Es decir, se trata de configurar unas instituciones ad hoc sobre las que gire el proceso de implementación de la figura de la mediación. Pero no es obligatorio que los mediadores pertenezcan a estas, ya que a lo largo de la Ley se recurre a la expresión "mediador y, en su caso, la institución de mediación".

¿Cuáles son los principios de la mediación?

Como principios básicos de la mediación civil se destacan en el texto los siguientes:

  • 1. La mediación es voluntaria

    No obstante, este principio básico y clásico de la mediación es discutido tras la entrada en vigor de la LO 1/2025. Téngase en cuenta que, en el art. 6 de la Ley 5/2012, que antes llevaba por título "Voluntariedad y libre disposición" y ahora "Requisito de procedibilidad y libre disposición", se establece que la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias a los que las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la controversia y cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  • 2. Pacto expreso de sometimiento a la mediación

    Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste (apartado 2º del artículo 6 Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil).

  • 3. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores y su neutralidad

    En el artículo 7 Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil se garantiza que en el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

  • 4. Confidencialidad

    Importante es el deber de confidencialidad que debe presidir el uso de la mediación, por cuanto, si no fructifica el intento, las partes no pueden hacer uso de todo lo que allí se diga o se aporte documentalmente.

    El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no a mediación y al objeto de la controversia.

    La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados, en el ámbito de un procedimiento judicial o de un arbitraje, a declarar sobre la información y documentación derivada de dicho procedimiento de mediación o a aportar documentación relacionada con él, excepto:

    • a) Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado recíprocamente o al mediador del deber de confidencialidad.
    • b) Cuando se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y su solicitud de exoneración o moderación según lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a esos únicos efectos y sin que pueda utilizarse para otros diferentes ni en procesos posteriores.
    • c) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
    • d) Cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público, en particular cuando así lo requiera la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona.

    Salvo en dichas excepciones, si se pretendiese por alguna de las partes la aportación de la información confidencial como prueba en un proceso judicial o un arbitraje no será admitida por aplicación de lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  • 5. Las partes en la mediación

    Aspecto fundamental de la mediación es que a tenor del artículo 10.2.2 Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil, durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos. El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de ésta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

¿Cómo es el procedimiento de mediación?

Fase informativa

En los artículos 16 y siguientes, se disciplina todo lo relativo a los pasos que hay que ir dando hasta que concluya el procedimiento de mediación. Pues bien, este puede iniciarse:

  • a) De común acuerdo entre las partes. En este caso la solicitud incluirá la designación del mediador o la institución de mediación en la que llevarán a cabo la mediación, así como el acuerdo sobre el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones.
  • b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquellas.
  • c) Por una de las partes antes del ejercicio de acciones judiciales y en cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • d) Por derivación judicial o del letrado o la letrada de la Administración de Justicia, previa conformidad de las partes en los términos previstos en las leyes procesales.

¿Cómo y ante quien se solicita la mediación?

Es obvio que las personas o instituciones que actúen en estos procedimientos deberán darse a conocer en su actividad de mediación a fin de que los particulares que quieran recurrir a ellos puedan proponerles que intervengan. Nótese que en el apartado 2º del artículo 16 se especifica que la solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas.

La mediación puede solicitarse estando en curso un procedimiento judicial.

Según el art. 16.3 de la Ley 5/2012, cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

En los casos en que se derive a mediación por el juez, jueza o tribunal o por el letrado de la Administración de Justicia durante el curso del proceso, las partes designarán un mediador o institución de mediación debidamente acreditados ante los registros de mediadores del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas. Si no llegasen a un acuerdo en la designación en el plazo común de cinco días, se nombrará el que por turno corresponda de la lista de mediadores de cada especialidad que exista en el Servicio de medios adecuados de solución de controversias o ante los propios tribunales.

En todos los casos, la no aceptación por el mediador designado en primer lugar, salvo que sea justificada, se entenderá como renuncia automática a la designación efectuada, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pueda incurrir por razón de dicha negativa.

Cabe destacar, aquí, el art. 415 LEC, que en su apartado 1.3 establece que las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a un medio adecuado de solución de controversias. Y en su apartado 3 dispone que cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a un medio adecuado de solución de controversias, terminada dicha actividad, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia.

Sesión inicial

Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión inicial. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión se entenderá que rehúsan la mediación solicitada y se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.

En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, y del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

Las partes habrán de manifestar durante la sesión el objeto de la controversia para que el intento de mediación pueda entenderse como suficiente para considerar cumplido el requisito de procedibilidad previo a la interposición de la demanda.

Pluralidad de mediadores

Atendiendo a la dificultad del objeto de la mediación el artículo 18 permite que se pueda llevar a cabo por uno o varios mediadores la mediación, no obstante lo cual entendemos que esto ocurrirá solo en los procesos de especial complejidad y ni aun en estos porque el coste será mayor al tener que retribuir las partes a todos y menos lo hará la parte a la que se reclama el cumplimiento de una obligación.

Sesión constitutiva

El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:

  • - El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
  • - La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios de la persona mediadora y de otros posibles gastos.
  • - La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
  • - El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

Duración y desarrollo del procedimiento de mediación

No se fija un plazo concreto en el artículo 20 de la Ley 5/2012, que se limita a fijar que la duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.

De todos modos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 5/2012, es posible que al inicio del procedimiento las partes fijen un plazo máximo de duración del intento de mediación transcurrido el cual se dará a este por finalizado, lo que es posible pactar en la sesión informativa.

En los casos en que se opte por el intento de mediación como requisito de procedibilidad, la duración de la mediación no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador.

La terminación del procedimiento

Terminación por acuerdo o falta de acuerdo.

En el artículo 22 de la Ley 5/2012 se contempla la terminación, que puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

En estos casos de terminación se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de seis meses.

Terminación por renuncia del mediador. En el artículo 22.2 se contempla que la renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.

Reflejo en el acta de los acuerdos alcanzados.

En el artículo 22.3 se recoge que el acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas.

Hacer notar, también, que el artículo 25 Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil señala que las partes "podrán" elevar el acuerdo a escritura pública". El acuerdo de mediación se presentará por cualquiera de las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador. Una importante novedad de la LO 1/2025, en tanto que antes no se hacía referencia a "cualquiera de las partes", sino a las partes, entendiéndose que debían actuar ambas conjuntamente.

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Recuerde que...

  • La mediación es uno de los medios a los que las partes pueden acudir para cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 LEC.
  • Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.
  • La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.
  • Cualquiera de las partes puede solicitar la elevación a escritura pública del acuerdo alcanzado.
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