¿Qué diferencia hay con los gastos procesales?
A diferencia de las costas del proceso, que en el supuesto de que haya condena al pago de las mismas, deberán ser íntegramente atendidas por la parte que sufre dicha condena, no todos los gastos del proceso pueden ser reintegrados a la parte que ve triunfar sus pretensiones con imposición de costas a la contraria. En cuanto que el concepto de gastos del proceso es un concepto genérico, que engloba, a su vez, el de costas del proceso, habrá gastos que no sean compensables o recuperables tras la condena en costas fijada a una de las partes. Así ocurre, a modo de ejemplo, con los gastos relativos a otorgamiento de poder notarial a un Procurador.
¿Cómo se pronuncia el tribunal sobre las costas?
En las distintas clases de procedimiento el órgano de enjuiciamiento, al tiempo de dictar sentencia, debe pronunciarse en relación a las costas procesales, ya sea mediante la condena a su pago a alguna de las partes litigantes, ya sea mediante la no imposición de costas expresamente a ninguna de las partes, ya sea mediante la declaración de oficio de las mismas.
En el primer caso, imposición de las costas a alguna de las partes, aquella que haya sufrido la condena al pago de las costas deberá satisfacerlas al término del proceso, ya que no cabe interesar su exacción antes de su finalización, sin perjuicio de que los titulares de los créditos derivados de actuaciones procesales (abogados, procuradores, peritos, etc.) puedan reclamarlo a la parte o partes que deban satisfacerlos, sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del especial pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.
¿Cómo se regulan las costas en la jurisdicción penal?
En materia penal se regulan las costas del proceso en los artículos 239 a 246 LECRIM.
Como principio general, el artículo 239 LECrim establece que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes, debe el órgano judicial resolver sobre el pago de las costas procesales, pudiendo adoptar uno de estos tres pronunciamientos:
- • Declarar las costas de oficio.
- • Condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba abonar, si fuesen varios.
- • Condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, por tanto, los siguientes principios:
- • En el supuesto de sentencia condenatoria, el pronunciamiento en cuanto a la condena en costas a quien resulte condenado es de obligada observancia, debiendo repartirse proporcionalmente entre los condenados, si fuesen varios.
- • Nunca deben imponerse las costas a aquellos procesados o acusados que resultasen absueltos.
- • Para imponer las costas, en su caso, al querellante particular o actor civil, debe resultar de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
El concepto de costas dentro de la jurisdicción penal contempla, según el artículo 241 Ley de Enjuiciamiento Criminal, el reintegro del papel sellado empleado en la causa, el pago de derechos de arancel, honorarios devengados por Abogados y peritos (debe entenderse también el de los Procuradores de los Tribunales), y en de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubieran reclamado, si fuesen de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
Por lo que se refiere a la inclusión en cuanto a las costas a satisfacer por el condenado en el proceso penal de las devengadas por la acusación particular, la doctrina del Tribunal Supremo establece con reiteración que las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquél sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas, en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal o las acogidas en la sentencia, modificando así el criterio jurisprudencial que anteriormente situaba en primer plano el criterio de la relevancia en cuanto a la intervención de la acusación particular. Rige la procedencia intrínseca de la inclusión en las costas de la acusación particular salvo en el supuesto de que sus pretensiones fueran dispares, erróneas o desproporcionadas, respecto a las deducidas por el Ministerio Fiscal o recogidas en la sentencia.
¿Cómo se efectúa la tasación de costas?
La realiza el letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial competente para la ejecución de la sentencia. (Art. 242 LECRIM)
- • Los honorarios de los abogados, procuradores, peritos y demás profesionales se acreditan por minutas firmadas.
[A los solos efectos de la tasación de costas, los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios de los abogados, que deben conocerse por estos y por sus clientes (art. 6.2.e) LO 5/2024, del Derecho de Defensa).]
- • Las indemnizaciones de los testigos se computan por la cantidad que se fije en la causa.
- • Los demás gastos serán regulados por el letrado de la Administración de Justicia con vista de los justificantes.
Efectuada la tasación, el juzgado o tribunal da vista de la misma a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que a su derecho convenga en un plazo de 3 días.
Transcurrido el plazo de alegaciones sin impugnarse las costas o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de los honorarios, el Letrado de la Administración de Justicia las aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno, conforme prevé el art. 244 LEC. Si se impugnan se aplica lo establecido en los arts. 245 y 246 LEC 2000.
Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la víade apremio establecida en la LEC, con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago. Art. 571 y ss LEC 2000
Recuerde que…
- • Las costas no incluyen todos los gastos del proceso.
- • Al condenado en sentencia penal se le condenará al pago de las costas de la parte contraria.
- • Si hay varios condenados se reparten proporcionalmente.
- • Para condenar en costas al querellante o perjudicado debe haber actuado con temeridad o mala fe.
- • Se hacen efectivas las costas por la vía de apremio de los arts. 571 LEC y ss.