¿Qué son las oficinas judiciales y cómo se organizan?
Señala el artículo 435 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Laestructura básica de la oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.
Según el artículo 435.3 de la LOPJ, los criterios de funcionamiento de la referida oficina son los de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones. Se pretende con los mencionados principios que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
En lo que respecta a la provisión de los puestos de trabajo de la oficina judicial es de significar que los mismos únicamente podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Los funcionarios que prestan sus servicios en ellas, a excepción de los letrados de la Administración de Justicia, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.
Por otra parte, debe hacerse notar la circunstancia de que el legislador emplea el término "instrumental" para referirse a la propia oficina judicial como organización administrativa, término éste propio de la Ciencia de la Administración, que alude a las llamadas "Administraciones mediales o instrumentales" como organizaciones administrativas de apoyo a otras entidades y órganos constitucionales y, al mismo tiempo, como instrumento y como conjunto de medios personales y materiales para la consecución de los fines encomendados a esas entidades y órganos.
Cabe destacar que, tras la modificación operada por la LO 1/2025, el art. 435 LOPJ establece, asimismo, que en los municipios en que no proceda la constitución de una Oficina de Justicia en el municipio por ser sede de un Tribunal de Instancia, la Oficina judicial podrá prestar los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater.
El diseño de la Oficina judicial será flexible, determinándose su dimensión y organización por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.
En cuanto a su ámbito competencial, la Oficina judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de comunidad autónoma, provincial o de partido judicial, extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los que presta su apoyo. Su ámbito competencial también podrá ser comarcal, de tal forma que pueda servir de apoyo a más de un Tribunal de Instancia.
¿Qué es el servicio común de tramitación?
Según lo dispuesto por el art. 437 LOPJ, tras su modificación por la LO 1/2025, se entiende por servicio común de tramitación aquella unidad de la Oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
A tales efectos, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia, cada Audiencia Provincial y cada Tribunal de Instancia, así como el Tribunal Central de Instancia, serán asistidos por un servicio común de tramitación de la correspondiente Oficina judicial.
¿Cómo se organiza el servicio común de tramitación?
En cuanto a su diseño y organización, será el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios los competentes para ello, pudiendo crear áreas, cuando estas asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales. Ahora bien, cuando en un Tribunal de Instancia el número de plazas judiciales de una misma sección sea igual o superior a doce, deberá existir al menos un área para la ordenación de los procedimientos de que conozcan, que se podrá extender también a los que correspondan a otras secciones del mismo orden jurisdiccional.
Quien ocupe la dirección del servicio común de tramitación asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de otros servicios comunes que realicen las funciones de registro y reparto, de apoyo, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, de ordenación de procesos de ejecución y jurisdicción voluntaria (art. 438 LOPJ).
Recuerde que...
- • El servicio común de tramitación se configura con la finalidad de cumplir la función de tramitación procesal y asistencia al cumplimiento de la función jurisdiccional, desapareciendo las unidades procesales de apoyo directo introducidas por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
- • A tales efectos, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia, cada Audiencia Provincial y cada Tribunal de Instancia, así como el Tribunal Central de Instancia, serán asistidos por un servicio común de tramitación de la correspondiente Oficina judicial, cuyo diseño y organización deberá concretarse por las Administraciones competentes en materia de justicia..
- • Los jueces y juezas, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial cuanta información consideren necesaria.