guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Impuesto medioambiental sobre la emis...

Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera (Comunidad Autónoma de Aragón)

El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la realización de determinadas actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes a la atmósfera, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por las instalaciones contaminantes ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión a la atmósfera de óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de carbono (CO2), no encontrándose sujetas al tributo la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible, ni las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa (arts. 9 y 10 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre).

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental o exploten las instalaciones en las que se desarrollan aquellas actividades causantes de las emisiones contaminantes a la atmósfera gravadas por el impuesto (art. 11 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre).

Base imponible, tipos de gravamen y cuota

Constituyen la base imponible del impuesto las cantidades emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante, durante el periodo impositivo, de óxidos de azufre (SOx) expresadas en toneladas métricas al año de dióxidos de azufre (Tm/año); óxidos de nitrógeno (NOx) expresadas en toneladas métricas al año de dióxidos de nitrógeno (Tm/año) y dióxido de carbono (CO2) expresadas en kilotoneladas/año (art. 12 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre).

La base liquidable se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes que constituyen la base imponible las reducciones para SOx: 150 toneladas/año; NOx: 100 toneladas/año y CO2: 100 kilotoneladas/año (art. 13 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre).

Por su parte, la cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable los siguientes tipos de gravamen (art. 14 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre):

  • En los supuestos de óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx): 50 euros/tm.
  • En los supuestos de óxidos de carbono (CO2): 200 euros/kilotonelada.

Recuerde que...

  • No se encuentran sujetas al tributo la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales.
  • La base liquidable se obtiene mediante la aplicación de una serie de reducciones a las unidades contaminantes que constituyen la base imponible.
  • Existen tipos de gravamen diferenciados según las unidades contaminantes.
Subir