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Impuesto medioambiental sobre parques eólicos (Comunidad Autónoma de Aragón)

El Impuesto medioambiental sobre parques eólicos tiene por objeto gravar la capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos, con la finalidad de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.

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Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original (art. 35 del Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo).

Exenciones

Se encuentran exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo determinadas excepciones.

Igualmente, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, también con excepciones, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0’5.

No obstante, los obligados tributarios deben presentar las correspondientes declaraciones censales, si bien quedan exonerados de la presentación de autoliquidaciones y pagos fraccionados. (art. 36 del Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo).

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. (art. 37 del Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo)

Base imponible, tipos de gravamen y cuota

La base imponible se encuentra constituida por la suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico y por el resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico. (art. 38 del Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo).

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: (art. 39 del Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo)

La cuota líquida se forma por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables. (art. 41 del Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo)

  • A la parte de la base imponible constituida por la suma de la altura de la torre y el radio del rotor, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:
    Altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros)Cuota (euros)Resto altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros)Tipo de gravamen por metro (euros)
    0 12538
    1254.7507535
    2007.3755030
    2508.875En adelante25
  • A la parte de la base imponible definida por la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico: 1.040 euros por MW.

Bonificaciones

Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión, las cuales son incompatibles entre sí, no pudiendo aplicarse ni de forma acumulada ni de forma simultánea: (art. 40 del Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo)

  • En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100 %.
  • En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
    Tiempo transcurrido

    Bonificación aplicable

    Porcentaje

    Menos de un año completo.100
    Entre un año completo y menos de dos.50
  • Bonificación del 50% en el supuesto de instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes o de instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que, en este segundo caso, el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.
  • Bonificación del 99% en el supuesto de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo señaladas en el ordinal anterior, vinculadas a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
  • Bonificación del 99% en el supuesto de instalaciones vinculadas a proyectos adjudicados en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, en atención a los compromisos vinculantes y garantizados de:
    • * Inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la innovación y la cohesión, el desarrollo y especialización territorial coherente y sostenible.
    • * Generación de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la instalación.
    • * Impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la participación en las inversiones de empresas y Administraciones públicas de la zona en la que se ubique la instalación.
    • * La previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación.

Cuota líquida

La cuota líquida se encuentra constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.

Recuerde que...

  • Se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
  • La base imponible se encuentra constituida por la suma de la altura de la torre y el radio del rotor y por la potencia del generador.
  • Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico.
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