Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del impuesto la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (art. 51.1.a) del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre), así como también la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (art. 51.1.b) del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre), considerándose que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa disponga de un salto de agua sea superior a 20 metros o la capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos (art. 51.2 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
Sujetos pasivos y exenciones
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que exploten las instalaciones que generen el hecho imponible del impuesto (art. 52.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
Se encuentran exentos el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos vinculados o dependientes (art. 53.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
También están exentas las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo (art. 53.2.a) del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre) y las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017 (art. 53.2.b) del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
Base imponible
La base imponible en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse: 50*capacidad del embalse medida en Hm3+50*altura de la presa medida en metros (art. 54.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
La base imponible en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión son los kilómetros de tendido eléctrico en redes de capacidad igual o superior a los 220 kw (art. 54.2 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
La base imponible en el gravamen sobre los parques eólicos son las unidades de aerogeneradores existentes en cada parque eólico y situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (art. 54.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
Cuota tributaria
La cuota tributaria en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas resulta de aplicar un tipo de gravamen de 100 euros por cada unidad del módulo, estableciéndose los siguientes importes de gravamen mínimo y máximo por cada embalse (art. 55.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre):
- — El gravamen mínimo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 5.000 euros por Mw de potencia instalada.
- — El gravamen máximo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 15.000 euros por Mw de potencia instalada.
Por otro lado, la cuota tributaria en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión resulta de aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada kilómetro de tendido eléctrico (art. 55.2 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
Respecto a la cuota tributaria en el gravamen sobre los parques eólicos, resulta de aplicar a la base imponible la siguiente tarifa (art. 55.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre):
| Potencia del aerogenerador | Cuota aplicable a cada unidad de aerogenerador |
| Menos de 501 Kw | 2.000,00 € |
| Entre 501 y 1.000 Kw | 3.800,00 € |
| Entre 1.001 Kw y 1.500 Kw | 6.000,00 € |
| Entre 1.501 Kw y 2.000 Kw | 8.500,00 € |
| Más de 2.000 Kw | 12.000,00 € |
No obstante, para determinar la cuota a ingresar, el sujeto pasivo puede reducir la cuota que resulte de aplicar la tarifa anterior en función del tiempo transcurrido entre el día de la puesta en funcionamiento del parque eólico y el día 1 de julio del año para el cual se calcule la cuota, de acuerdo con los siguientes porcentajes (art. 55.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre):
| Tiempo transcurrido | Reducción aplicable |
| Menos de 1 año completo | 90% |
| Entre 1 año completo y menos de 2 | 80% |
| Entre 2 años completos y menos de 3 | 70% |
| Entre 3 años completos y menos de 4 | 60% |
| Entre 4 años completos y menos de 5 | 40% |
| Entre 5 años completos y menos de 6 | 20% |
Período impositivo, devengo y liquidación
El impuesto tiene periodicidad anual y se devenga el primer día de cada año (art. 56.2 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, se abrirá un nuevo periodo impositivo entre el día en que entren en servicio las modificaciones y el último día del año, devengándose el impuesto atendiendo a estas nuevas características por un importe proporcional al número de días que transcurran entre la puesta en servicio y el fin del año. En este supuesto, el sujeto pasivo puede deducir de la cuota tributaria resultante el importe del impuesto pagado el periodo impositivo anterior en el importe que corresponda al periodo de tiempo posterior a la puesta en servicio de las modificaciones (art. 56.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
En el caso de instalaciones nuevas, el impuesto se devengará el día de su puesta en servicio por un importe proporcional al número de días que transcurran entre la puesta en servicio y el fin del año (art. 56.4 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
Los sujetos pasivos están obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los 20 días siguientes al devengo del impuesto (art. 56.5 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre), pudiendo optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales, que se efectuarán del 1 al 20 de enero, del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de julio y del 1 al 20 de octubre, respectivamente (art. 56.6 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
Recuerde que...
- • Este tributo fue declarado parcialmente inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 84/2020, de 15 de julio, en lo que se refiere al gravamen sobre el riesgo de alteración del medioambiente provocado por el combustible nuclear gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- • El método y los elementos de cálculo de la base imponible varían en función del objeto tributario gravado por el impuesto.
- • Los sujetos pasivos están obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los 20 días siguientes al devengo del impuesto, pudiendo optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales.