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Impuesto sobre la emisión de óxidos d...

Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial (Comunidad Autónoma de Cataluña)

El objeto del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial es gravar la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías en los aeródromos durante el ciclo LTO (landing and take-off), que comprende las fases de rodaje de entrada al aeropuerto, de rodaje de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje, por el riesgo que provoca en el medio ambiente.

Hecho imponible y supuestos de no sujeción

Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico (art. 3.1 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre), no considerándose comerciales a efectos del impuesto lo vuelos comerciales (art. 3.2 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

No quedan sujetos al impuesto los vuelos efectuados por aeronaves medicalizadas, los vuelos de helicópteros destinados al transporte de enfermos y los vuelos destinados a servicios públicos, como la toma de imágenes del tráfico, la cartografía, la lucha contra incendios u otros servicios análogos (art. 3.3 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

Sujetos pasivos y exenciones

Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las compañías aéreas y las personas físicas o jurídicas que operan o fletan vuelos que salen de un aeródromo de Cataluña (art. 5 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

Se encuentran exentos del tributo las aeronaves con un factor de emisión inferior a dos kilogramos de óxidos de nitrógeno por ciclo LTO y los vuelos que se dan en situaciones excepcionales, como los aterrizajes inducidos por problemas de operatividad en aeródromos próximos, los aterrizajes de emergencia o las acciones específicas de apoyo a zonas donde se realizan campañas solidarias y humanitarias (art. 4 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

Base imponible

La base imponible del impuesto se encuentra constituida por la cantidad, en kilogramos, de óxidos de nitrógeno emitida durante el ciclo LTO de las aeronaves durante el período impositivo (art. 6.1 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

Al efecto de determinar la base imponible, deben aplicarse los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente, teniendo en cuenta que, en caso de modelos de aeronave no incluidos en la mencionada guía, debe aplicarse el factor de emisión declarado por el fabricante correspondiente al motor instalado en estos modelos de aeronave y, en su defecto, el factor de emisión del motor que, por sus características técnicas sea equiparable en cuanto a la emisión de óxidos de nitrógeno (art. 6.2 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

En el caso de los helicópteros, los factores de emisión aplicables son los establecidos la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza (art. 6.2 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

La base imponible de este impuesto se calcula sumando las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar, por cada modelo de aeronave del contribuyente, el número de vuelos anuales por el factor de emisión de óxidos de nitrógeno correspondiente a ese modelo de aeronave (art. 6.3 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

Tipo impositivo, cuotas y bonificaciones

El tipo impositivo es de 3,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno (art. 7.1 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

La cuota íntegra se obtiene de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo (art. 7.2 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

La cuota líquida del impuesto se obtiene de aplicar a la cuota íntegra, si procede, una bonificación por el importe que resulte de aplicar el 5% sobre el producto de la cuota íntegra por el porcentaje de aeronaves del contribuyente que disponen de aleta de extremidad. Este porcentaje se calcula respecto a las aeronaves que operan en el aeródromo correspondiente (art. 8.1 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre), coincidiendo el valor de las cuotas íntegra y líquida en el supuesto de inaplicación de la bonificación (art. 8.2 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

Período impositivo, devengo y autoliquidación

El período impositivo del impuesto es el año natural (art. 9.1 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre); no obstante, el período impositivo es inferior al año natural en los supuestos de que el inicio de las actividades en el aeródromo correspondiente se produzca en una fecha posterior al 1 de enero o de que el cese de las actividades se produzca en una fecha anterior al 31 de diciembre, no considerándose incluidos los casos de sucesión en la ejecución de las actividades o de cambio de la denominación del sujeto pasivo si no conllevan un cese de la actividad (art. 9.2 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

El impuesto se devenga el último día del período impositivo(art. 9.3 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

El sujeto pasivo está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y a efectuar su correspondiente ingreso en las condiciones y los plazos que se establecen por reglamento (art. 10.1 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre).

Recuerde que...

  • Se encuentran exentos del tributo las aeronaves con un factor de emisión inferior a dos kilogramos de óxidos de nitrógeno por ciclo LTO, así como los vuelos que se produzcan en situaciones excepcionales.
  • El tipo impositivo del impuesto de emisión de la aviación comercial en Cataluña es de 3,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno.
  • El período impositivo del impuesto coincide con el año natural, devengando el último día del período impositivo.
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