Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del impuesto la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, puesto que dicha desocupación afecta a la función social de la propiedad de la vivienda (art. 4 de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
La acreditación de la ocupación de una vivienda se produce si su propietario dispone de un título, como el de arrendamiento o cualquier otro análogo, que habilite la ocupación, y se justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho (art. 6 de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
El cómputo del período de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no existe ninguna causa que justifique su desocupación (art. 7.1 de la Ley 14/2015, de 21 de julio). En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que existe disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado final de obra (art. 7.2 de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un período de, al menos, seis meses continuados (art. 7.3 de la Ley 14/2015, de 21 de julio) y, la transmisión de una vivienda vacía no comporta reiniciar el cómputo de los dos años para el nuevo propietario, por lo que dicha transmisión de una vivienda desocupada que aún no ha alcanzado este período de dos años no interrumpe el cómputo de dicho período para el nuevo titular (art. 7.4 de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
A efectos de este impuesto son causas justificadas de desocupación que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en lo que concierne a su propiedad (art. 8.a) de la Ley 14/2015, de 21 de julio), que la vivienda se tenga que rehabilitar (art. 8.b) de la Ley 14/2015, de 21 de julio), que la vivienda, previamente a la aprobación de este tributo, estuviera hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso distinto al que se había previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial (art. 8.c) de la Ley 14/2015, de 21 de julio), que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado (art. 8.d) de la Ley 14/2015, de 21 de julio) o que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, para su rehabilitación, siempre que tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente el inicio de las obras de rehabilitación (art. 8.e) de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
Sujetos pasivos y exenciones
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años. También son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda, así como los fondos de titulización (art. 9.1 de la Ley 14/2015, de 21 de julio), así como también las personas físicas que tienen la condición de grandes tenedores, entendiéndose como tales a las personas físicas que son titulares de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda, de más de quince viviendas (art. 9.4 de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
Quedan exentos del impuesto las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan para el derecho a la vivienda y las entidades inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña (art. 10.1 de la Ley 14/2015, de 21 de julio), así como también las viviendas protegidas con calificación oficial vigente, si su desocupación conlleva la aplicación de mecanismos sancionadores (art. 10.2.a) de la Ley 14/2015, de 21 de julio), las viviendas ubicadas en zonas de escasa demanda acreditada (art. 10.2.b) de la Ley 14/2015, de 21 de julio), las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda para ser destinadas a programas en alquiler social de vivienda (art. 10.2.c) de la Ley 14/2015, de 21 de julio) y las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan acreditar que han desarrollado la actividad dentro de los últimos dos años (art. 10.2.d) de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
Base imponible
Constituye la base imponible del impuesto el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de que es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto, reducida en 150 metros cuadrados en concepto de mínimo exento (art. 11.1 de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
Para la opción de tributación consolidada, la base imponible está constituida por el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de las que son titulares las personas jurídicas integradas en el grupo fiscal o grupo de sociedades, reducida en el número de metros cuadrados que resulte de multiplicar el mínimo exento, por el número de personas jurídicas titulares de viviendas sujetas al impuesto integradas en el grupo (art. 11.2 de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
Cuota y bonificaciones
La cuota íntegra del impuesto se obtiene de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen de la siguiente escala (art. 12 de la Ley 14/2015, de 21 de julio):
| Base imponible hasta (número de m2) | Cuota íntegra (euros) | Resto base imponible hasta (número de m2) | Tipo aplicable (euros/m2) |
| 0 | 0 | 5.000 | 13,30 |
| 5.000 | 66.500 | 20.000 | 19,95 |
| 20.000 | 365.750 | 40.000 | 26,60 |
| 40.000 | 897.750 | en adelante | 39,90 |
Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota derivada de multiplicar por 100 el siguiente cociente “VA / VA + VV”, donde “VA” es el número de viviendas destinadas a alquiler asequible en municipios de Cataluña con fuerte y acreditada demanda y “VV” es el número de viviendas vacías sujetas y no exentas del impuesto (art. 13.1 de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
El porcentaje de bonificación se expresa con dos decimales sin redondeo, no pudiendo superar el 75,00% (art. 13.1 de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
Devengo y liquidación
El tributo se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha (art. 14 de la Ley 14/2015, de 21 de julio), estando obligado a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso dentro del plazo establecido, no siendo necesario presentar la autoliquidación si no resulta ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación de las exenciones subjetivas establecidas (art. 15.1 de la Ley 14/2015, de 21 de julio).
Recuerde que...
- • La acreditación de la ocupación de una vivienda se produce si su propietario dispone de un título, como el de arrendamiento o cualquier otro análogo, que habilite la ocupación, y se justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
- • Son causas justificadas de desocupación que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución, que esté ocupada ilegalmente o que forme parte de un edificio adquirido íntegramente para su rehabilitación.
- • Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible pueden aplicar una bonificación en la cuota.