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Canon eólico (Comunidad Autónoma de G...

Canon eólico (Comunidad Autónoma de Galicia)

El Canon eólico, aplicable al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene por objeto contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido, posee carácter de ingreso compensatorio y de prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real.

Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinan a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial de las que son principales beneficiarios los municipios afectados por la implantación de parques eólicos y por las instalaciones de evacuación de los mismos.

Hecho imponible y exenciones

Constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (art. 11.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Se entenderá producido el hecho imponible aunque la titularidad de los aerogeneradores no corresponda al titular de la autorización administrativa para la instalación de un parque eólico (art. 11.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Quedan exentos del canon eólico aquellos parques que tengan la consideración de experimentales y los denominados parques eólicos singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento (art. 11 bis de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del canon, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas o entidades que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico, aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación (art. 13.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Se presume, salvo prueba en contra, que la explotación de un parque eólico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación (art. 13.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Base imponible

Constituye la base imponible la suma total de la altura medida en metros de los aerogeneradores existentes en un parque eólico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (art. 14.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

A estos efectos, se entenderá por altura la distancia desde la superficie del terreno en que se sitúa el aerogenerador hasta la punta de la pala cuando esta se encuentra en el punto más alto (art. 14.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

En el caso de los parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la suma total de la altura medida en metros de los aerogeneradores instalados en el territorio gallego (art. 14.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que la altura de alguno o todos los aerogeneradores variase a lo largo del período impositivo, la base imponible se calculará prorrateando por días el período de explotación de cada aerogenerador respecto al total del número de días del año natural (art. 14.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Cuota tributaria y tipo de gravamen

La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen de 75 euros por cada metro de altura de aerogenerador (art. 15.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Durante el primer año de explotación del parque eólico y durante el último año los tipos de gravamen se prorratearán en función del número de días del período impositivo (art. 15.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Periodo impositivo y devengo

El periodo impositivo coincidirá con el año natural (art. 12.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre), produciéndose el devengo en la fecha de otorgamiento de la autorización de explotación del parque eólico y el primer día del año natural en los sucesivos años en que la autorización administrativa estuviera vigente, hasta su desmantelamiento y restitución ambiental de los terrenos afectos por la instalación (art. 12.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

En casos de primera instalación o desmantelamiento del parque eólico, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del periodo impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico, en el segundo (art. 12.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Declaraciones y obligaciones informativas

A los efectos de aplicación del canon eólico, los sujetos pasivos están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en los plazos y lugar establecidos y mediante los modelos aprobados con tal propósito (art. 17.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Asimismo, existe la obligación de presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico (art. 17.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar establecidos y mediante los modelos aprobados a tal efecto (art. 17.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

Recuerde que...

  • Quedan exentos del canon eólico aquellos parques que tengan la consideración de experimentales y los denominados parques eólicos singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento.
  • En caso de que la altura de los aerogeneradores variase a lo largo del período impositivo, la base imponible se calculará prorrateando por días el período de explotación de cada aerogenerador respecto al total del número de días del año natural.
  • Existe la obligación de presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico.
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