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Impuesto sobre la contaminación atmos...

Impuesto sobre la contaminación atmosférica (Comunidad Autónoma de Galicia)

El objetivo principal del Impuesto sobre la contaminación atmosférica no es alcanzar un volumen determinado de recursos monetarios, sino conseguir que las empresas afectadas adopten, en un plazo corto, las medidas anticontaminantes precisas para disminuir sustancialmente las emisiones contaminantes, contribuyendo a regular la utilización de los recursos naturales de Galicia, y de forma específica, la emisión de sustancias contaminantes.

El Impuesto sobre Contaminación Atmosférica recae sobre las emisiones cuyos focos se hallen ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de cualquiera de dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrógeno (art. 6.1 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Se presume realizado el hecho imponible en tanto las instalaciones emisoras no cesen en su actividad y tal circunstancia sea puesta en conocimiento de la Administración (art. 6.2 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas o entidades titulares de las instalaciones o actividades que emitan las sustancias contaminantes gravadas (art. 7 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Base imponible: composición y determinación

Constituye la base imponible la suma de las cantidades emitidas de cada una de las sustancias contaminantes por un mismo foco emisor (art. 8.1 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Las cantidades emitidas de dióxido de azufre y de dióxido de nitrógeno deben expresarse en toneladas (art. 8.1.a) de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre), las cantidades emitidas de compuestos oxigenados de azufre, en toneladas equivalentes de dióxido de azufre (art. 8.1.b) de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre) y las cantidades emitidas de compuestos nitrogenados, en toneladas equivalentes de dióxido de nitrógeno (art. 8.1.c) de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

La cuantificación de la base imponible se referirá al año natural (art. 8.2 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Constituye un foco emisor el conjunto de instalaciones de cualquier naturaleza que emitan a la atmósfera sustancias contaminantes gravadas (art. 9.1 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

La base imponible se determina, para cada foco emisor, con carácter general, por estimación directa, deducida de la declaración del sujeto pasivo y verificada por la Administración, o, en su caso, por los datos o documentos objeto de comprobación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente (art. 10.1.a) de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

La estimación directa de la base imponible se realiza mediante procedimientos de medición que apliquen métodos normalizados o aceptados previamente por la consejería competente en materia de medio ambiente, utilizando normas CEN aplicables. Si no hubiera normas CEN disponibles, se aplicarán las normas ISO o nacionales. De no existir normas aplicables, podrán utilizarse procedimientos de acuerdo con los proyectos de normas o directrices de la industria sobre mejores prácticas. En el caso de que en un sector industrial concreto no exista ninguna metodología reconocida de estimación de emisiones o de guías o directrices de la industria de mejores prácticas, podrá estimarse la base imponible basándose en estimaciones no normalizadas, deducidas de las mejores hipótesis o de opiniones autorizadas (art. 11.1 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

En aquellos supuestos en que las instalaciones estén obligadas a incorporar, en virtud de la normativa vigente, monitores para la medición en continuo de concentración de las sustancias emitidas y de caudales, el sujeto pasivo deberá determinar la base imponible mediante estos monitores, siempre y cuando sean representativas de las condiciones habituales de operación del proceso, de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente (art. 11.2 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

En aquellos supuestos en que las instalaciones industriales incorporen dichos medidores, sin que sea obligatorio de acuerdo con la normativa vigente, el sujeto pasivo podrá determinar la base imponible mediante estos monitores, siempre y cuando sean representativas de las condiciones habituales de operación del proceso (art. 11.3 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

La utilización de los registros en continuo de SOx y NOx para la determinación de la base imponible en régimen de estimación directa solo será posible si para ambas sustancias se verifica que la captura de datos horarios válidos de cada monitor es superior al 75% de los correspondientes al número de horas de funcionamiento de dicha instalación en cada período de liquidación (art. 11.4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Asimismo, puede determinarse mediante estimación objetiva mediante métodos aceptados nacional o internacionalmente y deduciendo la cantidad de contaminantes emitida de indicadores objetivos vinculados a la actividad, al proceso de producción de que se trate y a los combustibles, materias primas y cualesquiera otros materiales empleados en el desarrollo de la actividad, o por referencia a los índices, módulos o cualesquiera otros parámetros previstos (art. 10.1.b) de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Cuando el sujeto pasivo determine la base imponible mediante estimación objetiva, el método será aplicable para todo el período impositivo (art. 10.1.b) de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Otro método de determinación admitido es por estimación indirecta (art. 10.1.c) de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

La Administración tributaria, en sus actuaciones de comprobación e investigación, para determinar la base imponible por cualquiera de los métodos señalados, podrá emplear los datos de emisión declarados por los sujetos pasivos ante los órganos medioambientales o que consten en cualquier instrumento registral, o bien los valores de emisión determinados o verificados por los órganos medioambientales, así como cualesquiera otros datos que obren en poder de la Administración que sean necesarios (art. 10.2 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Cuota tributaria y devengo

La cuota tributaria se determina por la aplicación de la siguiente tarifa impositiva por tramos de base (art. 12 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre):

Tramos de baseEuros/tm
De 0 a 100,00 tm anuales0
De 100,01 a 1.000,00 tm anuales36
De 1.000,01 a 3.000,00 tm anuales50
De 3.000,01 a 7.000,00 tm anuales70
De 7.000,01 a 15.000,00 tm anuais95
De 15.000,01 a 40.000,00 tm anuales120
De 40.000,01 a 80.000,00 tm anuales150
De 80.000,01 tm anuales en adelante200

El gravamen se devenga en el momento de la emisión de cualquiera de las sustancias contaminantes gravadas (art. 13 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Declaraciones y autoliquidaciones

A los efectos de aplicación del impuesto, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración inicial mediante los correspondientes modelos por cada uno de los focos de emisión de los que sean titulares. De la misma manera, están obligados a presentar a la Administración una modificación de la declaración inicial cuando varíen los datos declarados (art. 15.1 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Los sujetos pasivos están obligados a presentar, por cada uno de los focos de emisión de los que sean titulares, autoliquidación del impuesto, por la que determinarán la deuda tributaria correspondiente e ingresarán su importe, mediante los correspondientes modelos (art. 15.2 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Asimismo, los sujetos pasivos están obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, por aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del período impositivo hasta el final del plazo al que se refiera el pago, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazos establecidos (art. 15.2 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre).

Recuerde que...

  • Constituye un foco emisor el conjunto de instalaciones de cualquier naturaleza que emitan a la atmósfera sustancias contaminantes gravadas.
  • La determinación de la base imponible se puede realizar por estimación directa, objetiva o indirecta.
  • El gravamen se devenga en el momento de la emisión de cualquiera de las sustancias contaminantes gravadas.
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