Hecho imponible y supuestos de no sujeción
Constituye el hecho imponible del impuesto el pago de premios a los jugadores en el juego del bingo que deban ser abonados con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto n.º 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (art. 5 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre).
Sujetos pasivos
Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las Empresas organizadoras del juego del bingo, pudiendo repercutir el importe íntegro del impuesto sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando estos obligados a soportarlo (art. 7 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre).
Base imponible
Constituye la base imponible del impuesto la cantidad entregada en concepto de premio abonado a los jugadores con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada (art. 8 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre).
Tipo impositivo
El tipo de gravamen es del 6 por 100 (art. 9 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre).
Gestión y liquidación del impuesto
Los contribuyentes deben presentar declaraciones-liquidaciones del impuesto correspondiente a los premios satisfechos e ingresar su importe, con la periodicidad y en la forma establecidas (art. 10 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre).
La gestión del Impuesto sobre los premios del juego del bingo se lleva a cabo conjuntamente con la de la tasa que grava el juego del bingo (art. 11 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre).
Recuerde que...
- • Las empresas organizadoras del juego del bingo pueden repercutir el importe íntegro del tributo sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando estos obligados a soportarlo.
- • La base imponible del impuesto se configura con la cantidad entregada en concepto de premio abonado a los jugadores con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada.
- • El tipo de gravamen es del 6 por 100.