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Suministro Inmediato de Información (...

Suministro Inmediato de Información (SII)

El Suministro Inmediato de Información, conocido por sus siglas SII, es un sistema por el que la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el valor añadido, se efectúa de manera casi instantánea a través de la página web de la Agencia Tributaria. En consecuencia, El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA.

Sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información

Se trata de un sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), por el que los contribuyentes obligados al SII o aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo, deben enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Estos contribuyentes no tienen la obligación de presentar los modelos 347 (Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre) (operaciones con terceras personas) y 390 (Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre) (resumen anual del IVA), pudiendo contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

Este sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido se basa en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

Relación bidireccional e instantánea Administración-contribuyente

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, al permitir disponer de una relación bidireccional, automatizada e instantánea.

A su vez se configura como una herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario, permitiendo prestar el servicio Pre303/LLAA (servicio ayuda modelo 303, Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre) a determinados contribuyentes, para la confección automática de la autoliquidación de IVA.

El SII implica la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los detalles sobre la facturación por vía electrónica mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web.

Con la información remitida se van configurando prácticamente en tiempo real los distintos Libros Registro.

No obstante, este sistema no implica la remisión de las facturas concretas de los contribuyentes. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se pueden agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

Contribuyentes obligados al SII

El colectivo incluido obligatoriamente en el Suministro Inmediato de Información está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.

Adscripción y mantenimiento en la modalidad de SII

De forma adicional, cualquier otro sujeto pasivo que así lo quiera puede optar por su aplicación.

El ejercicio de esta opción permite mantener el período de liquidación trimestral.

Se deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción por la aplicación del SII puede realizarse en cualquier momento, quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción.

Recuerde que...

  • El Suministro Inmediato de Información (SII) consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA.
  • Los contribuyentes en SII no tienen la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas) y 390 (resumen anual del IVA).
  • La opción por la aplicación del SII puede realizarse en cualquier momento, quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción. Se deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.
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