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Secciones de Violencia contra la Infa...

Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia

Se integran dentro de los Tribunales de Instancia y se crean, en función de la carga de trabajo existente en los mismos, desde el 31 de diciembre de 2025. Sólo tienen competencias en el ámbito penal, para conocer de determinados delitos recogidos en el art. 89 bis 5 LOPJ y en el art. 14.6 LECRIM, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.

¿Cuál es su ámbito jurisdiccional?

La LO 1/2025 prevé la creación de estas Secciones, que entran en funcionamiento el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la DT 1ª LO 1/2025 y la DF 3ª RD 422/2025.

Se integran exclusivamente en el orden jurisdiccional penal dentro del Tribunal de Instancia, pero pueden o no estar creadas, ya que la LOPJ las hace depender de la carga de trabajo (art. 89 bis 2 LOPJ)

Hay 4 posibles supuestos:

  • Tribunales de Instancia de los partidos judiciales en los que no exista separación de Secciones Civil y de Instrucción y en los que la Sección Única esté integrada por un solo Juez: será éste quién instruirá todos los asuntos penales y enjuiciará todos los delitos leves, incluidos, por tanto, los de violencia contra la infancia y la adolescencia.
  • Secciones Únicas o de Instrucción en las que existan varias plazas. En estos casos, el CGPJ podrá acordar que los procesos de los que debería conocer una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia se asignen, excluyentemente a una de ellas, con carácter exclusivo o compatibilizándolo con otros asuntos que le sean repartidos.
  • Creación de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en un Tribunal de Instancia, cuando la carga de trabajo así lo requiera, con jurisdicción en todo el partido judicial.
  • Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

¿Cuál es su competencia objetiva?

Su competencia se delimita en función de dos criterios acumulativos:

  • Una relación abierta de tipos penales y
  • Una víctima menor de edad: niño, niña o adolescente.

1. Los tipos penalesinstruidos por las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia son (art. 89 bis 5 LOPJ y art. 14.6 LECRIM):

2. La ley extiende la competencia a los hechos cometidos contra un menor de edad: niño, niña o adolescente, cualquiera que sea la relación que una a la víctima con el agresor, independientemente del sexo de la víctima y del agresor.

Quedan excluidos de su competencia los hechos que se enmarquen en supuestos de violencia de género, pues expresamente se señala en el apartado 7 del art, 89 bis LOPJ y en el art. 14.7 LECRIM, la preferencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer cuando el hecho pudiera ser enjuiciado también por la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

Del mismo modo, también quedan excluidos de su instrucción los cometidos por menores de edad contra menores de edad, que se juzgarán en la jurisdicción de menores.

Por otra parte, al no haberse modificado a este respecto, la competencia de la Sala Penal AN, de la Sección Penal del Tribunal Central de Instancia, de la Sala Penal del TS, de la Sala Civil y Pena TSJ o del Tribunal del Jurado, tampoco instruirá —y, de tratarse de un delito leve, ni conocerá del juicio oral ni dictará sentencia— cuando el hecho esté atribuido conforme a los arts. 57, 65 y 73 LOPJ, a alguno de estos órganos jurisdiccionales, o se trate de delitos cometidos en el extranjero o de hechos conexos con los atribuidos a ellos, conforme a los preceptos que determinan la competencia para conocer de los delitos conexos.

¿Cuál es su competencia funcional?

Su competencia funcional se extiende, además de a las actuaciones genéricas atribuidas a todo juez instructor, a:

  • La adopción de las medidas cautelares legalmente previstas que aseguren la protección de las víctimas menores de edad, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez de guardia.
  • El conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
  • La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuye la Ley 23/2014, de 20 de noviembre.

    Se sobreentiende que siempre que se emitan y ejecuten en relación con delitos cuyas víctimas sean menores de edad y que, además, el hecho que las ha provocado sea de su competencia, teniendo en cuenta la variedad de normas de competencia establecidas en la citada ley.

  • Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley. Podrá traer causa de la prestada en los procedimientos abreviado (art. 785.4 LECRIM) y en los juicios rápidos (art. 801 LECRIM).

La ejecución de esta sentencia de conformidad es de la competencia de la Sección Penal del Tribunal de Instancia (art. 90.4 LOPJ).

Sin embargo, no corresponderá a ninguno de ellos dictar la sentencia de conformidad como consecuencia del procedimiento de justicia restaurativa que pueda haberse seguido. La DA 9ª LECRIM establece que, si el acuerdo restaurativo se alcanza mientras está pendiente la fase de instrucción, el de instrucción (también, puesto que no se excluye, el de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia) dictarán auto de conclusión del sumario o de las diligencias previas y remitirán la causa al competente para el enjuiciamiento y fallo que será quién dicte la sentencia de conformidad prevista en los arts. 655 y 787 ter LECRIM.

No obstante, no parece que pueda incluirse dentro de su competencia funcional la de convertir en sentencia el decreto del Fiscal aceptado por el investigado. Así mientras que el art. 88.1.b) LOPJ incluye esta competencia funcional entre las de la Sección de Instrucción, no hace lo mismo con las de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (art. 89 bis 5 c LOPJ).

¿Cuál es su competencia territorial?

Serán de aplicación los fueros establecidos con carácter general en el art. 15 LECRIM . En consecuencia, la competencia territorial vendrá delimitada por su respectiva demarcación jurisdiccional y esto tanto si coincide con el partido judicial como si se extiende a varios partidos judiciales.

¿A quién corresponde el enjuiciamiento de los procesos instruidos por estas secciones y sus recursos?

No se alteran las normas generales de distribución de la competencia entre la sección de lo Penal y la Audiencia Provincial establecida en el art. 14 LEC; como tampoco la funcional para conocer de los recursos devolutivos contra sus resoluciones, aunque sí se incluye expresamente la de la AP para conocer de los interpuestos contra las resoluciones dictadas por las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

El art. 90.3 LOPJ prevé la posible especialización de alguna de las plazas de la Sección de lo Penal, con remisión a lo que se establece en el art. 96 LOPJ.

Igualmente, los arts. 82 y 82 bis 2 LOPJ ya han previsto también la especialización de una o varias secciones de las AP para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, cuando las víctimas de los hechos sean menores de edad. En este caso, se establece que las secciones especializadas extenderán su competencia a toda la demarcación, aunque puedan existir secciones desplazadas.

Recuerde que…

  • Se crean por la LO 1/2025, de Eficiencia de la Justicia, a partir del 31 de diciembre de 2025.
  • Se incardinan dentro de los Tribunales de Instancia, solo si es necesaria su creación en función de la carga de trabajo.
  • Tienen competencia para la instrucción de determinados delitos (arts. 89 bis 5 LOPJ y art. 14.6 LECRIM) cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
  • En caso de conflicto competencial con las Secciones de Violencia sobre la Mujer, éstas tendrán preferencia.
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