guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Abstencionismo electoral

Abstencionismo electoral

El abstencionismo electoral consiste en la no participación en la votación de quienes tienen derecho a ello. Es un no hacer que no tiene consecuencias jurídicas para el titular del derecho, con excepción de en aquellos ordenamientos en que el sufragio se configura no como un simple deber cívico o moral sino como un deber jurídico, y por tanto resulta exigible.

Derecho parlamentario y electoral

¿En qué consiste el abstencionismo electoral?

El abstencionismo electoral consiste en la no participación en la votación de quienes tienen derecho a ello. Su decisión es la de no votar en un proceso electoral o refrendatario. Es un no hacer que no tiene consecuencias jurídicas para el titular del derecho, con excepción de en aquellos ordenamientos en que el sufragio se configura no como un simple deber cívico o moral sino como un deber jurídico, y por tanto resulta exigible.

El abstencionismo electoral, que se enmarca en el fenómeno más amplio de la denominada apatía participativa, es un indicador de la participación política: muestra el porcentaje de los no votantes sobre el total de los que tienen derecho de voto. El mayor o menor porcentaje de abstención electoral puede tener incidencia en el resultado, es decir puede beneficiar o perjudicar determinadas opciones políticas. Para ello las entidades políticas persiguen siempre la movilización de sus votantes y, en ocasiones, la desmovilización de sus oponentes.

El abstencionismo electoral se plantea desde perspectivas distintas en los regímenes democráticos y en los regímenes autoritarios. En los primeros puede suponer la existencia de corrientes políticas que no se integran en el juego político normal, si bien con carácter general responde a impulsos o motivaciones individuales plenamente respetadas y asumidas incluso cuando sobrepasan determinados límites porcentuales, y que implican desentendimiento, crítica negativa, distanciamiento, incredulidad, falta de atracción, desencanto . En los regímenes autocráticos, en los que se pone especial énfasis -a veces adulterando las cifras- en conseguir las mayores tasas de participación electoral, la no participación se considera la expresión pública de una oposición y está expuesta, además de a las sanciones legales, pues el voto se considera más un deber que un derecho, a otras sociales. Ahora bien, dentro del contexto autocrático encontramos regímenes basados en una supermovilización de masas, como los constituidos por el nacionalsocialismo alemán o el socialismo de la Unión Soviética y la Europa del Este, o los nacionalismos africanos y asiáticos en los momentos posteriores a la independencia, con niveles de participación superiores al 99% y otros como el salazarismo portugués o el franquismo español en los que la apatía política que voluntariamente es buscada por el poder (L. López Guerra), sobre todo en la última etapa, consecuencia de un mayor relajo del impulso totalitario.

En el contexto democrático los niveles de abstención varían notablemente de país a país. El nivel de abstención desciende notablemente en aquellos países que establecen el llamado voto obligatorio, cuestión que después abordaremos. Así en Australia o Malta la abstención no supera normalmente el 5%, mientras que en Austria o Bélgica no sobrepasa el 9% y en Italia -cuya Constitución proclama en el artículo 48 que el ejercicio de voto es un deber cívico- ha alcanzado su cota máxima en 1996 con un 17,1%. En Perú o Argentina, no obstante la obligatoriedad del sufragio, el abstencionismo electoral ha llegado en las presidenciales de 1995 al 27% y el 21% respectivamente, sobrepasando con creces las cifras de otros países en los que el voto es también obligatorio como Chile (el 9,50% en las presidenciales de 1993), aunque muy lejos del porcentaje alarmante de El Salvador (53,80% en las presidenciales de 1994) o Guatemala (67,10% en las presidenciales de 1995 aunque reducido al 46,60% en las de 1999). Los niveles más altos de abstención los ofrecen dos países de sólida tradición democrática como Estados Unidos -alcanzando el 52,20% en las presidenciales de 1996 y el 51,80% en las legislativas de 1988-, Suiza -con un 51,90% en 1979 y un 57,80% en 1995- y Japón -con un 41% en 1996-.

Los porcentajes aumentan considerablemente en las elecciones locales o en las de carácter supranacional (Parlamento Europeo) con cifras de participación inferiores al 50% en Irlanda, Gran Bretaña u Holanda. Curiosamente, pues, en las elecciones más próximas e inmediatas y en las de integración de los órganos más alejados coincide un alto nivel de abstención.

¿Qué clases de abstención electoral podemos distinguir?

No hay una única clase de abstención electoral, ni una explicación única. El examen de las distintas clases de abstención nos permitirá abordar detenidamente sus causas.

En primer término cabe señalar la existencia de una abstención técnica o estructural motivada por razones no imputables al ciudadano con derecho a voto: enfermedad, ausencia, defectos en la inscripción censal, clima, alejamiento del colegio electoral, etc.

Junto a ella cabe mencionar la abstención política o racional, actitud consciente de silencio o pasividad individual en el acto electoral que es la expresión de una determinada voluntad política de rechazo del sistema político o de la convocatoria electoral en concreto (abstencionismo de rechazo) o bien de no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia electoral o bien por la consideración de que todas las opciones son coincidentes ("todos los políticos son iguales") y sólo piden la atención en período electoral alejándose de inmediato de las preocupaciones o prioridades de la mayoría. Esta abstención reflexiva, ponderada, racionalizada la podríamos definir como activa y, en sí misma, puede constituir una suerte de objeción de conciencia política o un acto de desobediencia cívica o, en fin, en la concreción de su insatisfacción política. Es la que Hirschman llama la opción por la "salida" en vez de por la "voz". Cuando trasvasa los límites de la decisión individual para convertirse en un movimiento que promueve la inhibición participativa o abstención activa, con el objeto de hacer pública la oposición al régimen político o al sistema de partidos, toma la forma de abstencionismo de lucha o beligerante.

Existe asimismo el abstencionismo apático motivado por la "pereza, la ley del mínimo esfuerzo unida a la falsa convicción de la escasa importancia del voto individual y a la ignorancia de las fuertes consecuencias de la abstención" (J. Barthelemy) y junto a éste el que podríamos denominar abstencionismo cívico, en el que el ciudadano participa en el acto electoral pero sin pronunciarse a favor de ninguna de las opciones políticas en pugna, para lo que emite el voto en blanco, que es una forma de voto válido pero sin opción por ninguna de las candidaturas en pugna.

W. Flanigan ha elaborado un gráfico en el que relaciona nivel de interés político y nivel de participación política en los siguientes términos:

  • a) bajo interés - baja participación: abstencionismo por satisfacción que desemboca en un consenso táctico sobre las reglas del juego y sobre el sistema político y opera como factor de estabilidad;
  • b) bajo interés - alta participación: abstencionismo prohibido, sancionándose a los que inmotivadamente no cumplen con el deber de votar;
  • c) alto interés - baja participación: abstencionismo de rechazo de choque;
  • d) alto interés - alta participación: que sería el reflejo electoral del modelo ideal weberiano.

En todo caso, el sistema político democrático no pierde legitimidad por el descenso de nivel de participación, pues la abstención es admitida o tolerada como forma de expresión política en la democracia, aun cuando su ideal es el participativo pleno de la totalidad de los ciudadanos.

¿Cuáles son las causas del abstencionismo?

Aunque en la exposición de las clases de abstencionismo electoral han quedado explicitadas algunas de sus causas, parece procedente examinar éstas -sin ánimo de exhaustividad- con mayor detenimiento, aunque el recurso a la abstención es un mecanismo opaco que esconde una pluralidad de motivaciones, que pueden agruparse en:

  • Factores sociodemográficos: la participación electoral se relaciona con factores sociológicos y demográficos tales como el sexo, la edad, el nivel de educación, el nivel de ingresos, la religión, el sistema de comunicaciones o el núcleo de población en que se reside, etc.
  • Factores psicológicos: la apatía o indiferencia, la desideologización o desinterés por los asuntos políticos, el convencimiento íntimo de la vacuidad y del escaso peso específico e inutilidad del acto participativo (escepticismo), la relativización de la importancia de las elecciones dada su escasa influencia en las decisiones políticas.
  • Factores políticos: el dominio de los partidos políticos, la desvinculación de éstos de los asuntos concretos y de la vida comunitaria, la tecnificación del debate político cuando éste existe en condiciones de publicidad y transparencia, la ausencia de renovación de la clase política, la falta de credibilidad de las fuerzas políticas ante el incumplimiento de las promesas electorales, la impotencia y distancia, el carácter cerrado de las listas electorales, o el descontento con el método tradicional de participación son factores que pueden influir en la abstención como forma de castigo. En definitiva el alejamiento, la progresiva hendidura abierta entre gobernantes y gobernados en lo que constituye una grave contradicción del Estado social y democrático de Derecho. Los partidos políticos actúan cada vez más como partidos de competición electoral "que formulan políticas que les permitan ganar las elecciones" (Downs). Si los partidos se dedican a cuantificar las demandas sociales de la que Dahrendorf denominaba la clase mayoritaria, pueden casi definir matemáticamente la oferta con la que conseguir más diputados. Las diferencias en términos de programa entre los partidos son cada vez más inapreciables, en forma inversamente proporcional al distanciamiento de los ciudadanos respecto de aquéllos.

¿Cómo se podría disminuir la abstención? El voto obligatorio

El primer procedimiento utilizado por los distintos ordenamientos electorales para disminuir la abstención ha sido facilitar la emisión de voto a través de mecanismos diversos tales como aproximar la urna al elector, establecer un amplio horario de apertura de los colegios electorales y flexibilizar la jornada laboral el día de la elección, o fijar su celebración para un día festivo, instrumentar adecuadamente la emisión del voto por medios diferentes al de personación ante la casilla o mesa electoral (voto por correspondencia o voto por procuración), posibilitar el voto de los empleados y funcionarios públicos que se encuentren cumpliendo determinadas funciones públicas en el exterior como los diplomáticos, el personal embarcado o los militares, etc.

Asimismo los poderes públicos emprenden normalmente campañas institucionales a través de los grandes medios de comunicación y otras formas de llamamientos para fomentar la participación electoral. Todos estos instrumentos son ineficaces sin un buen censo electoral, verdadera condición previa y base de toda Administración Electoral pues, como decía A. Posada "un censo falto implica un vicio de origen que indudablemente se refleja en el resultado de una elección". El censo electoral objetivo y exacto es el instrumento básico para la organización de las elecciones libres y justas. Se traducen la exactitud y objetividad en una doble exigencia por un lado, la universalidad o integridad y la permanencia a fin de asegurar que el censo sea reflejo y espejo fiel del cuerpo electoral; por otra parte, la independencia orgánica y funcional y la neutralidad del órgano al que se encomienda su formación (Véase: Censo electoral).

Los mecanismos para facilitar la emisión del voto se consideran insuficientes por los partidarios del voto obligatorio que encuentran en las leyes de Solón, y en la Atenas del S. VI antes de J.C., el primer argumento a favor del mismo, ya que se consideraba que la abstención fomenta la tiranía. Aristóteles escribió: "Cómoda indiferencia de los pueblos que se contentan con que le den los problemas resueltos". Con estos antecedentes, varios ordenamientos constitucionales -con base en la comprobación del elevado abstencionismo en el ejercicio del derecho electoral que algunos consideran una plaga- han convertido este derecho en un deber público e introducido el voto obligatorio (Bélgica, Austria, Luxemburgo, Italia, Holanda, Dinamarca, en Europa y Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica o Uruguay, entre otros, en Iberoamérica, además de Australia) que se considera que no coarta la voluntad individual, ya que obliga solamente a participar en la votación, bajo la amenaza de una sanción (moral, económica o electoral). Los partidarios del voto obligatorio, entre los que cabe contar con H. Kelsen, consideran que la participación es una prueba de sentido cívico, que aislarse voluntariamente conduce a privarse del derecho de crítica del régimen y de los elegidos, que la abstención es contraria al deber de civismo; que si todos fueran autointeresados, todos concluirían lo mismo y si el voto fuera voluntario ninguno votaría de manera que se generaría una estructura de "dilema de prisioneros" en la que todos se verían perjudicados al perderse el bien público de la democracia participativa, como dice el filósofo argentino C.S. Nino.

Existen convincentes argumentos en contra de la obligatoriedad del voto. Ya decía Orlando que quien vota forzado, vota mal. La libertad de voto implica la posibilidad de la no participación; la abstención es así una actitud cívica o ética, es un derecho como el de votar; resulta incompatible la obligación de acudir a las urnas con la libertad de sufragio, actor privado por excelencia. Las sanciones al incumplimiento de tal deber -además de suponer un arma poderosa y por ende peligrosa en manos de la Administración -son normalmente inoperantes e ineficaces. En todo caso, en aquellos ordenamientos que han establecido la obligatoriedad del voto la abstención ha descendido apreciablemente, sin que ello haya implicado una mayor conciencia política e integración en los asuntos colectivos de la ciudadanía.

La abstención electoral no se combate con procedimientos tan rigurosos como la obligatoriedad del voto sino fomentando desde los propios poderes públicos la participación generalizada en los asuntos de interés público, siendo la participación electoral una modalidad participativa más, aunque la más importante. Se hace frente a la misma a través de la democratización efectiva de los partidos políticos, de otorgar sentido efectivo y no meramente ritual al acto electoral, de establecer un sistema de apertura o entre apertura de listas o al menos la eliminación de las cerradas y bloqueadas y, en definitiva, mediante una profundización efectiva de la democracia y sobre todo recuperando el prestigio de la institución representativa por excelencia, el Parlamento, privado progresivamente de poderes efectivos. El régimen democrático admite y tolera la abstención como forma, aunque no técnicamente, de expresar el sufragio, y debe luchar por todos los medios por reducir el abstencionismo estructural o no voluntario a través de mecanismos que faciliten el acceso de todos a las urnas, así como fomentar la participación activa en la vida pública. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aportan grandísimas oportunidades para tomar permanentemente el pulso al ciudadano.

La consideración de la abstención como derecho legítimo de los ciudadanos, y que es índice de un estado de opinión tan significativo como las mismas variaciones en el número de votos de las fuerzas políticas en liza, no puede hacernos dejar de lado los efectos o consecuencias: por un lado, formula el escepticismo respecto de las elecciones como forma más importante de la democracia representativa y por tanto respecto del nivel o grado de consentimiento en un sistema político en el que el sufragio es el principal modo de expresión y elemento fundamental para la integración funcional de los ciudadanos; por otro lado, afecta de forma tal que disminuye la legitimidad de la decisión sometida a la consideración de los electores en un referéndum o plebiscito, sin olvidar los efectos electorales puros en cuanto que puede conducir asimismo, combinada con determinadas fórmulas electorales, a otorgar primas a los partidos mayoritarios alterando así el sentido real del acto electoral. Ahora bien, estos efectos del abstencionismo electoral, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites razonables, no justifican dar el paso de gigante que es proclamar la obligatoriedad del voto sujeta a la potestad sancionadora de la Administración en el supuesto de incumplimiento, pues la deliberación y decisión del elector debe ser absolutamente libre de cualquier presión o coacción externa y el voto obligatorio constituye una coerción incompatible con la libertad de sufragio, tanto más cuanto se acompaña de sanciones, cuya inoperancia no hace tampoco admisible aquél.

Recuerde que…

  • El abstencionismo no tiene consecuencias jurídicas, salvo en aquellos ordenamientos en los que el voto se configura como obligatorio.
  • La abstención puede estar motivada por razones no imputables al ciudadano con derecho a voto tales como la enfermedad, ausencia, defectos en la inscripción censal, clima, alejamiento del colegio electoral, etc.
  • También por motivos de índole político o racional: expresión de una determinada voluntad política, rechazo del sistema político o de la convocatoria electoral, no identificación con ninguno de los programas políticos, etc.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir