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Acceso a redes

Acceso a redes

El libre acceso a las redes es un derecho que constituye la base y el requisito de muchos otros, como el de la libertad de expresión, el desarrollo personal, la libertad de empresa, la libertad de expresión y la libertad de información, todo ello dada la preeminencia que ha adquirido el uso de internet en la sociedad contemporánea. Por ello, la ley reconoce y garantiza el acceso a las redes.

Sectores regulados

¿Cuáles son los principios de la Ley de Telecomunicaciones?

En el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.21ª de la Constitución, el legislador ha venido instaurando un régimen plenamente liberalizado en la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones, abriendo el sector a la libre competencia entre operadores (véase la voz "Telecomunicaciones").

La aprobación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, constituye una de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR), aprobado por la Comisión Europea el día 16 de junio de 2021, con el objetivo a corto plazo de apoyar la recuperación de la economía española tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y lograr a largo plazo un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico financiero.

Tal como recoge el Preámbulo de la Ley, con esta medida, incluida dentro de la Componente 15 del PRTR «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G» se pretende la tramitación y aprobación de una nueva Ley General de Telecomunicaciones, transposición de la Directiva 2018/1972 del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas.

En concreto, la aprobación de esta ley constituye la ejecución de la medida C15.R1 del PRTR consistente en la «Reforma del marco normativo de telecomunicaciones: Ley General, instrumentos regulatorios e Instrumentos de aplicación».

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente ley deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 15, así como en la medida R1 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Igualmente, la aprobación de esta ley constituye una de las principales medidas del Plan España Digital 2025, presentado por el Gobierno el 24 de julio de 2020, y que tiene por objetivo impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales.

En relación con los usuarios y su acceso a las redes, el artículo 3 de la ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece lo siguiente:

En primer lugar, establece como uno de sus principios defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección, precio y buena calidad, promoviendo la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección, en particular, a través de un acceso abierto a Internet.

En la prestación de estos servicios, la ley establece que deben salvaguardarse los imperativos constitucionales de no discriminación, de respeto a los derechos al honor y a la intimidad, la protección a la juventud y a la infancia, la protección a las personas con discapacidad, la protección de los datos personales y el secreto en las comunicaciones

Por su parte, el art. 56.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, establece que las medidas que se adopten en relación con el acceso o el uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas, respetarán los derechos y libertades fundamentales, como queda garantizado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los principios generales del Derecho comunitario y en la Constitución Española.

Añadiendo el art. 56.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, que cualquiera de esas medidas relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas, que sea susceptible de restringir esos derechos y libertades fundamentales solo podrá imponerse si es adecuada, proporcionada y necesaria en una sociedad democrática, y su aplicación estará sujeta a las salvaguardias de procedimiento apropiadas de conformidad con las normas mencionadas en el apartado anterior.

Por tanto, dichas medidas solo podrán ser adoptadas respetando debidamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la vida privada, a través de un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho de los interesados a ser oídos.

Por su parte, el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, reconoce el derecho a obtener una conexión a la red telefónica públicas desde una ubicación fija, que posibilite el acceso funcional a Internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.

¿Qué derechos sobre el acceso garantiza la LOPD?

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD) reconoce y garantiza un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución.

En concreto, en la LOPD son objeto de regulación los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital.

La regulación es la siguiente:

  • a) Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet.
  • b) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación.
  • c) Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet.
  • d) Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
  • e) Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica.
  • f) Se debe garantizar un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
  • g) El acceso a Internet de hombres y mujeres debe procurar la superación de la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral. También se debe superar la brecha generacional mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores.
  • h) La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet debe atender la realidad específica de los entornos rurales.
  • i) El acceso a Internet debe garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuenten con necesidades especiales.

Junto con el derecho de acceso universal anteriormente referido, se reconocen otra serie de derechos y obligaciones relacionados con aquél:

  • a) El derecho a la seguridad digital.
  • b) El derecho a la educación digital.
  • c) La obligación de proteger a los menores en internet.
  • d) El derecho a la rectificación en internet.
  • e) El derecho a la intimidad.
  • f) El derecho a la desconexión en el ámbito laboral.
  • g) El derecho al olvido.
  • h) El derecho al testamento digital.

¿Qué es el Plan de Acceso a Internet?

El artículo 97 LOPD establece que el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:

  • a) Superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet;
  • b) Impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público; y
  • c) Fomentar medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas a personas y colectivos en riesgo de exclusión digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable de Internet y de las tecnologías digitales.

También se establece que se aprobará un Plan de Actuación dirigido a promover las acciones de formación, difusión y concienciación necesarias para lograr que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las redes sociales y de los servicios de la sociedad de la información equivalentes de Internet con la finalidad de garantizar su adecuado desarrollo de la personalidad y de preservar su dignidad y derechos fundamentales.

¿Cómo se garantiza el acceso con la Administración?

Por otro lado, la forma en que la Administración se relaciona con los administrados a través de las redes de telecomunicación también debe garantizar que dicho acceso es posible y universal.

Inicialmente, la regulación de este acceso estaba recogido de forma muy dispersa en diversas leyes, indicando que el administrado tenía el derecho a relacionarse por estos medios y la administración tenía la obligación de dotarse de ellos. Esta regulación ha sido ordenada y actualizada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de cuya regulación se pueden destacar los siguientes aspectos:

  • a) Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
  • b) Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
  • c) Si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Recuerde que…

  • El derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones constituye un elemento esencial de nuestra sociedad dado que de él dependen muchos otros derechos.
  • Las limitaciones que se impongan al acceso a dichas redes debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales.
  • Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de internet y se debe de garantizar un acceso universal, libre y no discriminatorio.
  • El gobierno debe aprobar un plan de acceso a internet en colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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