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Accidente ferroviario y aéreo

Accidente ferroviario y aéreo

Un accidente ferroviario es aquel que implica un tren o ferrocarril, entendido como aquellos que circulan por un camino de rodadura fijo, sobre raíles, esté éste en movimiento o no, mientras que el accidente aéreo es aquel que se produzca en las naves que, bien en situación de despegue o de aterrizaje, bien en su circulación aérea, sufran como consecuencia de dicha actuación.

Responsabilidad civil

¿Qué puedo hacer si sufro un accidente de tren?

Un accidente ferroviario es un accidente de transporte que implica un tren ferroviario u otro vehículo ferroviario que funciona sobre raíles, esté en movimiento o no.

La anterior definición supone de por sí la exclusión de los accidentes en depósito circular o placa giratoria de locomotoras, en locales ferroviarios, pero que no implican a un tren u otro vehículo ferroviario y en talleres de reparación.

Se consideran ferrocarriles aquellos en los que los vehículos en los que se realizan circulan por un camino de rodadura fijo, que les sirve de sustentación y de guiado, siendo dicho camino un bien de dominio público. No se consideran incluidos en el concepto de ferrocarril los teleféricos u otros medios análogos de transporte que utilicen cable o cables, tractor y portador y que no tengan camino terrestre de rodadura, todo ello, sin perjuicio de que a este tipo de transporte le sea también de aplicación el título preliminar y primero de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, rigiéndose por lo demás por sus normas específicas.

Para su construcción se estará a cuanto se establece al respecto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento así como en sus normas complementarias y de desarrollo. Para lo no previsto al respecto en estas normas, se estará a cuanto establezca la legislación de obras públicas y de contratación aplicable a este transporte.

La normativa actual no define el accidente ferroviario, a salvo la mera referencia a dicho término en el artículo 37 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, como en adelante se expondrá, diferenciándolo de los conceptos de fallo técnico o cualquier incidencia de perturbación del tráfico ferroviario que, entendemos, no tenga la entidad suficiente para constituirse en accidente.

¿Cuándo se debe indemnizar a las víctimas?

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF 38/2015), dedica el título IV a la regulación del "Transporte ferroviario", siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 LSF 38/2015 cuando establece que 1. El solicitante de una licencia deberá tener o comprometerse a tener suficientemente garantizada, en el momento de inicio de las actividades para que le faculte la licencia y durante su desarrollo, la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, en particular, la derivada de los daños causados a los viajeros, a la carga, al equipaje, al correo y a terceros. Igualmente, esa garantía cubrirá la responsabilidad derivada de daños a las infraestructuras ferroviarias. 2. Reglamentariamente se establecerán el importe y las condiciones de cobertura de responsabilidad civil, en función de la naturaleza de los servicios que se vayan a prestar.

Ya el artículo 2 LSF 38/2015, letra n), dispone como una de las finalidades de esta Ley la prestación de una asistencia integral a las víctimas en caso de accidente ferroviario.

Al efecto, el artículo 37 LSF 38/2015, contempla el supuesto de accidente ferroviario ofreciendo la siguiente regulación:

"1. En caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe significativamente el tráfico ferroviario, el administrador de infraestructuras ferroviariasadoptará todas las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad a la mayor brevedad posible.A tal fin, elaborará un plan de contingencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.

En dicho plan de contingencias se enumerarán los diversos organismos que deben ser informados en caso de incidente importante o de perturbación grave del tráfico ferroviario.

2. Cuando, por causas excepcionales, la infraestructura haya quedado temporalmente inutilizable, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá suspender, sin previo aviso, la prestación de los servicios ferroviarios sobre dichas infraestructuras para la realización, con carácter urgente, de las reparaciones oportunas. Las empresas ferroviarias afectadas no tendrán derecho a exigir compensación o indemnización alguna.

3. En los supuestos previstos en este artículo, las empresas ferroviarias estarán obligadas a poner a disposición del administrador de infraestructuras ferroviarias los recursos que éste estime apropiados en cada caso y a prestarle la colaboración que les sea requerida.

4. En caso de que la perturbación pueda tener consecuencias sobre el tráfico transfronterizo, el administrador de infraestructuras compartirá la información pertinente con los demás administradores de infraestructuras cuya red y tráfico puedan verse afectados por la perturbación y cooperará con ellos para restablecer el tráfico transfronterizo."

El Capítulo IV del Título V alude a la competencia de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios -órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Fomento-, para realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios, señalando el artículo 71 LSF 38/2015 que deberán ser objeto de una investigación técnica los accidentes ferroviarios graves que se produzcan sobre la Red Ferroviaria de Interés General entendiéndose por accidente grave cualquier colisión o descarrilamiento de trenes con el resultado de una o más víctimas mortales, o de cinco o más heridos graves.

¿Puedo solicitar asistencia?

El artículo 63 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, regula el derecho a la asistencia integral a afectados por accidente ferroviarios. Dicho precepto establece que las víctimas de los accidentes que se produzcan en el ámbito del transporte ferroviario de competencia estatal y sus familiares tendrán derecho a una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo, en los términos que se determinen reglamentariamente. En dicho desarrollo reglamentario se concretarán las obligaciones mínimas de las empresas y entidades que intervengan en el transporte ferroviario en la asistencia a víctimas y a sus familiares, incluidas aquéllas que tengan contenido económico. En todo caso, las empresas ferroviarias que operen en el ámbito del transporte de competencia estatal, así como los administradores de infraestructura de la Red Ferroviaria de Interés General, deberán disponer de un plan de asistencia a las víctimas y a sus familiares en caso de accidente ferroviario en las condiciones que determine el citado desarrollo reglamentario. Este plan de asistencia será aprobado por los centros directivos correspondientes del Ministerio de Fomento en sus respectivos ámbitos de competencia, previo informe preceptivo del Ministerio del Interior.

En este sentido, el artículo 107.Uno.2.6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece como infracción grave el incumplimiento por parte de las empresas ferroviarias o de los administradores de infraestructura ferroviaria de la obligación de disponer de un plan de asistencia a las víctimas y familiares de accidente ferroviario, así como su no ejecución o ejecución deficiente en caso de producirse dicho accidente.

¿Cuáles son las características del accidente aéreo?

Podría aludirse como concepto definitorio del Accidente Aéreo como aquel hecho que supone un trastorno de diferente intensidad o cualquier anomalía que se produzca en las naves que, bien en situación de despegue o de aterrizaje, bien en su circulación aérea, sufran como consecuencia de dicha actuación.

La imprecisión del concepto obedece tanto a su falta de específica regulación cuanto a la variedad de supuestos o circunstancias a tener en cuenta a la hora de precisarlo, pudiendo englobar casos tan dispares como, desde un extremo, los que se redujeran a la mera perturbación en las condiciones de vuelo o fases del mismo, hasta los que desde el lado contrario supusieran la causación de daños en personas o bienes.

No obstante, la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) ya lleva a cabo un primer intento de delimitación conceptual cuando distingue entre "accidente aeronáutico" e "incidente aeronáutico" en el Anexo XIII al Convenio Internacional de Aviación Civil al definir al accidente aeronáutico como "todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:

a) cualquier persona muere o sufre lesiones graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, o por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella

b) la aeronave sufre daños de importancia".

¿Qué responsabilidad puede exigirse?

También la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea hace alusión al supuesto de accidente aéreo en su artículo 134 cuando dispone que "La asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas o en peligro son de interés público. Se efectuarán bajo la dirección de las autoridades aeronáuticas, a quienes corresponderá también la investigación y determinación de responsabilidades en los casos de accidente".

Dicha Ley destina su capítulo XIII a la responsabilidad en caso de accidente.

El principio general de exigencia de responsabilidad responde a un sistema objetivo instaurado en el artículo 120 de dicha Ley cuando dispone que "la razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito y aun cuando el transportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debida diligencia". Sin perjuicio del sistema culpabilístico establecido a reglón seguido por el artículo 121 cuando dice que "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el transportista u operador responderá de sus propios actos y de los de sus empleados, y no podrán ampararse en los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión suya o de sus dependientes, en la que exista dolo o culpa grave. En el caso de los empleados habrá de probarse, además, que éstos obraban en el ejercicio de sus funciones".

De otro lado, en el supuesto de daños originados por colisión entre aeronaves el artículo 123 dispone que "En caso de colisión entre aeronaves, los empresarios de ellas serán solidariamente responsables de los daños causados a tercero. Si la colisión ocurre por culpa de la tripulación de una de ellas serán de cargo del empresario los daños y pérdidas, y si la culpa fuese común o indeterminada, o por caso fortuito, cada uno de los empresarios responderá en proporción al peso de la aeronave".

Recuerde que...

  • Un accidente ferroviario es aquel accidente de transporte que implica un tren ferroviario u otro vehículo ferroviario que funcione sobre raíles, esté en movimiento o no.
  • Los fallos técnicos o cualquier incidencia de perturbación del tráfico ferroviario que no tenga la entidad suficiente queda fuera del concepto de accidente.
  • Durante el desarrollo e la prestación de la actividad ferroviaria, el agente debe tener garantizada la responsabilidad civil en que pueda incurrir, tanto para viajeros como para la carga, el equipaje, el correo y los posibles daños a terceros.
  • El accidente aéreo es aquel hecho que supone un trastorno de diferente intensidad o cualquier anomalía que se produzca en las naves
  • En caso de colisión entre aeronaves, los empresarios de ellas serán solidariamente responsables de los daños causados a tercero.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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