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Acuerdo marco

Acuerdo marco

El Acuerdo Marco es un sistema de racionalización técnica de la contratación pública y supone el acuerdo con uno o varios empresarios con el objeto de establecer las condiciones a las que deberán ajustarse todos los contratos que el órgano de contratación vaya a adjudicar durante un determinado periodo de tiempo, que no podrá exceder de cuatro años salvo casos excepcionales.

Contratos públicos

¿Cuáles son las características de este sistema?

Las principales características de este sistema consisten, por un lado, en que únicamente podrán celebrarse contratos con empresas que sean parte originariamente del mismo o con entes del sector público que se hubieran identificado en el pliego regulador del acuerdo marco y se hubiera hecho constar esta circunstancia en la convocatoria de la licitación. Y, por otro lado, que no se puede introducir mediante los contratos basados en el Acuerdo marco modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el mismo.

El Capítulo II del Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la Ley del Contratos del Sector Público), está dedicado a la "Racionalización técnica de la contratación". Bajo este título, la Ley permite que las Administraciones Públicas concluyan acuerdos marco, articulen sistemas dinámicos o centralicen la contratación de obras, servicios o suministros en servicios especializados, con el fin de racionalizar y ordenar las adjudicaciones correspondientes.

El acuerdo marco es uno de esos instrumentos para la racionalización técnica de la contratación. Consiste en la celebración de acuerdo con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar el órgano de contratación durante un período de tiempo determinado.

¿Cuál es su Régimen jurídico?

Efectivamente, la Ley –en su art. 219 Ley Contratos del Sector Público - admite que el acuerdo marco pueda celebrarse con uno o con varios empresarios.

Su duración no puede exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales que habría de motivar suficientemente. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.

La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco.

Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender cumplido este requisito será:

  • a) En los contratos que, para su adjudicación, de acuerdo con el artículo 221 Ley Contratos del Sector Público, requieran la celebración de una licitación; la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente.
  • b) En los contratos cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha de la adjudicación de dichos contratos.

La Ley de Contratos del Sector Público reitera de modo innecesario al regular el contrato marco un principio que es común a toda la actividad contractual de la Administración, y es que el recurso a esta forma de contratación no debe hacerse de modo abusivo o de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

¿Qué procedimiento sigue?

Con relación al procedimiento concreto para la celebración del acuerdo marco, la Ley de Contratos del Sector Público establece una remisión general al procedimiento general de adjudicación de los contratos, en concreto, a las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la misma, y una serie de disposiciones específicas para esta figura.

No hay especialidades en cuanto a la preparación del expediente, pues éstas aparecen a partir de la publicidad del contrato.

En este sentido, la posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado.

No obstante lo anterior, el grueso de las normas específicas de procedimiento aplicables al acuerdo marco se hallan en el artículo 221 de la Ley Contratos del Sector Público

Este precepto detalla en qué condiciones pueden adjudicarse los contratos que se basen en la celebración previa de un acuerdo marco.

De entrada, sólo podrán adjudicarse contratos que hayan sido objeto de un previo acuerdo marco a alguna de las empresas que sean parte originariamente de dicho acuerdo, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 227 Ley Contratos del Sector Público a tenor de que, en los acuerdos marco de contratación centralizada podrán celebrarse contratos basados entre las empresas y entes del sector público parte del acuerdo marco, así como por otros entes del sector público, siempre que dichos entes, entidades u organismos se hubieran identificado en el pliego regulador del acuerdo marco, y se hubiera hecho constar esta circunstancia en la convocatoria de licitación.

Además, y si bien de conformidad con el art. 222 Ley Contratos del Sector Público, los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos, no se permite, con carácter general, introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.

Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.

Estas limitaciones son del todo lógicas, pues de lo contrario se vería falseado el sistema si cupiera la posibilidad de contratar finalmente con alguna empresa que no hubiera participado en la selección previa que supone el acuerdo marco, o si los términos del contrato pudieran ser modificados, burlando así la posibilidad de concurrencia por parte de empresas que podrían haber estado interesadas de haber conocido los definitivos elementos del mismo.

El procedimiento de adjudicación de los contratos tras la celebración de un acuerdo marco resulta modulado en función de que éste último se haya concertado con uno o con varios empresarios. Cuando el acuerdo marco se hubiera concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. Los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.

El procedimiento es más complejo si el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios. En estos casos, la adjudicación de contratos basados en dicho acuerdo marco podrá realizarse –art. 221. 4 a) Ley Contratos del Sector Público - bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación. La posibilidad de aplicar ambos sistemas deberá estar prevista en el pliego regulador del acuerdo marco y dicho pliego deberá determinar los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación, así como los términos que serán objeto de la nueva licitación, si este fuera el sistema de adjudicación aplicable.

Para poder adjudicar contratos basados en un acuerdo marco con todos los términos definidos sin nueva licitación, será necesario que el pliego del acuerdo marco prevea las condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo marco deberá ser adjudicatario del contrato basado y ejecutar la prestación.

Sin embargo, si el acuerdo marco no fijó todos esos términos contractuales será preciso convocar a las partes a una nueva licitación en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco con arreglo a un concreto procedimiento que detalla este último precepto citado y que relatamos a continuación.

En primer lugar, por cada contrato que haya de adjudicarse se consultará por escrito a todas las empresas capaces de ejecutarlo; no obstante, cuando el contrato a adjudicar no esté sometido a regulación armonizada por razón de su objeto o de su cuantía, el órgano de contratación puede no consultar a todas las empresas que forman parte del acuerdo marco, sino sólo a algunas de ellas con tal de que su número no sea inferior a tres; decisión ésta que deberá quedar debidamente justificada en el expediente.

A las empresas a las que se consulte o solicite ofertas para cada contrato específico habrá de concedérseles un plazo suficiente para presentar esas ofertas, teniendo en cuenta entre otros factores la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la propia oferta.

Las ofertas se formularán en todo caso por escrito y su contenido es confidencial hasta el momento de la apertura formal de las mismas. Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en el pliego del acuerdo marco.

Finalmente, el contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, tras su valoración conforme a los criterios que se establecieron previamente en el citado acuerdo marco. Cabe también destacar que alternativamente a estas consultas o solicitudes de ofertas, el órgano de contratación puede optar por celebrar una subasta electrónica para la adjudicación de los contratos dentro de un acuerdo marco .

Recuerde que...

  • El Acuerdo Marco es uno de los sistemas de racionalización técnica de la contratación pública en el que a través de un pacto con uno o varios empresarios se establecen las condiciones que regirán la adjudicación de todos los contratos a celebrar por el órgano de contratación.
  • El periodo máximo de vigencia de un Acuerdo Marco es de cuatro años, salvo en casos excepcionales suficientemente motivados.
  • Solo podrán celebrarse contratos con empresas que sean parte originaria del Acuerdo o con entes del sector público que se hayan identificado en el pliego regulador del mismo y así se hubiera hecho constar en la convocatoria de licitación.
  • No cabe que los contratos basados en el Acuerdo Marco introduzcan modificaciones sustanciales en el mismo.
  • El Acuerdo Marco se puede celebrar con un solo empresario o con varios.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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