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Administración del Estado

Administración del Estado

La Administración del Estado es una organización pública constituida por órganos ordenados de forma jerárquica cuya competencia abarca la totalidad del territorio del estado con el objeto de ejercer las competencias que la Constitución y las Leyes le reconocen. Se organiza a partir de diferentes ministerios, cada uno de los cuales, abarca diversas funciones o competencias. Con la aparición de las Comunidades Autónomas a partir de la Constitución de 1978 ha perdido competencias en beneficio de estas.

Administración estatal y autonómica

¿Qué personalidad jurídica tiene la Administración del Estado?

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que "cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única".

Esta LRJSP se refiere tanto a los órganos centrales como a los periféricos o territoriales, y contempla asimismo el régimen básico de los organismos públicos, es decir, de las personas jurídicas instrumentales vinculadas o dependientes de aquélla (véase la voz "Administración Institucional").

Los caracteres de la Administración del Estado como persona jurídica pueden desagregarse de la siguiente manera:

  • a) Es una personalidad jurídica única, sin perjuicio de que esa unidad se traduzca en una pluralidad de capacidades jurídicas.
  • b) Es originaria, no derivada, esto es, no creada por ningún otro sujeto, ni dependiente de la voluntad de cualquier otro.
  • c) Es una persona jurídica superior. Refiriéndose a la comparación entre la Administración del Estado y las demás Administraciones Públicas que giran en su órbita, Administraciones que, en algún sentido, y en grado mayor o menor, están también sometidas a aquélla y sólo gozan parcialmente, y nunca en su integridad, de los poderes públicos que se localizan en la Administración del Estado.
  • d) Está al servicio de éste como unidad política. En ella se sitúa la conexión entre la organización administrativa y los órganos supremos del Estado y asume la ejecución de los fines propios del grupo político.
  • e) Es una persona jurídica territorial.

¿Cuál es su organización y funcionamiento?

La dimensión de las estructuras administrativas estatales debe reordenarse atendiendo a la racionalidad y a la necesidad de evitar duplicidades en la gestión.

De este modo, la Administración General del Estado se organiza y actúa, con pleno respeto al principio de legalidad y de acuerdo a unos bien definidos principios de organización y de funcionamiento.

El principio de organización incluye los de jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y, coordinación.

El principio de funcionamiento incluye el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados, responsabilidad por la gestión pública, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, servicio efectivo a los ciudadanos, objetividad y transparencia de la actuación administrativa y, cooperación y coordinación con las otras Administraciones públicas.

La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Finalmente, en la Administración General del Estado en el exterior, son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.

¿Cuáles son los órganos centrales?

La organización de los órganos centrales pivota sobre los diferentes Ministerios, de los que derivan diferentes órganos:

  • a) Los Ministerios (arts. 57 a61 LRJSP). Ordenados jerárquicamente y cuyo jefe superior es el Ministro. Éste, además de las atribuciones que le corresponden como miembro del Gobierno, dirige los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asume la responsabilidad inherente a dicha dirección (véase la voz "Ministros"). Como una de sus principales competencias, cabe destacar la potestad reglamentaria.

    En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado y excepcionalmente Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. En todo caso, deben contar con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en la LRJSP.

    El número de ministerios, su denominación y su ámbito de competencia son determinados por un Real Decreto que debe aprobar el Presidente del Gobierno.

  • b) Los Secretarios de Estado (art. 62 LRJSP). Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado (véase la voz "Secretarios de Estado").
  • c) Los Subsecretarios (art. 63 LRJSP). Ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, y en todo caso, el apoyo a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, la asistencia al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos, el establecimiento de los programas de inspección de sus servicios y un largo conjunto de atribuciones adicionales.
  • d) Los Secretarios generales (art. 64 LRJSP). En los supuestos en que excepcionalmente esté prevista dicha figura, ejercerá las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes contempladas en la Ley, así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio en el que se encuentre.
  • e) Los Secretarios generales técnicos (art. 65 LRJSP). Bajo la dependencia del Subsecretario, tienen las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y en todo caso las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
  • f) Los Directores generales (art. 66 LRJSP). Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Así, se encargan de proponer los proyectos para alcanzar los objetivos establecidos, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento, ejercer las competencias que les son atribuidas y las que le sean desconcentradas o delegadas, proponer al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo, impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos (véase la voz "Directores Generales").
  • g) Los Subdirectores generales (art. 67 LRJSP). Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección general.

¿Cuáles son los órganos territoriales?

La organización periférica del estado tiene una doble dependencia, por un lado, una dependencia orgánica del Ministerio encargado de la política territorial y, por otro, funcional de aquel departamento al que le corresponda la respectiva competencia. Los órganos territoriales son los siguientes:

  • a) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (art. 72 LRJSP y art. 154 CE). Anteriormente denominados "gobernadores civiles", representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes.

    Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio.

    Cabe destacar que también son responsables de las competencias sobre el libre ejercicio de derechos y libertades y ostentan la jefatura de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

  • b) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias (art. 74 LRJSP y Real Decreto 617/1997). En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales no existen y sus competencias son ejercidas por el Delegado de Gobierno. Los subdelegados dirigen los servicios integrados de la Administración General del estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno, impulsan, supervisan e inspeccionan los servicios no integrados, desempeñan las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular, informan sobre la incidencia den el territorio de los programas de financiación estatal, entre otras competencias (véase la voz "Subdelegado del Gobierno").
  • c) Los Directores Insulares de la Administración General del Estado (art. 70 LRJSP y Real Decreto 617/1997). Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

¿Cuáles son los órganos exteriores?

El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la LRJSP.

La Administración General del Estado en el exterior está conformada por los siguientes elementos:

  • a) Las oficinas consulares y las misiones diplomáticas.
  • b) Las representaciones o misiones permanentes.
  • c) Las delegaciones.
  • d) Finalmente, aquellas instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado que desarrollen actividades en el ámbito exterior.

Recuerde que…

  • La Administración del Estado tiene personalidad jurídica propia y originaria para el cumplimiento de sus fines.
  • La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional (Ministerios) y de gestión territorial (Delegaciones del Gobierno).
  • En la organización central son órganos superiores, los Ministros y los Secretarios de Estado y, son principales órganos directivos, los Subsecretarios y Secretarios generales.
  • En la organización territorial, son órganos directivos los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno.
  • En la Administración General del Estado en el exterior, son órganos directivos, principalmente, los embajadores y representantes permanentes.

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