guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Administración Local
Ocultar / Mostrar comentarios

Administración Local

Las Administraciones Locales constituyen una de las administraciones territoriales en las que se divide el Estado español, a las que la Constitución les reconoce y garantiza la autonomía en la gestión de sus intereses. Las principales Administraciones Locales son el Municipio, la Provincia y los órganos de gobierno local de cada una de las islas que conforman los archipiélagos canario y balear.

Administración local
Entidades locales; corporaciones locales

¿Qué es la Administración Local?

Aunque en el lenguaje coloquial se hace referencia a la "Administración" en singular, esto es, como si solo existiera una única realidad calificable como tal y que, además, por esa misma unidad subjetiva que parecemos declarar, existiera también un mismo régimen jurídico regulador, lo cierto es que no sucede tal cosa, sino que existen muy diversas "Administraciones" (véase la voz "Administraciones Públicas").

La Administración Local es una tipología dentro de las Administraciones Públicas que está dotada de una serie de características fuertemente diferenciales. Además, dentro de la misma, se localizan varios tipos de Administraciones Locales, por lo que también es más correcto hacer referencia a "Administraciones Locales".

Actualmente, se considera que son entidades que constituyen la Administración Local las siguientes:

  • - El Municipio. Es la entidad local básica, la que está más generalizada y el modo histórico de organización en España.
  • - La Provincia. Aunque se trata de una entidad diferente, sin embargo, está conformada por agrupación de Municipios.
  • - Las islas de los archipiélagos balear y canarios, que además de una unidad geográfica, también son una fórmula aglutinadora de la organización política local. Los órganos de gobierno local en las Islas Canarias son los Cabildos Insulares y en Baleares los Consejos Insulares.
  • - Las Comarcas u otras entidades similares que agrupen a diversos Municipios instituidas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
  • - Las áreas metropolitanas. Estas entidades están integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas en cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria una planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
  • - Las mancomunidades conformadas por varios Municipios, los cuales se asocian con el objeto de la ejecución en común de obras y servicios de su competencia.

¿Cómo la regula la Constitución?

La Constitución recoge los rasgos esenciales de la regulación de la administración local. En primer lugar, el artículo 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

En segundo lugar, el artículo 140 CE garantiza la autonomía de los Municipios, los cuales gozan de personalidad jurídica propia y plena. Asimismo, señala que su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos del Municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos.

En tercer lugar, el artículo 141 CE señala que la Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de Municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites Provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. El artículo señala que el Gobierno y la administración autónoma de las Provincias están encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

En cuarto lugar, el mismo artículo 141 CE señala que se podrán crear agrupaciones de Municipios diferentes de la Provincia. También el artículo 141 CE señala que, en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Finalmente, el artículo 142 de la Constitución establece que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

¿Qué es la Carta Europea de Autonomía Local?

La Carta Europea de 15 de octubre de 1985 es un Tratado promovido por el Consejo de Europa que ha sido ratificado por España en el año 1988, con base en el cual, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para posibilitar el acceso de los entes locales al citado tribunal en defensa de su autonomía. Tal y como recoge la exposición de motivos de la Carta, las entidades locales son consideradas uno de los principales fundamentos de un régimen democrático.

El artículo 3 señala por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Señala la Carta que este derecho se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal y que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos.

Asimismo, se establece que las Entidades locales tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias. Los recursos financieros de las Entidades locales deben ser proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley y una parte al menos de los recursos financieros de las Entidades locales debe provenir de ingresos patrimoniales y de tributos locales respecto de los que tengan la potestad de fijar la cuota o el tipo dentro de los límites de la Ley.

La Carta también establece que la protección de las Entidades locales financieramente más débiles reclama la adopción de procedimientos de compensación financiera o de las medidas equivalentes destinadas a corregir los efectos del desigual reparto de las fuentes potenciales de financiación, así como de las cargas que les incumben.

¿Cuáles son las normas estatales que la regula?

La Constitución Española no establece ninguna clase de asignación directa de competencias a las corporaciones locales, sino que el reparto competencial básico lo realiza tan sólo la Ley entre el Estado y las Comunidades Autónomas (artículos 148 y 149 CE). La Constitución en este punto contiene sólo unas formulaciones generales y una garantía de autonomía, pero no verdaderos listados de competencias

En consecuencia, serán las Leyes las que precise cuáles deban ser estas competencias y estas pueden ser tanto estatales como autonómicas. En el ámbito estatal, cabe destacar la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, que se complementa con el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, así como por el tácitamente derogada Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Finalmente, cabe citar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, que supuso el último gran cambio en el ámbito de las administraciones locales. Esta Ley tiene solo dos artículos, que se limitan a reformar la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, y viene motivada por la reforma del artículo 135 de la Constitución española, que consagra la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas.

En desarrollo de este precepto constitucional se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exige nuevas adaptaciones de la normativa básica en materia de Administración local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales.

Partiendo de todo lo anterior, la Ley 27/2013, persigue clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones, racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas

Por otro lado, la Ley refuerza el papel de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades equivalentes, mediante la coordinación por las Diputaciones de determinados servicios mínimos en los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada en los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los procesos de fusión de Municipios.

Recuerde que…

  • La Constitución Española define cuáles son los rasgos esenciales de las Administraciones Locales.
  • Son Administraciones Locales el Municipio, la Provincia, las islas, las Comarcas u otras entidades similares, las áreas metropolitanas y las mancomunidades.
  • La Carta Europea de Autonomía Local es un tratado internacional que garantiza la autonomía local y protege financieramente a las entidades locales.
  • La norma estatal de referencia en el ámbito local es la Ley de Bases de Régimen Local, la cual, se completa por reglamentos y diversas normas autonómicas.
  • La última gran reforma en el ámbito local vino de la mano de la Ley 27/2013 que buscó, entre otros extremos, evitar duplicidades en las competencias.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir