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Administración Periférica

Administración Periférica

Ante la necesidad de atender los servicios de una forma más cercana a los ciudadanos, se configura una estructura administrativa inferior que ejerce sus competencias sobre un determinado ámbito del territorio, bien en cada una de las Comunidades Autónomas en que se divide el Estado o en las respectivas Provincias. Se constituye así la Administración Periférica del Estado, jerárquicamente subordinada a los órganos Ministeriales que integran la Administración Central.

Administración estatal y autonómica

¿Dónde está regulada la organización periférica?

La norma de referencia es la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) que vino a derogar, entre otras, Ley 6/1997, de 14 de abril, donde se regulaban los órganos de la Administración General del Estado de carácter territorial. Asimismo, se mantiene vigente el Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.

Tradicionalmente la estructura de la Administración periférica del Estado estaba constituida por los Gobernadores Civiles, como jefes políticos y superiores jerárquicos en cada provincia de los servicios provinciales de cada uno de los Ministerios, así como por las delegaciones provinciales de cada uno de los Ministerios. Esa estructura de la Administración Territorial del Estado, basada en la configuración de la provincia, no era acorde con la nueva estructura del Estado establecido en la Constitución que creaba dentro del mismo, además de las provincias y municipios, las Comunidades Autónomas, desconocidas en esa organización territorial de la Administración Periférica de la Administración General del Estado. A esa situación vino a poner remedio la ya referida Ley 6/1997, de 14 de abril, de la que la LRJSP es continuadora.

¿Qué son las Delegaciones y las Subdelegaciones de Gobierno?

La Constitución y la LRJSP establecen que existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.

Las Delegaciones del Gobierno tienen su sede en la localidad donde radica el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Los Delegados del Gobierno dirigen y supervisan la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas. Son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.

Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno y en su nombramiento se tiene en consideración la competencia profesional y la experiencia, debiendo reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, es suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe.

Los Delegados tienen amplias competencias en la Dirección y Coordinación de la Administración, así como en el control de la legalidad.

De entre todas las competencias, cabe destacar que corresponde a los Delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponde al Delegado del Gobierno, quien ejerce las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Para la impugnación en la vía contencioso-administrativa de los actos dictados por los Delegados del Gobierno, a efectos de determinar la competencia jurisdiccional, la jurisprudencia mantiene que no se está ante actos procedentes de órganos integrados en la Administración de una Comunidad Autónoma, sino que se trata de actos emanados de órganos territoriales, que integran la Administración periférica, de la Administración General del Estado (SS TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 8 de febrero de 2008, Rec. 64/2007, y de 10 de julio de 2009, Rec. 39/2009).

Los subdelegados de gobierno estarán bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno y se nombran en aquellas provincias de Comunidades Autónomas pluriprovinciales. No obstante, la LRJSP establece que podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias que enumera la ley así lo aconsejen.

Los subdelegados tienen nivel de Subdirector General y son nombrados por los Delegados del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

La ley recoge un amplio catálogo de competencias de los subdelegados, tales como desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades o dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.c) de la LRJSP, las resoluciones de los Subdelegados del Gobierno no ponen fin a la vía administrativa. En cuanto a su control jurisdiccional, del artículo 8.3 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se deduce que los juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a las resoluciones de los Subdelegados del Gobierno.

¿Qué son los Directores Insulares y los servicios territoriales?

El artículo 70 LRJSP establece que reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Estos cargos son nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Conforme al artículo 71 LRJSP existen servicios territoriales de la Administración General del Estado en cada Comunidad Autónoma. Estos servicios se organizan en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.

La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establece mediante Real Decreto y dependen del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen.

Los servicios territoriales integrados dependen del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actúan de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.

¿Qué órganos colegiados existen?

Los artículos 78 y 79 LRJSP recogen la existencia de dos órganos colegiados:

  • a) La Comisión Interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado. Se trata de un órgano encargado de la coordinación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales. Mediante Real Decreto se regulan sus atribuciones, composición y funcionamiento.
  • b) Órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado de Gobierno. En cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existe una Comisión territorial de asistencia al delegado del Gobierno, conformada por el Delegado y los Subdelegados que tiene por objeto coordinar las actuaciones de todos ellos, homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en el ámbito territorial, asesora al Delegado. En las uniprovinciales la comisión está integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales. Finalmente, en cada subdelegación existe una comisión integrada por él miso y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados.

Recuerde que…

  • La Administración Periférica del Estado se regula por la Ley 40/2015, de Régimen del Sector Público.
  • La Administración Periférica del Estado se constituye en torno a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • Los Delegados del Gobierno dirigen y supervisan la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas.
  • Una de las funciones más relevantes de las Delegaciones del Gobierno es proteger el libre ejercicio de derechos y garantizar la seguridad ciudadana.
  • En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existe un Subdelegado del Gobierno que depende de la Delegación de Gobierno.
  • Finalmente, en cada Comunidad Autónoma existen servicios territoriales de la Administración General del Estado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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