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Administrador Civil del Estado

Administrador Civil del Estado

El Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado está formado de funcionarios de carácter pluridisciplinar, en el que se integran profesionales con diversa formación, y cuya misión es realizar labores de gerencia pública.

Funcionarios públicos y personal

¿Cuál es el origen de la denominación de los Administradores Civiles de Estado?

La denominación de Administrador Civil del Estado proviene de la disposición adicional 9.1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública. En la citada disposición adicional se crea el Cuerpo a partir de la integración en el mismo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Técnicos de Información y Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado. Este último, a su vez, había sido establecido a partir de lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, como cuerpo interministerial de nivel superior al que se atribuían funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa.

¿Por qué se caracterizan los Administradores Civiles del Estado?

El Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado es un cuerpo de funcionarios clasificado en el subgrupo A1 dentro del grupo A (artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y su Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) por lo que para su acceso al mismo resulta exigible la posesión del título universitario de Grado Superior. Entre sus características más singulares ha de destacarse el hecho de tratarse de un cuerpo pluridisciplinar, en el que se integran profesionales con diversa formación, lo que se traduce en la existencia de cuatro ramas diferentes para el acceso al mismo (jurídica, ciencias sociales, económica y técnica).

Otro aspecto a destacar es que el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado tiene como misión realizar labores de gerencia pública. Como tal, es un cuerpo generalista, en contraposición a los cuerpos especiales o facultativos que realizan, en principio, funciones específicas dentro de la Administración General del Estado.

¿Cuáles son las actividades principales de los administradores civiles?

Su marcado carácter generalista determina tanto su adscripción al Ministerio de Hacienda y Función Pública como el hecho de que sus integrantes desarrollen actividades multidisciplinares de estudio y propuesta a nivel superior, así como la gerencia y dirección de las diferentes políticas gestionadas por la Administración abarcando tanto el desarrollo y ejecución de políticas horizontales en el ámbito presupuestario, de suministros, contrataciones, recursos humanos, procedimientos, etc., como sectoriales en los más diversos ámbitos de la gestión pública. Se trata, por consiguiente, de actividades de nivel directivo y predirectivo en los más diversos ámbitos de la función pública.

Actualmente el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado está integrado por más de 1.300 personas, encontrándose en torno a 1.000 de ellas en servicio activo (el 75 por ciento destinado en Madrid) y los restantes en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular, servicios especiales o servicios en comunidades Autónomas.

¿A qué nos referimos con cooperación de las distintas Administraciones Públicas?

El artículo 100.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre (en adelante TREBEP), regula la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

La define como órgano de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación

Sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales u órganos equivalentes, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, ha sido concebido como cooperación entre las distintas administraciones públicas -Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales u órganos equivalentes, atiende en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación en materia de función pública.

Es uno de los órganos esenciales para garantizar la coherencia y comunicación del sistema de empleo público, siendo el mecanismo que sirve para compartir y tratar de dar soluciones a los problemas comunes. Su regulación se contiene en el artículo 100 del TREBEP.

En esta Comisión se hace efectiva la coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, correspondiéndole, en concreto:

a) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.

b) Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.

c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público. Dichos estudios e informes se remitirán a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Debemos indicar, igualmente, que la Comisión de Coordinación del Empleo Público elabora sus propias normas de organización y funcionamiento.

Recuerde que…

  • Es un cuerpo de funcionarios clasificado en el subgrupo A1 dentro del grupo A.
  • Para acceder a este cuerpo hace falta estar en posesión del título universitario de Grado Superior.
  • Es un cuerpo pluridisciplinar: en él se integran profesionales con diversa formación. Hay cuatro ramas diferentes para el acceso al mismo: jurídica, ciencias sociales, económica y técnica.
  • Realizan actividades de nivel directivo y predirectivo en los más diversos ámbitos de la función pública. Actualmente este Cuerpo está integrado por más de 1.300 personas, encontrándose en torno a 1.000 de ellas en servicio activo.

    Las Administraciones Públicas deben actuar y relacionarse acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

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