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Aeropuertos

Aeropuertos

Los aeropuertos son un tipo de aeródromos en los que, de conformidad con su definición legal, instalaciones y servicios permanentes para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga. La competencia principal está atribuida al estado, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas en ciertas operaciones y aeropuertos.

Sectores regulados

¿Quién tiene las competencias sobre aeropuertos?

El artículo 149 de la Constitución establece que el estado tiene competencia exclusiva sobre aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

Al atribuir el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución al Estado la competencia exclusivamente de aquellos aeropuertos que tienen la cualidad de interés general, las comunidades autónomas pueden asumir en sus estatutos competencias en relación con el resto de los aeropuertos que no merezcan tal calificación, en particular y conforme a lo previsto en el artículo 148.1.6.ª CE, en relación con los aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales

Con base en esta previsión constitucional, diversas Comunidades Autónomas han asumido las competencias en (i) aeropuertos que desarrollen actividades deportivas, (ii) sobre los aeropuertos y helipuertos que no sean del interés general del estado, y (iii) sobre aeropuertos de interés general que el estado no se reserve su gestión directa.

No obstante, el Estado conserva otras competencias exclusivas que inciden en las competencias autonómicas en la materia. Este es el caso, conforme al artículo 149.1.20.ª de la Constitución, de las competencias relativas al control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y servicios meteorológicos.

Ante la concurrencia de competencias, autonómicas y estatales, sobre las infraestructuras aeroportuarias, el artículo 9.2 de la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, establece los mecanismos de cooperación para su ejercicio mediante la técnica de la emisión de informes previos, preceptivos y vinculantes, en el marco de las competencias propias.

El informe de la administración competente en materia aeronáutica tiene como objeto asegurar que, en el ejercicio de las competencias autonómicas, se preservan las competencias exclusivas del Estado conforme al artículo 149.1.20.ª de la Constitución. En particular, estos informes pretenden asegurar que la planificación y eventual desarrollo de los aeropuertos autonómicos son compatibles con la ordenación y estructura del control del espacio aéreo, del tránsito aéreo y del transporte aéreo y que no afectan a las servidumbres aeronáuticas y a las áreas de afección recogidas en los planes directores de los aeropuertos de interés general y de las bases aéreas y aeródromos militares.

¿Cuáles son los aeropuertos de interés general?

Este concepto está regulado en el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Este Real Decreto se promulgó ya que la categoría de aeropuertos de interés general de la Constitución supuso la aparición de conceptos y situaciones que no pudieron ser previstos en la legislación entonces vigente, por lo que se promulgó esta norma para prever técnica y administrativamente la discrecionalidad con que se han de calificar los aeropuertos según se considere o no de interés general, y las formas posibles de gestión de los mismos

Conforme a esta regulación, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana calificará, aeropuertos de interés general aquellos aeropuertos y helipuertos civiles en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Que, por la importancia de su tráfico, se integren en la red transeuropea de aeropuertos como componentes internacionales o comunitarios de la misma.
  • b) Aquellos cuya gestión conjunta resulte necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la red común de transporte en todo el territorio del Estado.
  • c) Que puedan incidir sustancialmente en la ordenación del tránsito aéreo, la estructura del espacio aéreo y el control del mismo.
  • d) Que sean de interés para la defensa nacional.
  • e) Que constituyan la parte civil de los aeródromos de utilización conjunta civil y militar.

Las Administraciones públicas territoriales y las personas y entidades particulares nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, deberán obtener una autorización previa para construir o participar en la construcción de aeropuertos de interés general. En tales casos, podrán conservar la propiedad del recinto aeroportuario y participar en la explotación de las actividades que dentro del mismo se desarrollen.

¿Qué servicios presta el estado?

En segundo lugar, el Real Decreto establece que el estado prestará, en todo caso, los siguientes servicios en los aeropuertos:

  • a) Los servicios aeronáuticos que sirven para el control del espacio aéreo.
  • b) Los servicios aeronáuticos que sirven para instrumentar la ordenación del tránsito y la ordenación del transporte aéreo.
  • c) Todos los demás servicios aeroportuarios estatales como los aduaneros, de policía, correos, seguridad exterior e interior y cualesquiera otros que, por su naturaleza y función, están encomendados a autoridad pública no aeronáutica.

El Estado puede reservarse la gestión directa de los aeropuertos de interés general.

La gestión directa de un aeropuerto supone necesariamente la prestación por la Administración del Estado, además de los servicios a que ya se hace referencia, también los siguientes:

  • a) Aquellos otros servicios que, no siendo estrictamente aeronáuticos, puedan tener incidencia en ellos y que, por el volumen del tráfico del aeropuerto de que se trate, se declaren imprescindibles para su buen funcionamiento.
  • b) Las actividades no comprendidas en los números anteriores que se realicen en el recinto aeroportuario y que tengan trascendencia para la explotación económica del aeropuerto.

Los aeropuertos españoles clasificados como de interés general, en total 48, son gestionados por la sociedad Aena, participada al 51% por el ente público empresarial ENAIRE.

¿Cuál es la regulación de la Ley sobre Navegación Aérea?

Dicho lo anterior, la regulación de referencia sobre la materia se localiza en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, cuya regulación fundamental es la que sigue:

  • a) Las superficies dispuestas para la llegada y partida de aeronaves se clasifican en aeródromos y aeropuertos. Los primeros pueden ser permanentes y eventuales. La ley considera aeropuerto todo aeródromo en el que existan, de modo permanente, instalaciones y servicios con carácter público, para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga.
  • b) La Ley establece que se determinarán los aeropuertos abiertos al tráfico internacional, por disponer permanentemente de los servicios necesarios para recibir aeronaves procedentes del extranjero o despacharlas con el mismo destino.
  • c) La dirección técnica y administrativa de los aeropuertos y aeródromos públicos incumbe a la Dirección General de Aviación Civil, que establecerá, al efecto, las correspondientes Jefaturas de aeropuertos, con la organización adecuada a las necesidades que hayan de ser atendidas. Los servicios que, dependientes de otros Ministerios, se hallen instalados en los aeropuertos habrán de ser coordinados por la Jefatura de los mismos.
  • d) Los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación.

¿Cuáles son las diferentes áreas de los aeropuertos?

En una descripción global de un aeropuerto, desde el punto de vista de las operaciones aeroportuarias, se pueden distinguir dos partes, el denominado "lado aire" y el llamado "lado tierra". La distinción entre ambas partes se deriva de las distintas funciones que se realizan en cada una.

En el "lado aire" las operaciones se aplican sobre las aeronaves y todo se mueve alrededor de lo que estas necesitan; en el "lado tierra" los servicios giran alrededor de los pasajeros y sus necesidades.

Los edificios terminales tienen como función la conexión entre los modos de transporte terrestre (vehículos, autobuses, tren, metro) y el modo de transporte aéreo. El volumen de pasajeros y el tipo de tráfico condicionan la configuración de la terminal, pero, en general, todas las terminales tienen las siguientes dependencias: vestíbulos de salidas y llegadas, control de pasaportes, salas de embarque, zonas de ocio, control de aduanas.

La llamada área de movimiento está integrada por el área de maniobras (pistas y calles de rodaje) y las plataformas de terminal y las plataformas remotas. Su función es el rodaje de las aeronaves hasta/desde las pistas y el despegue y aterrizaje de las aeronaves.

Un área importante en todo aeropuerto es la denominada "centro de control de área" o CECOA, en la cual desempeñan su actividad los llamados controladores del tráfico aéreo o ATC (por sus siglas en inglés), encargados de dirigir y controlar todo el movimiento de aeronaves en el aeropuerto y en la zona área bajo su jurisdicción.

La plataforma es el área destinada a dar cabida a las aeronaves mientras se llevan a cabo las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros o mercancías, así como otras operaciones de atención a la aeronave (repostaje de combustible, pequeño mantenimiento, limpieza...).

Recuerde que…

  • Los aeropuertos son uno de los elementos que definen la modernidad y que ha servido para superar barreras internacionales, dinamizar la economía y facilitar el intercambio.
  • La Constitución otorga al estado competencia exclusiva sobre aeropuertos de interés general, concepto que posteriormente ha sido definido.
  • Las normas establecen los servicios que, en todo caso, deben ser prestados por el estado en el seno de un aeropuerto.
  • Las Comunidades Autónomas han asumido competencias en aeropuertos deportivos, aeropuertos que no son de interés general y sobre los no gestionados directamente por el estado.

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