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Afiliación a la Seguridad Social

Afiliación a la Seguridad Social

La afiliación es el acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social integra en el sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación de la misma.

Seguridad Social

¿Qué es la afiliación a la Seguridad Social

El artículo 6.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, define la afiliación como el acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social integra en el sistema de Seguridad Social a la persona física que, por primera vez, realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación de la misma (Véase: Sistema de la Seguridad Social).

La afiliación a la Seguridad Social se caracteriza por ser obligatoria para todos los que estén incursos en su ámbito de aplicación; es vitalicia, única y general para todo el sistema y, además, exclusiva.

¿Cómo puede promoverse?

La afiliación a la Seguridad Social se puede realizar a instancia de los empresarios, a petición de las personas trabajadoras o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social).

  • - A instancia del empresario

    El empresario viene obligado a afiliar a quienes, sin acreditar dicho requisito, ingresen en la empresa para prestar servicios a su favor (artículo 24 RD 84/1996, 26 en.). Se formula en modelo oficial o por cualquier otro sistema habilitado (electrónico, informático o telemático). La solicitud de afiliación se cursa a nombre de cada persona trabajadora y se dirige a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que esté inscrita la empresa para la cual se va a iniciar la prestación de servicios.

  • - A petición de la persona trabajadora

    El deber de afiliación recae directamente sobre la persona trabajadora cuando se trata de empleados por cuenta propia que inician su actividad y no se encuentra ya afiliados (artículo 25.1 RD 84/1996, 26 en.). Asimismo, las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando el empresario no cumpla aquella la obligación principal que pesa sobre él, pueden solicitar directamente su afiliación ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento empresarial (artículo 25.2 RD 84/1996, 26 en.).

  • - De oficio

    La afiliación puede practicarse de oficio por las propias Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento se comprueba el incumplimiento de la obligación de afiliación (artículo 26 RD 84/1996, 26 en.).

La solicitud de afiliación, a nombre de cada persona trabajadora, se dirige a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la misma en que esté domiciliada la empresa en la que preste servicios la persona trabajadora por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento de la persona trabajadora autónoma o, en su defecto, en la que esta tenga su domicilio, pudiendo exigir el interesado el correspondiente justificante. Las solicitudes de afiliación se deben formular por los sujetos obligados con anterioridad al inicio de la prestación de servicios por cuenta ajena o de la actividad por cuenta propia.

¿Qué efectos tiene la afiliación?

La afiliación conlleva la inclusión de la persona trabajadora en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social, y en concreto trae consigo las siguientes consecuencias:

  • - Constituye el título jurídico apto para el nacimiento de los derechos y la adquisición de obligaciones.
  • - Supone la asignación a cada persona trabajadora de un número de Seguridad Social, de carácter vitalicio y válido para todo el territorio del Estado. Así, se ha modificado en varias ocasiones el apartado segundo del artículo 30 del RD 84/1996, 26 en. (la úlltima, mediante Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio). Según este precepto, indicando que en los documentos para el alta de las personas trabajadoras por cuenta ajena figurarán, respecto de dichas personas, su nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del Documento Nacional de Identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigentes.
  • - El incumplimiento de la obligación de afiliación constituye una infracción grave (artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social): concretamente, no solicitar la afiliación inicial o el alta de las personas trabajadoras que ingresen al servicio del empresario, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos, se considera una infracción por cada una de las personas trabajdoras afectadas. La obligación se extiende a situaciones particulares, como la de las personas trabajadoras contratadas por empresas subcontratistas (Sentencia TS 29 mar. 2023, rec. 1826/2020).

¿Pueden variarse los datos comunicados?

Toda variación que se produjera en los datos facilitados al practicarse la afiliación deberá ser comunicada por el empresario -y, en su caso, por la persona trabajadora-, aportando la documentación acreditativa y con la firma del trabajador, a cualquier Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la misma, dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.

También cabe dirigir la comunicación a los lugares previstos en la Ley 39/2015, en cuyo caso la unidad u oficina ante la que se hubieren presentado procederá del modo señalado a propósito de la solicitud inicial de afiliación.

La Dirección Provincial de la Tesorería o administración de la misma dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que procedan, del eventual incumplimiento de la obligación de comunicar las mencionadas variaciones.

Cuando las variaciones de los datos facilitados al practicarse la afiliación sean indebidas, los datos correspondientes serán rectificados en los sistemas de documentación obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos desde la comunicación de los mismos o, en su caso, desde la fecha señalada en la resolución que las hubiere declarado indebidas.

Al igual que sucede con la afiliación, la variación de datos que resulte indebida, o si se hubiera obrado con dolo, negligencia o morosidad, el responsable se sujetará a las responsabilidades a que haya lugar. La Tesorería dará cuenta de los hechos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del levantamiento de las actas de infracción que procedan y ejercitará las demás acciones que le asistan.

¿Qué sucede con los TRADE?

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, establece en su disposición transitoria cuarta, relativa a la transitoriedad de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que los actos de encuadramiento en dicho régimen tramitados hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, al amparo de la Resolución de 16 de enero de 2008 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se impartieron directrices provisionales al respecto, gozarán de plena validez (Véase. Trabajador autónomo económicamente dependiente, TRADE).

Por otra parte, el artículo 46.5.d) del RD 84/1996, 26 en., obliga a la presentación, ante la Tesorería General de la Seguridad Social la copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y copia de la documentación al citado servicio a la finalización del contrato registrado.

Recuerde que…

  • La afiliación es el acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social integra en el sistema de Seguridad Social a la persona física que, por primera vez, realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación de la misma.
  • Se puede realizar a instancia de los empresarios, a petición de las personas trabajadoras o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Supone la inclusión de la persona trabajadora en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social, a la que se asigna un número vitalicio y válido para todo el territorio del Estado.
  • La variación de datos es posible, y se sujeta a obligaciones formales y responsabilidades similares a las impuestas para el acto de afiliación.
  • Existen algunas particularidades para algunos colectivos, como los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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