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Agentes químicos

Agentes químicos

RRHH

Concepto

Se han inventariado más de cien mil sustancias químicas comercializadas, además de otros muchos preparados, mezclas químicas y productos no inventariados.

La generalización en el uso de productos químicos en todos los ámbitos de la actividad humana, conlleva necesariamente la existencia de riesgos para las personas y muy especialmente en las tareas laborales, donde pasan a considerarse como agentes químicos.

El agente químico viene definido en nuestra legislación actual: como todo elemento o compuesto químico, por si solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.

Riesgos por agentes químicos

Los riesgos que tienen causa en agentes químicos pueden ser de muchos tipos. Pueden generar riesgos de incendios, explosiones, intoxicaciones, hasta enfermedades profesionales.

La presencia de un agente químico en el lugar de trabajo puede ocasionar daños en tres situaciones básicas: a) Existe exposición al agente (por ejemplo: vapor de un producto tóxico presente normalmente en el ambiente), b) Es posible, accidentalmente, la exposición al agente (por ejemplo: salpicadura de un producto corrosivo, escape al ambiente de un gas tóxico), c) Sin que exista exposición al agente (por ejemplo: incendio o explosión de un producto inflamable o explosivo).

Debemos mencionar los agentes químicos peligrosos, que son aquellos que cumplan los criterios establecidos en la normativa sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, esté el agente clasificado o no en dichas normativas, excepto aquellos agentes que únicamente cumplan los requisitos para su clasificación como peligrosos para el medio ambiente.

Entre los agentes químicos peligrosos deberíamos distinguir dos clases:

Sustancias: los elementos químicos y sus compuestos, en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso, incluso en aquellos casos en que lleven incorporados los aditivos necesarios para su estabilidad o vayan acompañados de impurezas resultantes del proceso de obtención. Se excluyen los disolventes que puedan separarse sin afectar a su estabilidad ni modificar su fórmula o composición y Preparados: las mezclas formadas por dos o más sustancias.

Los agentes químicos peligrosos (sustancias y preparados) son aquellos que por sus características pueden dañar directa o indirectamente a las personas, los bienes y/o al medio ambiente. Un preparado es peligroso cuando contenga al menos una sustancia peligrosa. Las sustancias y los preparados que se consideran como peligrosos, según el riesgo que representan, se clasifican en tres grupos básicos:

  • A) Por los riesgos a consecuencia de sus propiedades fisico-químicas
    • a) Explosivos: En estado sólido o líquido pueden reaccionar al alcanzar determinadas condiciones explosionando.
    • b) Carburentes: Los que en contacto con otras sustancias reaccionan inflamándose o explosionando
    • c) Extremadamente inflamables: Los líquidos con punto de inflamación inferior a 0º C y los gases inflamables en el aire a temperatura y presión normales.
    • d) Fácilmente inflamables: Gases inflamables en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, sólidos inflamables tras breve contacto con fuente de inflamación, líquidos con punto de inflamación menor a 21º C, y otros que en contacto con agua o aire desprendan gases extremadamente inflamables en cantidad peligrosa.
    • e) Inflamables: Punto de inflamación a partir de 21ºC y hasta 55ºC.
  • B) Por los riesgos para la salud humana

    Las vías de penetración de los contaminantes químicos en el organismo pueden ser:

    • a) Vía respiratoria a través del aire que se respira por la nariz y la boca hasta los pulmones.
    • b) Vía digestiva a través de la boca o mucosidades.
    • c) Vía parenteral, es decir, por las heridas, llagas, etc., hasta la sangre.

      Efectos que producen lesiones:

      Los productos químicos que resultan tóxicos a las personas, pueden provocar distintos efectos en el organismo tales como: 1) Corrosivos, destruyendo los tejidos sobre los que actúa el toxico, 2) Irritantes: que irritan la piel o las mucosas, 3) Neumoconióticos: que alteran los pulmones, 4) Asfixiantes: alteran la respiración, 5) Anestésicos y narcóticos: alteran el sistema nervioso central, 6) Sensibilizantes: provocan con su presencia alergias y asma, 7) Cancerígenos, mutógenos, teratógenos, 8) Sistémicos.

      Se pueden distinguir efectos agudos (cuando se presentan al poco tiempo de la exposición y en forma intensa) y efectos crónicos (cuando se presentan con cierta posterioridad a la exposición y difíciles de relacionar con la causa). También se pueden clasificar los efectos en reversibles e irreversibles.

      En función de su capacidad de acumulación se aprecian tres tipos de efectos: acumulativos (aquellos que no se eliminan o lo hacen muy lentamente), parcialmente acumulativos (se acumulan lentamente pero se pueden eliminar tras largo tiempo sin exposición) y no acumulativos (se eliminan rápidamente).

  • C) Por los riesgos para el Medio Ambiente.

    Se consideran sustancias o preparados peligrosos para el medio Ambiente si en contacto con éste presentan o pueden presentar un peligro inmediato o futuro para algún componente de los ecosistemas.

    Se clasifican en agentes químicos peligrosos para el medio ambiente acuático y en peligrosos para el medio ambiente no acuático, siendo dentro de estos últimos las categorías de: tóxicos para la flora, tóxicos para la fauna, tóxicos para los organismos del suelo, tóxicos para las abejas, de efectos negativos a largo plazo y peligrosos para la capa de ozono.

Evaluación y prevención de riesgos por agentes químicos

El empresario debe determinar si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo y en cuanto a todas las actividades, incluso mantenimiento y reparación. En caso de estar presentes, se evaluarán: a) los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, analizando sus propiedades peligrosas en combinación con el proveedor, con la ficha de datos de seguridad, y realizando la evaluación de riesgos para los usuarios cuando así proceda; b) los valores límites ambientales y biológicos; c) las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos; d) el tipo, nivel y duración de la exposición, incluso accidentales, de los trabajadores a los agentes; e) cualquier otra condición de trabajo que influya sobre otros riesgos debido a la presencia de agentes y específicamente de los riesgos de incendio o explosión; f) el efecto de las medidas preventivas adoptadas o por adoptar; g) las conclusiones sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores, los accidentes y los incidentes causados por los agentes químicos en el lugar de trabajo.

Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, a través de las medidas especificas de prevención y protección que determina la legislación, se reducirán al mínimo o se eliminarán mediante: a) la concepción y organización de los sistemas de trabajo, b) la selección e instalación de los equipos de trabajo; c) los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos o con residuos que los contengan, incluidas la manipulación, el almacenamiento y traslado de los mismos; d) la adopción de las medidas higiénicas adecuadas, personales y de orden y limpieza; e) la reducción al mínimo de cantidades de agentes químicos peligrosos ajustadas a cada tipo de trabajo; f) la reducción de la exposición al mínimo número de trabajadores; g) la reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.

Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de algún riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá realizar una vigilancia de la salud de los posibles afectados, previa información a dichos trabajadores, y conforme los protocolos procedimentales del Reglamento de los Servicios de Prevención.

El empresario deberá planificar las actividades para afrontar posibles accidentes, incidentes o emergencias debidas a la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, mediante la instalación de medios necesarios para el control del peligro, la evacuación y primeros auxilios del personal. Se formará a los trabajadores afectados, y se realizarán prácticas de seguridad regularmente. Se organizará la coordinación con servicios externos, y estará disponible la información sobre medidas de emergencia, sistemas de aviso y comunicación, incluso por incremento del riesgo.

Legislación

Básica: la Constitución Española y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores 2015.

Específica: el Real Decreto 374/2001, de 6 de Abril, sobre la Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores contra los Riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo y Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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