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Aprovechamientos forestales

Aprovechamientos forestales

Por monte, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se entiende "todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas". Se trata de un concepto general, a los efectos normativos, pues no coincide con el concepto geológico, que se delimita positiva y negativamente y que atiende a elementos objetivos.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿Qué se entiende por monte?

Tienen también la consideración de monte:

  • a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
  • b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
  • c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
  • d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
  • e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la comunidad autónoma.

El valor de los montes, no sólo el económico, justifica una fuerte intervención administrativa, en especial del Estado y de las comunidades autónomas, pues al primero le corresponde como competencia exclusiva "la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias" (artículos 149.1.23.ª de la Constitución) y las segundas pueden asumir competencias en materia de "montes y aprovechamientos forestales" (artículo 148.1.8.ª de la Constitución). En la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se recoge la distribución de competencias en lo forestal entre una y las otras Administraciones Públicas.

La intervención pública limita intensamente la gestión del monte, condicionándola desde muy diversos planos, como el de los aprovechamientos. En sentido amplio, como indicó Guaita, aprovechamientos forestales son todos los relativos a los montes, cualquiera que sea la cosa extraída o explotada; en un sentido estricto, comprenden los verdaderos productos forestales, es decir, los que produce el monte.

Esta noción parece también la recogida en la Ley estatal citada, pues se consideran aprovechamientos forestales "los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos avícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes".

En el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales se aprecian unos postulados generales, aplicables, en principio, a todos los montes, así como algunas especialidades derivadas de la clase de monte de que se trate.

A este último respecto cabe recordar que, por razón de su titularidad, hay montes públicos y montes privados, así como montes vecinales en mano común, que tienen una naturaleza especial; a su vez, en razón de su regulación, los montes públicos pueden ser demaniales o patrimoniales; en los montes demaniales o de dominio público se integran los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, los montes comunales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, y los que hayan sido afectados a un uso o servicio público .

Además, en atención a sus especiales características, pueden clasificarse en montes protectores y montes con otras figuras de especiales protección.

También ha de distinguirse lo que constituye el "aprovechamiento" del monte del uso del mismo, en concreto, de su uso social, comprensivo del acceso público o de la circulación.

¿Qué régimen jurídicorige los aprovechamientos forestales?

Para conseguir un aprovechamiento racional y adecuado de los montes es necesaria la planificación. En la Ley de Montes se prevén varios instrumentos de planificación forestal, que, tomando como puntos de partida la "Estrategia forestal española", documento de referencia de toda la política forestal, y el "Plan forestal español" que la desarrolla, configuran los planes autonómicos de ordenación de los recursos forestales como la herramienta básica. Estos planes elaborados por las comunidades autónomas, que han de establecer "las directrices para la ordenación y aprovechamiento de los montes", garantizan que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y que se mantenga la capacidad productiva de los montes.

Si de la planificación pasamos a la ordenación de los montes, el Ministerio correspondiente y las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial y previa consulta al Consejo Nacional de Bosques, en aras de una gestión sostenible, han de elaborar unas instrucciones básicas para la ordenación y el aprovechamiento de los montes. Para los montes públicos, estas instrucciones se concretan en un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente, cuyo contenido mínimo se determina en aquellas instrucciones.

En los montes protectores y con otras figuras de especial protección, corresponde a sus propietarios la presentación a la Administración forestal de la comunidad autónoma del correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de un instrumento de planificación de la ordenación de los recursos naturales o forestales vigente en la zona.

Pues bien, los aprovechamientos de los recursos forestales se tienen que realizar de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes previstas en los correspondientes planes de ordenación de recursos forestales, cuando existan, debiendo ajustarse, igualmente, a lo que de modo particularizado se consigne en el proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente vigente.

Todo ello sin perjuicio de que, según la Ley de montes, "el titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos", y tiene derecho al aprovechamiento de acuerdo con dicha Ley y con la normativa autonómica.

Aparte de lo anterior, ha de insistirse en la idea, presente también en la normativa precedente, de que cualquier tipo de aprovechamiento tiene que hacerse dentro de los límites que permitan la conservación y la mejora del propio monte, lo que implica que no se atienda sólo a principios económicos y, además, justifica la importante intervención administrativa en los montes privados, que, en los tiempos modernos, arranca de la legislación del Patrimonio Forestal del Estado en 1941. En este sentido, el principio rector es que "los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural".

Aprovechamientos según el objeto sobre el que recaiga

Cabe apreciar algunas diferencias en el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales, según el concreto objeto sobre el que recaigan.

En cuanto a los aprovechamientos maderables y leñosos, ha de estarse, en principio, a la regulación que haya realizado el órgano forestal de la comunidad autónoma. Para los montes no gestionados por dicho órgano forestal se imponen unas condiciones básicas: en primer lugar, cuando exista proyecto de ordenación, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente, o cuando el monte esté incluido en el ámbito de aplicación de un plan de ordenación de recursos forestales y éste así lo prevea, el titular de la explotación del monte deberá notificar previamente el aprovechamiento al órgano forestal de la comunidad autónoma para que éste pueda comprobar su conformidad con lo previsto en el instrumento de gestión o, en su caso, de planificación; en estos supuestos la denegación o el condicionamiento del aprovechamiento sólo puede producirse en el plazo que determine la normativa autonómica mediante resolución motivada, entendiéndose aceptado si no recae resolución expresa en dicho plazo.

En segundo lugar, si no existen los instrumentos referidos, los aprovechamientos requieren la autorización administrativa previa, que, habitualmente, condicionará la ejecución e impondrá la obligación de repoblar.

Por lo que se refiere a los aprovechamientos no maderables, hay que estar también a la regulación que efectúe el órgano forestal de la comunidad autónoma. A este respecto, dichos aprovechamientos, en particular, el de pastos, han de estar, en su caso, expresamente regulados en los correspondientes instrumentos de gestión forestal o plan de ordenación de recursos forestales en cuyo ámbito se encuentre el monte en cuestión.

Nótese, por último, que, como se ha indicado con anterioridad, existen aprovechamientos no propiamente forestales, pero que tienen lugar casi siempre en los montes, en cuyo caso confluirán regulaciones específicas.

Aprovechamientos según el tipo de monte

También se detectan algunas especialidades en el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales a tenor de la clase de monte, sin perjuicio de las ya referidas en cuanto a los montes protectores y con otras figuras de especial protección.

La gestión de los montes privados corresponde a su titular, pero ha de ajustarse al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal, donde se pueden encontrar indicaciones específicas acerca de los aprovechamientos.

En los montes del dominio público forestal, se admite que los aprovechamientos sean enajenados por sus titulares de acuerdo con lo previsto en la Ley para su uso y con la legislación patrimonial que les resulte de aplicación.

Si se trata de aprovechamientos en los montes afectados por las zonas de servidumbre, policía o afectos a los dominios públicos hidráulico, marítimo-terrestre, de carreteras o ferroviario, no es necesaria la autorización de los órganos competentes en dichos dominios, siempre y cuando tales montes dispongan de instrumentos de gestión cuya aprobación por el órgano forestal de la comunidad autónoma haya sido informada favorablemente por los órganos de gestión de aquellos dominios públicos.

En los montes catalogados como de titularidad de las entidades locales, está prevista la constitución de un fondo de mejoras, administrado por el órgano forestal de la comunidad autónoma, cuyo destino es la conservación y la mejora de los montes incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública, que ha de alcanzar la suma que fijen las comunidades autónomas, no inferior al 15 por ciento del valor de los aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones o por otras actividades desarrolladas en el monte.

Los montes de las entidades locales se rigen por las disposiciones de la legislación específica sobre montes, sin perjuicio de las modulaciones que dimanan del régimen local. En este sentido, el aprovechamiento de los bienes comunales se ha de efectuar, preferentemente, en régimen de explotación colectiva o comunal, siendo precisamente el aprovechamiento de este tipo de montes la nota más típica y definitoria de tales montes.

Finalmente, en cuanto a los montes vecinales en mano común, sometidos a una Ley específica, el aprovechamiento corresponde, en principio, a la respectiva comunidad propietaria, siendo en los estatutos donde, por ejemplo, ha de regularse la participación de los miembros en los aprovechamientos de pastoreo, esquilmo y demás de percepción directa, bajo el principio de la justa distribución entre los partícipes.

Recuerde que...

  • El valor de los montes, no sólo el económico sino también el ambiental, justifica una intensa intervención administrativa, en especial del Estado y de las comunidades autónomas.
  • La intervención pública limita intensamente la gestión del monte, condicionándola desde muy diversos planos, como el de los aprovechamientos.
  • Los planes de aprovechamiento han de garantizar que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y que se mantenga la capacidad productiva de los montes.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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