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Arbitraje laboral

Arbitraje laboral

El arbitraje laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre los interlocutores sociales en determinadas materias, que requiere el previo sometimiento de las partes a la decisión del ártbitro o árbitros

Laboral, Seguridad Social y RRHH

¿Qué es el arbitraje laboral?

El arbitraje laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo.

El procedimiento de arbitraje es posible siempre que sea solicitado por las partes en conflicto, debiendo ser asumido por las mismas, y debiendo igualmente promoverlo mediante petición escrita y a través de la designación de árbitro o árbitros libres, recayendo en expertos imparciales.

¿Cuál es su fundamento jurídico?

Esta fórmula de solución de conflictos laborales tiene su amparo legal en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y en el artículo 156 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

En consonancia con lo anterior, el arbitraje constituye uno de los acuerdos previstos por el artículo 83.3 ET y está dotado, por tanto, de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos.

¿Qué principios le son aplicables?

El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará acta certificada por el árbitro o árbitros.

La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos y dentro del ámbito al que se refiera. En tal caso será objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el artículo 90 ET.

¿Pueden ser impugnados los acuerdos alcanzados?

Estos acuerdos pueden ser objeto de impugnación judicial a través de los procedimientos previstos para la impugnación de convenios colectivos. También existe la posibilidad de interponer recurso contra el laudo arbitral cuando en el desarrollo de la actuación arbitral no se hubiesen observado los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o por exceso del árbitro al resolver sobre puntos no sometidos a su decisión.

¿Qué materias pueden ser objeto del arbitraje laboral?

Por medio del arbitraje las partes en conflicto acuerdan someter sus controversias a la decisión de un tercero ajeno a la Administración de Justicia, arbitraje que versará sobre alguna de las siguientes materias:

  • 1.- Para resolver las controversias derivadas de la aplicación o interpretación de convenios colectivos (artículo 91 ET, al establecer que "se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos"). Tienen la misma eficacia que el propio convenio colectivo.
  • 2.- Los laudos que puedan adoptarse en el trámite de consultas con los representantes de los trabajadores en los supuestos colectivos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo y suspensión, reducción de jornada y extinción de contratos por causas económicas (los artículos 40.2, 41.4, 47.1 y 51.2 ET stablecen que el empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período).

    El artículo 85.1 ET establece que los convenios colectivos podrán regular procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en esos casos, y que los laudos arbitrales que a esos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el período de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

    Cuando se trate de modificaciones de condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo estatutario, el artículo 41.6 ET remite al procedimiento establecido en el artículo 82.2 ET.

  • 3.- Los laudos en materia electoral (artículo 76 ET, al establecer que "Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.").
  • 4.- Los laudos adoptados por las comisiones paritarias para resolver discrepancias en los procedimientos de descuelgue salarial (artículo 82.3 ET).

El artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de Marzo de 1977, sobre Relaciones de Trabajo, reconoce la facultad del Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de instituir un arbitraje obligatorio como mecanismo de terminación de la huelga, cuando concurran causas excepcionales para que la autoridad gubernativa pueda hacer uso de esta potestad; que la huelga tenga una duración prolongada de la que puedan derivar graves consecuencias o un perjuicio grave para la economía nacional y que las partes mantengan posiciones irreconciliables y sin que se prevea ningún posible acuerdo entre las mismas, si bien en su sentencia nº 11/1981, de 8 de abril, el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional en cuanto faculta al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo durante el ejercicio del derecho de huelga, pero no en cuanto que le faculta para instituir un arbitraje obligatorio, siempre que se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros.

Recuerde que...

  • El arbitraje laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo.
  • Requiere su previa solicitud por las partes en conflicto, que deben asumir su resultado.
  • Su resolución tiene la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.
  • El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción e igualdad entre las partes.
  • Puede ser objeto de impugnación judicial y de recurso.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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