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Áreas metropolitanas

Áreas metropolitanas

Las Áreas Metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población, existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Las Áreas Metropolitanas son creadas por las Comunidades Autónomas mediante ley, previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Qué son las Áreas Metropolitanas?

Las Áreas Metropolitanas son entidades locales que, como señala el artículo 43.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, están integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

La Ley de Bases del Régimen Local no ha prefigurado un modelo concreto de Área Metropolitana, por lo que su naturaleza dependerá de la opción que en cada caso haga el legislador autonómico.

Las Áreas Metropolitanas deben diferenciarse de la Gran Ciudad, ya que en muchas ocasiones ambos términos se confunden. Ello es así porque, normalmente en todo Área Metropolitana hay una Gran Ciudad y porque lo más común es que una Gran Ciudad genere a su alrededor un importante crecimiento urbano que derive en un fenómeno metropolitano. En cualquier caso, se trata de dos entes locales que se articulan como figuras distintas a las que se les aplica diverso régimen jurídico.

Así mientras que la Gran Ciudad no es más que un Municipio con características especiales y, como tal Municipio, tiene su reconocimiento en los artículos 137 y 140 de la Constitución, el Área Metropolitana no tiene reconocimiento directo en la misma, sino en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Además, mientras que la Gran Ciudad, en calidad de Municipio, es un ente local necesario, el Área Metropolitana es un ente local no necesario, sino de libre creación por las Comunidades Autónomas. En cualquier caso, la distinción fundamental es que la Gran Ciudad es, como se expone, un Municipio, mientras que el Área Metropolitana es una agrupación de Municipios.

Finalmente, tampoco deben ser confundidas con las entidades metropolitanas, solo existentes en Cataluña

¿Cómo se crean las Áreas Metropolitanas?

El artículo 43.1 de la Ley de Bases del Régimen Local dispone que "Las Comunidades Autónomas, previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados, podrán crear, modificar y suprimir, mediante Ley, Áreas Metropolitanas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos".

Conviene por lo tanto resaltar, en primer lugar, la reserva de Ley ad hoc, es decir, para cada Área Metropolitana, que hace el mencionado precepto, que señala, por un lado, que será la Comunidad Autónoma mediante Ley la que creará o no el Área Metropolitana, y por otro, que en la misma se determinarán los órganos de gobierno y administración.

Partiendo de esta regulación, destacan los siguientes trámites. En primer lugar, la mayor parte de la legislación autonómica coincide al señalar que la iniciativa de creación de un Área corresponde a los órganos o entidades a los que, en cada Comunidad Autónoma, esté atribuida la iniciativa legislativa, normalmente al legislativo y al ejecutivo autonómicos.

En segundo lugar, debe darte audiencia de las administraciones afectadas. Esta es la fase más importante y conflictiva del procedimiento. Una de las cuestiones que se plantean es qué sucedería si el resultado de la audiencia saliese desfavorable, si ello impediría o no la creación del Área Metropolitana. En este sentido, buena parte de la doctrina es clara al respecto y entiende que ello no impide su creación.

A continuación, debe procederse a la constitución del Área Metropolitana. Para el funcionamiento de la misma es necesario constituir el órgano supremo de la Entidad. La legislación de la Comunidad Autónoma determinará los órganos de gobierno y administración, en los que estarán representados todos los Municipios integrados en el área; el régimen económico y de funcionamiento, que garantizará la participación de todos los Municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos; así como los servicios y obras de prestación o realización metropolitana y el procedimiento para su ejecución

Finalmente, debe procederse a la inscripción en el Registro de Entidades Locales. Una vez que ya ha sido aprobada y constituida el Área, deberá inscribirse en el plazo de un mes en el Registro de Entidades Locales, en el que se hará constar el número y denominación de los Municipios agrupados en ella, Comunidad Autónoma a que pertenezca, Capitalidad, Denominación y estructura organizativa y funcionamiento de sus órganos de representación, gobierno y administración, y competencia que tenga legalmente atribuida.

¿Cuáles son las competencias?

Las Comunidades Autónomas gozan de libertad en la creación y organización de las Áreas Metropolitanas así como en la atribución de competencias, no obstante lo cual, la creación de una área metropolitana puede suponer la pérdida de competencias de los Municipios integrados que les hagan perder su condición de tales.

En términos generales, las competencias que la legislación autonómica suele otorgar a las áreas metropolitanas son:

  • - Competencias de planificación (planificación de infraestructuras, planificación comercial, territorial y urbanística).
  • - Competencias de gestión de servicios públicos metropolitanos (abastecimiento de agua potable o transporte de viajeros, entre otros). Para la prestación de estos servicios pueden acudir a cualquiera de las formas de gestión previstas en el Ordenamiento local, además de que nada impide que, como cualquier otra entidad territorial, el área pueda ejercer la iniciativa pública en la actividad económica
  • - También suelen corresponderles determinadas competencias de fomento en materia económica y social o cultural y turística.

Finalmente, hay que tener en cuenta que el ámbito competencial descrito puede verse ampliado mediante transferencias o delegaciones por parte de la Administración estatal, autonómica o Provincial. De hecho, y al igual de lo que sucede con las Provincias y las Islas según lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Bases del Régimen Local, la Administración autonómica podría además encomendar al Área la gestión ordinaria de sus servicios en el ámbito territorial de aquella.

¿Qué Áreas Metropolitanas existen?

Actualmente, de conformidad con el Registro de Entidades Locales, sólo existen creadas formalmente Áreas Metropolitanas en el área de la ciudad de Barcelona y en el de Valencia.

Recuerde que…

  • Las Comunidades Autónomas, previa audiencia a las demás administraciones, pueden crear Áreas Metropolitanas donde existan grandes aglomeraciones urbanas.
  • La legislación de la Comunidad Autónoma determinará los órganos de gobierno, la administración y los servicios a prestar.
  • Las competencias suelen ser de planificación, de gestión de servicios públicos metropolitanos, así como determinadas competencias de fomento en materia económica y social o cultural y turística.
  • Las Áreas Metropolitanas no deben ser confundidas con el régimen de las grandes ciudades ni con las entidades metropolitanas existentes en Cataluña.

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