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Asiento registral

Asiento registral

El asiento registral puede definirse como toda anotación o apunte de algo en un libro del Registro. En concreto, es una estructura formal en la que se recogen las circunstancias publicables de los derechos inscribibles: su constitución, extensión, modificación o extinción.

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¿En qué consiste el asiento registral?

En términos generales, pueden definirse como toda anotación o apunte de algo en un libro del Registro. En concreto, es una estructura formal en la que se recogen las circunstancias publicables de los derechos inscribibles: su constitución, extensión, modificación o extinción. Estos asientos y los pronunciamientos que contienen están bajo la salvaguarda de los tribunales y sólo pueden ser modificados por sentencia judicial firme o con el consentimiento del titular registral.

¿Qué clases existen?

Los principales asientos que se practican en el registro son:

  • A) Asiento de Presentación: Se extiende en el Libro Diario de Operaciones del Registro en el momento de presentarse cada título y consiste en un breve resumen de su contenido (fincas a que se refiere, quién presenta y quiénes son los interesados). Supone la constatación del hecho de la presentación y la petición de inscripción (principio de rogación), poniendo en marcha el procedimiento registral. En él se hace constar el día, hora y minuto en que se ha producido la presentación.
  • B) Asiento de Inscripción: Se trata de hacer constar en los libros del Registro un extracto del título presentado, mediante la trascripción en ellos de determinadas circunstancias de dicho título, como son: identificación precisa de la finca (calificación urbanística, situación, linderos, superficie, referencia catastral), derecho que se pretende inscribir (naturaleza, extensión, limitaciones, cargas), personas físicas o jurídicas que intervienen en el negocio jurídico documentado (nombre, CIF o NIF, representante en su caso), tipo de titulación presentada (notarial, administrativo o judicial, quién lo autoriza, fecha de su otorgamiento), situación fiscal del documento (si ha pagado los impuestos a que esté sujeto).

    La parte fundamental de dicho asiento es el acta de inscripción que expresa el hecho de practicarse la inscripción, la persona a cuyo favor se practica, el título de adquisición (herencia, compra, etc.) y el derecho que se inscribe (dominio, usufructo, etc).

  • C) Inmatriculación: Es el primer asiento que se practica en el Registro y que inicia la historia registral de una finca, mediante la completa descripción de la misma y una perfecta constatación del título por el cual la persona a cuyo favor se pretende inscribir la finca adquirió la titularidad de la misma. La primera inscripción de una finca ha de ser la de dominio.

Para poder practicar una inmatriculación, es necesario que la finca no esté ya inscrita a favor de otra persona, y que se aporte junto al título de adquisición de la finca, (la escritura por la que se adquiere, el documento judicial por el que se reconoce la propiedad) un certificado catastral descriptivo y gráfico de la finca, que coincida totalmente con la descripción de la finca contenida en el título que se presenta para inmatricular, y que dicha finca se encuentre catastrada a nombre del adquirente o de quien le transmitió la finca.

  • D) Anotación Preventiva: Es un tipo especial de asiento que se realiza en los libros registrales, que se diferencia de la inscripción en que tiene un plazo de duración predeterminado por la ley (es decir, no duran indefinidamente, como en el caso de las inscripciones) y sólo pueden practicarse en los casos expresamente tasados en la Ley.
  • E) Cancelación: Es el asiento que tiene por objeto dejar sin efecto otro asiento anterior. El asiento de cancelación refleja la ineficacia de los asientos registrales a que se refiere y de la causa que los motivó, presumiéndose extinguido el derecho correspondiente mientras no se pruebe lo contrario. En general, cada asiento se cancela por otro de su misma clase (las inscripciones por una inscripción de cancelación y las anotaciones por otra anotación).
  • F) Nota Marginal: Son asientos accesorios de duración generalmente indefinida (aunque algunas tienen plazo de caducidad como, por ejemplo, las de afección fiscal, que duran cuatro años), que se practican al lado de los asientos principales (inscripción, anotación o cancelación) o incluso a continuación de otra nota marginal, y cuyo objeto es complementar en alguna medida aquellos asientos.

    Algunas tienen por objeto relacionar unos asientos registrales con otros (las notas de referencia); otras sirven para constatar algún hecho que modifica una situación jurídica previamente constatada en el Registro (las notas de modificación jurídica); otras son constitutivas en sí mismas de derechos inscribibles que, por su naturaleza, han de hacerse constar en el Registro en forma de nota y no de otro asiento (las notas en función equivalente a inscripción o anotación); y otras tienen por objeto dar el máximo conocimiento a determinadas situaciones que afectan a fincas concretas (las notas de publicidad).

Recuerde que…

  • Estos asientos y los pronunciamientos que contienen están bajo la salvaguarda de los tribunales y sólo pueden ser modificados por sentencia judicial firme o con el consentimiento del titular registral.
  • Para poder practicar una inmatriculación, es necesario que la finca no esté ya inscrita a favor de otra persona, y que se aporte junto al título de adquisición de la finca, (la escritura por la que se adquiere, el documento judicial por el que se reconoce la propiedad) un certificado catastral descriptivo y gráfico de la finca.
  • El asiento de cancelación refleja la ineficacia de los asientos registrales a que se refiere y de la causa que los motivó, presumiéndose extinguido el derecho correspondiente mientras no se pruebe lo contrario.
  • La inmatriculación es el primer asiento que se practica en el Registro y que inicia la historia registral de una finca, mediante la completa descripción de la misma y una perfecta constatación del título por el cual la persona a cuyo favor se pretende inscribir la finca adquirió la titularidad de la misma.

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