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Asilo y protección subsidiaria

Asilo y protección subsidiaria

El derecho de asilo reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución tiene por objeto establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional.

Extranjería

¿Qué son el asilo, el refugio y la protección subsidiaria?

El asilo es el derecho que toda persona tiene a buscar protección más allá de las fronteras de su país y, generalmente, dicha protección se solicita cuando se produce un conflicto o persecución de cualquier tipo que ponga en riesgo la integridad y la vida del solicitante.

La persona que solicita un asilo tiene la consideración de "asilada" en el país en el que ha solicitado la protección hasta el momento en que su solicitud es rechazada o aceptada.

En términos legales, el artículo 2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria señala que "El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967".

El artículo 34 de la LOEX señala que "La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, el cual tendrá derecho a residir en España…"

En consecuencia, una vez solicitado el referido asilo, y una vez que éste es concedido, dicha persona solicitante pasa a tener la consideración de refugiado.

Nuevamente, en términos legales, el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, define la "condición de refugiado" de la siguiente manera: "La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9".

Finalmente, la protección subsidiaria es aquella protección que se da a aquellas personas que no reúnen los requisitos para obtener asilo o ser refugiadas, pero que, sin embargo, necesitan protección al existir motivos para creer que si vuelven a su país podrían sufrir algún daño. En términos legales la figura se encuentra definida en el artículo 4 de la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre.

¿Cuáles son las condiciones para la protección internacional?

Los artículos 6 a 9 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, regulan las condiciones para el renoconocimiento del derecho de asilo, mientras que los artículos 10 a 12 regulan las condiciones exigidas para la concesión del derecho a la protección subsidiaria.

La regulación se completa con unas reglas comunes relativas a "agentes de persecución o causantes de daños graves" (artículo 13), a los "agentes de protección" (artículo 14) y a las "necesidades de protección internacional surgidas in situ" (artículo 15).

En relación con las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo, una de las principales novedades de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, es que se detallan y delimitan por primera vez, todos los elementos que integran la clásica definición de refugiado: persecución, motivo de persecución y agente perseguidor.

Así, conforme al artículo 6 los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto depersecución, deberánser lo suficientemente graves o bien ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos.

Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las formas de actos de violencia física o psíquica; medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria; procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios; denegación de tutela judicial; etc.

Finalmente, los actos de persecución deberán estar relacionados con motivos tales como la raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social determinado (artículo 7).

En la valoración acerca de si la persona solicitante tiene fundados temores a ser perseguida será indiferente el hecho de que posea realmente la característica racial, religiosa, nacional, social o política que suscita la persecución, a condición de que el agente de persecución se la atribuya.

La regulación se completa con unas causas de exclusión (artículo 8) y unas causas de denegación (artículo 9).

En segundo lugar, en relación con las condiciones para la concesión del derecho a la protección subsidiaria, el artículo 10 señala que constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria los siguientes:

  • a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
  • b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  • c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

De igual manera, el artículo 11 establece una serie de causas de exclusión y el artículo 12 las causas de denegación.

Finalmente, el artículo 13 señala que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros el Estado; los partidos u organizaciones que controlen el Estado; o agentes no estatales.

¿Cómo se tramita y acredita la situación alegada?

La Ley regula en su título II las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. En relación con la presentación de la solicitud (artículos 16 a 22) la norma señala que las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España. Para su ejercicio, los solicitantes de protección internacional tienen derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento.

La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados. Solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, la autoridad competente podrá adoptar medidas cautelares en aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. La Administración velará por que la obtención de la información necesaria no ponga en peligro la integridad de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen. Como consecuencia de ello, para que se resuelva favorablemente la solicitud bastará que aparezcan indicios suficientes de persecución o de daños graves.

¿Qué efectos tienen la concesión y la denegación?

Conforme al artículo 36 de la Ley 12/2009, la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará la protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España, y, como derechos más importantes, la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la LOEX y su integración social, la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria; el acceso a los servicios públicos de empleo, a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social.

Asimismo, se reconoce el acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero.

Por otra parte, la no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron, salvo que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia o que se autorice su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.

Finalmente, debe destacarse que los artículos 42 a45 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, también contemplan diversos supuestos de revocación y cese de la protección internacional.

Recuerde que…

  • El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado.
  • La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido.
  • Los elementos que integran la clásica definición de refugiado son la persecución, el motivo de persecución y el agente perseguidor.
  • La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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