guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Declaración de ausencia

Declaración de ausencia

Ausencia, incapacitación y tutela

¿Qué es la ausencia?

El término ausencia puede definirse, etimológicamente hablando, como "no estar presente". Ahora bien, jurídicamente, se amplía con una situación de interinidad y de incertidumbre sobre la existencia de la persona ausente. Partiendo de lo anterior, se podría definir la ausencia como la situación en la que se halla una persona cuyo paradero y existencia se desconoce en el ámbito en el que se desenvuelve la misma.

En sentido jurídico, una persona está ausente, no simplemente cuando la misma no se encuentra en su domicilio o residencia, sino cuando además no se tiene noticias de la misma, y existen dudas acerca de si vive o no.

En concreto, la declaración de ausencia está contemplada en los arts. 181 a192 CC, y la de fallecimiento en los arts. 193 a197 CC.

El Código Civil regula tres situaciones:

  • a) Medidas provisionales: para el caso de una persona simplemente desaparecida, en la cual se le nombra un defensor únicamente para aquellos actos o asuntos que no admitan retraso sin perjuicios graves.
  • b) Ausencia declarada: cuando transcurre un tiempo desde la desaparición de una persona, con total falta de noticias de la mismas, y a la cual se le nombra un representante que administre su patrimonio.
  • c) Declaración de fallecimiento: cuando tras una desaparición muy prolongada en el tiempo o acaecida en circunstancias de especial peligro, a la misma se la declara legalmente fallecida.

¿Cuáles son las medidas provisionales a la ausencia?

Del artículo 181 del Código Civil se desprenden una serie de notas características de la situación de desaparecido:

  • El nombramiento de defensor se efectúa como solución al abandono de sus bienes por parte del desaparecido, así como a la falta de nombramiento por éste de un representante legal o voluntario que se ocupe de su patrimonio.
  • El patrimonio sigue siendo titularidad del desaparecido.
  • No existe, en este momento inicial, duda o incertidumbre sobre la existencia del desaparecido.
  • Carácter transitorio de esta situación, por cuanto o bien el desaparecido vuelve y se hace cargo de su patrimonio o bien, transcurrido un tiempo, se habrá de promover la declaración de ausencia.

Los presupuestos para acordarse las medidas provisionales, según el artículo 181 del Código Civil, son los siguientes:

  • 1. La desaparición de una persona de su domicilio o lugar de su última residencia, sin tener más noticias de ella.
  • 2. La necesidad de actuar, bien en negocios jurídicos, bien en juicios u otro tipo de actos, que precisan de una intervención inmediata para impedir perjuicios para el patrimonio del desaparecido.
  • 3. La solicitud por parte interesada o por el Ministerio Fiscal y la posterior resolución judicial, que culminará el preceptivo expediente de jurisdicción voluntaria incoado y seguido por los trámites previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV), cuyo artículo 69 LJV prevé que "En los casos de desaparición de una persona, si se solicitare por parte legitimada o por el Ministerio Fiscal, conforme al artículo 181 del Código Civil, el nombramiento de un defensor, acreditados los requisitos que dicho precepto establece, se nombrará por el Secretario judicial defensor a quien corresponda, previa celebración de comparecencia en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud, a la que se citará a los interesados y al Ministerio Fiscal y se oirá a los testigos propuestos por el solicitante".

¿Qué efectos tiene la declaración de ausencia?

Una vez que concurran todos y cada uno de los presupuestos fijados en el artículo 181 CC para la adopción de medidas provisionales, ante la desaparición de una persona, los efectos serán los siguientes:

Nombramiento por el Letrado de la Administración de Justicia de un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las medidas necesarias a la conservación del patrimonio. Será nombrado defensor: en primer lugar, el cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente; en defecto del anterior, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, mayor de edad; la persona solvente y de buenos antecedentes que nombre el Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

Efectos de naturaleza familiar; así durante el tiempo de la desaparición, la patria potestad, que de común es ejercida, vía artículo 154 del Código Civil, por ambos progenitores, será ejercida únicamente por el progenitor presente. Asimismo, y en materia de régimen económico matrimonial de gananciales, la administración de dichos bienes será atribuida judicialmente al cónyuge del desaparecido.

Las medidas provisionales cesarán de forma inmediata:

  • ∘ Por la reaparición de la persona desaparecida.
  • ∘ Por concurrir cualquiera de las otras dos situaciones de ausencia, esto es, bien la declaración de ausencia, bien la declaración de fallecimiento.
  • ∘ Por la acreditación de la muerte de la persona desaparecida.

¿En qué consiste la declaración de ausencia?

La declaración judicial de ausencia, se produce, cuando de la persona desaparecida de su domicilio o última residencia conocida, no sólo no se conocen o tienen noticias de la misma, sino que además transcurren unos plazos marcados por ley, por lo que se permite que ciertas personas puedan interesar la declaración de ausencia del desaparecido.

Así, transcurridos determinados plazos (uno o tres años, según hubiera dejado apoderado para administrar sus bienes o no) en esta situación de ausencia de noticia sobre una persona, se debe instar (por el cónyuge, parientes consanguíneos, Ministerio Fiscal o cualquier interesado: art. 182 Código Civil) la declaración de ausencia legal (art. 183 Código Civil). A raíz de tal declaración, al ausente se le nombra un representante (art. 184 Código Civil) que gestionará el patrimonio de aquél, asumirá sus facultades y derechos (art. 186 Código Civil) y se encargará también de cumplir con sus obligaciones (art. 185 Código Civil).

La ausencia así declarada, no constituye un estado civil ni produce ningún tipo de modificación en la capacidad de obrar del desaparecido, y como sola finalidad se pretende, dotar de mayor estabilidad en la llevanza de los asuntos tanto familiares como patrimoniales.

Los caracteres propios de la declaración de ausencia son los siguientes:

  • a) Carácter judicial, en cuanto se incoará y tramitará el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, regulado por las normas de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y asimismo habrá de finalizar por resolución judicial motivada, que adoptará la forma de decreto.
  • b) Creación de una situación jurídica independiente respecto de la primera situación de medidas provisionales.
  • c) Carácter indefinido.

¿Qué requisitos han de concurrir para declarar la ausencia?

Según lo contenido en el artículo 183 del Código Civil serán requisitos necesarios para la declaración de ausencia los siguientes:

  • 1. Desaparición de una persona de su domicilio o última residencia.
  • 2. Transcurso de un plazo de tiempo:
    • - Un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderamiento con facultades de administración de todos sus bienes.
    • - Paso de tres años, si hubiese nombrado tal apoderado; en el caso de nombramiento, cuando el apoderado muere o renuncia al mando o caduca el mismo y ha pasado un año.

¿Quién puede instar la declaración de ausencia?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Código Civil tienen el deber de instar la declaración de ausencia:

  • a) El cónyuge del ausente no separado legalmente;
  • b) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado;
  • c) El Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia.

Asimismo, y según el mismo precepto reseñado, tiene la facultad de instar la declaración de ausencia cualquier persona con interés legítimo, es decir, toda persona que crea tener derechos sobre los bienes que conforman el patrimonio del desaparecido.

¿Qué efectos tiene la declaración de ausencia?

El efecto primordial de la declaración de ausencia será el de nombramiento del representante legal del ausente. La designación del representante se llevará a cabo en el propio Decreto de declarando la situación de ausencia.

Podrán ser designados representantes las siguientes personas:

  • 1. Cónyuge presente mayor de edad, no separado legalmente o de hecho.
  • 2. Hijo mayor de edad; con preferencia del hijo que convivía con el ausente, y del hermano mayor al de menor edad.
  • 3. Ascendiente más próximo, de menor edad.
  • 4. Hermanos mayores de edad, que hayan convivido con el ausente.
  • 5. Persona solvente y de buenos antecedentes.

El Letrado de la Administración de Justicia nombrará representante por el orden establecido anteriormente, salvo que aprecie motivo grave (artículo 184 del Código Civil).

Deberes

De acuerdo con los artículos 184, párrafo primero y 185, párrafo primero del Código Civil, el representante legal tendrá los siguientes deberes:

  • Pesquisa de la persona del ausente.
  • Protección y administración de sus bienes, lo que conlleva conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales.
  • Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles.
  • Para el representante hermano del ausente o para la persona solvente, se establece un deber adicional, como es el de prestar la garantía que el Letrado de la Administración de Justicia fije prudencialmente, así como rendirle cuentas semestralmente.

Atribuciones

Según lo previsto en el artículo 186 del Código Civil las atribuciones serán las siguientes:

  • Administrar el patrimonio del ausente. Si el representante es cónyuge, hijo o ascendiente, tienen amplias facultades, a excepción de que el Letrado de la Administración de Justicia las haya expresamente limitado. Si el representante es pariente o persona solvente el Letrado de la Administración de Justicia fijará para el mismo la cuantía a que pueden ascender los actos de administración que puede realizar sin la autorización judicial.
  • Disposición de bienes del ausente, que en todo caso deberá de estar autorizada por el Letrado de la Administración de Justicia competente.
  • Posesión temporal de los bienes del ausente.
  • Remuneración que fije el Letrado de la Administración de Justicia según el importe de los frutos y rentas del patrimonio, cargas familiares del ausente y tipo de representante.

Efectos familiares

• En las relaciones personales del matrimonio, el cónyuge del ausente podrá solicitar la separación conyugal o el divorcio.

• En las relaciones patrimoniales del matrimonio, el cónyuge del ausente tendrá por resolución judicial la administración y disposición de los bienes gananciales (artículo 1387 del Código Civil) y podrá interesar que se extinga por resolución judicial la comunidad de gananciales (artículo 1393.1º del Código Civil).

• En las relaciones de filiación, los hijos habidos mientras el cónyuge esté ausente, no se presumen matrimoniales (artículo 116 del Código Civil); asimismo la patria potestad será ejercida únicamente por el progenitor presente.

Derechos eventuales

• Todos los derechos que se produzcan en el patrimonio del ausente, así frutos, rentas y aprovechamientos, pasan a integrarse en aquél.

• En materia de sucesiones, si la persona ausente, y durante la declaración de ausencia, estuviere llamada en una sucesión abierta, ésta sigue el destino como si no existiera, y la adquirirán aquellos que tengan derecho a la misma, vía sustituto vulgar, derecho de acrecer o sucesión intestada, según artículo 191 del Código Civil. Ahora bien, deberán en todo caso elaborar un inventario de dichos bienes, con la intervención del Ministerio Fiscal.

¿Cuándo cesa la situación de ausencia?

Las medidas provisionales para la situación del desaparecido cesan:

  • 1. Por la reaparición de la persona declarada ausente.
  • 2. Por producirse la situación de declaración de fallecimiento.
  • 3. Por la muerte del desaparecido.

¿Qué es el registro central de ausentes?

Hasta la publicación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el art. 198 del Código Civil regulaba el denominado Registro Central de Ausentes, en el que se inscribían tanto la declaración de desaparición, como la de ausencia o fallecimiento, así como las representaciones acordadas y las escrituras autorizadas respecto de los bienes del afectado. El Registro Central de Ausentes se incorporó al Registro Civil, tras la Ley 8 de junio de 1957. Pues bien, en la actualidad, precisamente para evitar distorsiones en el funcionamiento ordinario del Registro Civil, este registro especial ya no existe como tal, al haber desaparecido después de la reforma introducida en el citado art. 198 por la Disposición final 1.ª de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria , pasando a inscribirse en el Registro Civil no solo la declaración de ausencia o fallecimiento sino también aquellas otras incidencias que afectan al ejercicio de la representación del declarado ausente o fallecido así como a la conservación y gestión de su patrimonio: a) el nombramiento de representantes del declarado ausente o fallecido, con expresa mención de su identificación, así como la naturaleza de la representación (legítima o dativa); b) la resolución que acuerde la extinción del ejercicio de la representación; c) el inventario de bienes; d) los decretos de concesión y las escrituras de transmisiones y gravámenes que efectúen los representantes del ausente; e) las escrituras de partición o adjudicación de herencia; y f) las actas de protocolización de los cuadernos particionales.

Recuerde que...

  • Una persona se haya en situación de ausencia cuando se desconoce su paradero y existencia, no encontrándose en su domicilio o residencia y sin tener noticias de la misma que confirmen si vive o no.
  • Existen unas medidas provisionales a la declaración de ausencia, como es el nombramiento de defensor como solución al abandono de sus bienes.
  • Para que se apliquen las medidas provisionales deben concurrir la desaparición de la persona; la necesidad de actuar en negocios de forma inmediata; y solicitarse por parte interesada o por el Ministerio fiscal.
  • Las medidas provisionales cesarán por la reaparición del ausente, por concurrir la declaración de ausencia o fallecimiento, o por la acreditación de su muerte.
  • La declaración de ausencia conlleva, además de lo anteriormente señalado, el transcurso de los plazos marcados por la ley.
  • La declaración de ausencia finaliza por la reaparición del ausente, por haberse declarado su fallecimiento o por la muerte del desaparecido.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir