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Comunidades Autónomas

Comunidades Autónomas

La Constitución española reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y además señala que el Estado se organiza territorialmente en las Comunidades autónomas que se constituyan, las cuales, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta regulación es completada por los Estatutos de Autonomía de cada de una de las Comunidades.

Administración estatal y autonómica

¿Qué son las Comunidades Autónomas?

Las autonomías son entes territoriales en los que se organiza el estado español y cuentan con instituciones y representantes propios, así como con competencias legislativas y ejecutivas. La descentralización llevada a cabo por el estado español a través de las autonomías una vez entró en vigor la constitución ha llevado a afirmar que éste es un estado federal o cuasi federal, aunque la constitución no haga referencia a este concepto o término.

El artículo 2 de la Constitución española establece que la misma se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y a la vez reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Según el artículo 137 de la Constitución"El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan". Así pues, frente a la necesariedad de los entes locales (municipios y provincias), se opta por la voluntariedad para la conformación de las Comunidades Autónomas, aunque esa voluntariedad es más teórica que real y se ha impuesto la generalización al haberse estructurado temporalmente el Estado en las diecisiete Comunidades Autónomas y completado con las dos Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

El término utilizado por el constituyente, Comunidades Autónomas, es aséptico, aunque original e inédito en el Derecho Constitucional comparado. El significado etimológico de la palabra "autonomía" alude a la capacidad de auto normarse, a través del ordenamiento jurídico que afecta al propio ámbito donde ejerce sus competencias el respectivo ente administrativo; capacidad de darse normas así mismo que la Constitución predica, respecto de los entes territoriales, para las Comunidades autónomas, las provincias y los municipios sin olvidar la referencia a la autonomía de las Universidades.

¿Cuáles son las características de la autonomía?

Los caracteres de la autonomía son, básicamente, dos, un poder político limitado y un poder garantizado por la Constitución, según la cual la autonomía se concibe como un derecho a ejercitar libremente, según el marco competencial establecido, cuyo ejercicio queda sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

Los límites de la autonomía vienen constituidos por la organización del sistema global y la solidaridad, garantía de la Unidad de España (artículo 2 de la Constitución española), garantía del equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español (artículo 138 de la Constitución), condicionante de la autonomía financiera de las Comunidades autónomas y del reparto compensatorio de recursos económicos entre ellas (artículos 156 y 158 de la Constitución española). Asimismo, la autonomía está limitada por la igualdad (a modo de común denominador) entre todas las Comunidades autónomas y entre los españoles que viven y trabajan en ellas, así como por la territorialidad.

La Constitución prefigura una distribución vertical del poder público entre entidades de distinto nivel que son fundamentalmente el Estado (titular de la soberanía), las Comunidades autónomas, (caracterizadas por su autonomía política) y las provincias y municipios (dotadas de autonomía de distinto ámbito).

La descentralización territorial del poder se traduce en el establecimiento, dentro del ordenamiento general del Estado, de una pluralidad de entes, dotados de propia personalidad y provistos de competencias y potestades constitucionalmente garantizadas que se ejercen por sus instituciones específicas, en el seno de su territorio, sin dependencias ni controles jerárquicos de los órganos centrales. La esfera de poder de estos entes (calificados de autónomos) configura la autonomía, a la que se refiere el artículo 137 de la Constitución.

¿Cómo se ejerce la autonomía?

La autonomía de las Comunidades autónomas viene reconocida en los artículos 2 y 143.1 de la Constitución, concretándose en sus Estatutos de Autonomía, donde se especifica la organización propia de cada una de ella y el nivel de sus competencias. La asunción de nuevas competencias no previstas inicialmente en los Estatutos autonómicos por parte las Comunidades autónomas implica la reforma estatutaria.

La autonomía de las Comunidades autónomas, en cuanto que capacidad de decidir cuándo y cómo se ejercen, con arreglo a la Constitución y al Estado, las competencias propias, se materializa a través de su capacidad legislativa y a través de la adopción de decisiones administrativas en virtud de lo dispuesto en las leyes estatales que deban ejecutar o en las propias de la Comunidad.

Esta capacidad normativa parte inicialmente del reparto competencial de los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (cuya cláusula de supletoriedad, del apartado 3, ha sido objeto de profundo análisis e interpretación por el Tribunal Constitucional, especialmente en su Sentencia 61/1997, de 20 de marzo) así como, también, del mecanismo de "transferencia o delegación" de competencias del artículo 150 de la Constitución (véase: Administración autonómica).

Esta autonomía en el Estado compuesto ("autonómico"), como el nuestro, tiene, aparte de la Constitución como punto común o de engarce, un mecanismo de colaboración Estado-Comunidad autónoma: la conferencia sectorial, (véase: Conferencias sectoriales), reconocida en el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuyo espíritu perfiló la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1983, como consecuencia de conocer la constitucionalidad de la Ley de Proceso autonómico. Las Conferencias sectoriales responden a una técnica propia de los Estados compuestos tendente a hacer compatibles los principios de unidad y autonomía sin menoscabo del sistema de distribución de competencias contenido en el bloque de la constitucionalidad.

¿Qué tipos de Comunidades Autónomas existen?

En primer lugar, debe señalarse que la Constitución no estableció un régimen autonómico acabado, sino que diseñó un estado que podía ser descentralizado según las diferentes nacionalidades y regiones fueran accediendo, de forma potestativa, a su autonomía. En consecuencia, el régimen autonómico fue construyendo en los años posteriores a la promulgación de la Constitución mediante el acceso a la autonomía y la promulgación de los diferentes estatutos.

La Constitución instituyó dos procedimientos para poder acceder a la autonomía, la primera, es la conocida como la "vía lenta" que está regulada en el artículo 143 de la Constitución:

"1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años".

La segunda forma de acceder a la autonomía es la denominada "vía rápida" que está regulada en el artículo 151.1 de la Constitución de la siguiente manera:

"No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica".

La vía rápida permite acceder, inicialmente, a un mayor autogobierno.

Finalmente, la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución establece que los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía (hecho que sucedió con la Segunda República) y cuenten, al tiempo de promulgarse la Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podían proceder inmediatamente cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. Esta disposición transitoria se aplicó para los territorios de País Vasco, Cataluña y Galicia, las cuales, accedieron a su autonomía muy tempranamente, antes de 1981.

Pese a las diferentes formas de acceder a la autonomía, posteriormente se vino produciendo una gradual equiparación en las competencias entre las 17 autonomías que, finalmente, se constituyeron al finalizar todo el proceso.

No obstante, sí cabe señalar que, entre todas ellas, además de por la forma de acceder, se puede establecer otra diferencia, concretamente, entre las denominadas de "régimen común" y las denominadas de "régimen foral". Estas últimas son el País Vasco y Navarra y la principal diferencia radica en que realizan una mayor gestión directa de los impuestos y, posteriormente, llegan a un acuerdo con el estado para la transferencia de fondos, lo que se conoce como "concierto económico".

Recuerde que…

  • Las Comunidades Autónomas son entes políticos descentralizados con competencias legislativas y ejecutivas a través de los cuales se organiza el estado español.
  • La Constitución reconoce y garantiza el derecho de todas las regiones y nacionalidades a constituirse en Comunidades Autónomas.
  • Tras la promulgación de la Constitución ejercieron su derecho a acceder a la autonomía un total de 17 Comunidades Autónomas.
  • Actualmente, todas las Comunidades Autónomas tienen, a grandes rasgos, las mismas competencias, aunque las de régimen foral gozan de mayores competencias tributarias.
  • La Constitución preveía diferentes trámites jurídicos a través de los cuales se podía acceder a la autonomía, siendo el más expedito el de aquellas regiones que gozaron de autonomía durante la Segunda República.

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