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Autoridad portuaria

Autoridad portuaria

Son organismos públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios que gestionan los puertos como elemento de dominio público. Las Autoridades Portuarias deben ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿Qué son las autoridades portuarias?

El Real Decreto-Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, texto Refundido de la Ley de Puertos) en cuyo artículo 24.1 regula la naturaleza jurídica de las Autoridades Portuarias en los mismos términos que el artículo 35 texto Refundido de la Ley de Puertos, si bien con referencia al artículo. 2.1.g) de la Ley General Presupuestaria.

Para el desempeño de sus funciones, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas, las Autoridades Portuarias deben ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.

En la contratación, las Autoridades Portuarias han de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma.

En cuanto al régimen patrimonial, se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas.

¿Cuál es su ojeto?

Se regulan en el artículo 25 Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante las siguientes competencias:

  • a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
  • b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
  • c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, de acuerdo con la planificación general, especificaciones y coordinación que establezca Puertos del Estado.
  • d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.
  • e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.
  • f) El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
  • g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

¿Qué funciones principales tienen y cómo se organizan?

En el artículo 26 Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante prevé que para el ejercicio de las anteriores competencias, tendrán las siguientes funciones:

  • a) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.
  • b) Gestionar los servicios portuarios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios básicos y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.
  • c) Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.
  • d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.
  • e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas con sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación territorial.
  • f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.
  • g) Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a 4 años.
  • h) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.
  • i) Informar el proyecto de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos y elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como velar por su cumplimiento.
  • j) Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al igual que los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.
  • k) Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.
  • l) Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto, de conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado.
  • m) Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.
  • n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
  • ñ) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.
  • o) Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.
  • p) Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por ciento del activo neto fijo de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con el voto favorable de los representantes de la Administración General del Estado presentes o representados siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de Puertos del Estado.

En cuanto a su organización, según el artículo 29 del texto Refundido de la Ley de Puertos, son órganos de las Autoridades Portuarias el Consejo de Administración y Presidente como órganos de gobierno; el Director, como órgano de gestión y como órgano de asistencia el Consejo de Navegación y Puerto.

¿Cuál es su ámbito territorial?

El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne.

En el supuesto que una Autoridad Portuaria gestionara varios puertos de competencia de la Administración del Estado, para conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados, su ámbito territorial se extenderá a las zonas de servicio de dichos puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se le asigne.

¿Cómo funciona su financiación?

El régimen económico de los puertos de titularidad estatal responde al principio de autosuficiencia económica del sistema portuario en su conjunto y de cada una de las Autoridades Portuarias en un marco de autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios.

A tal efecto el artículo 156.2 texto Refundido de la Ley de Puertos relaciona sus recursos y en el artículo 157 texto Refundido de la Ley de Puertos el cálculo de rentabilidad anual de cada Autoridad Portuaria y del conjunto del sistema portuario. Además se regula en el Fondo de Compensación Interportuario, cuya finalidad es redistribuir los recursos del sistema portuario estatal. El Fondo es administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado realizarán aportaciones al Fondo.

Recuerde que…

  • Son organismos públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios que gestionan los puertos como elemento de dominio público.
  • Las Autoridades Portuarias deben ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.
  • En la contratación, las Autoridades Portuarias han de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda del interés del organismo.
  • El régimen económico de los puertos de titularidad estatal responde al principio de autosuficiencia económica del sistema portuario en su conjunto y de cada una de las Autoridades Portuarias.

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