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Bachillerato

Bachillerato

Sectores regulados

I. IDEAS GENERALES

Originariamente en la Edad Media, cuando surgen las Universidades en Europa, el título de Bachiller era un título universitario tal y como ocurre en los sistemas educativos anglosajones. Acreditaba un conjunto de saberes comunes que una persona culta e instruida debía poseer y que era previo a estudios más profesionales y especializados, originariamente de Derecho, Medicina y Teología. Estaba constituido por el estudio de la filosofía escolástica y Ciencias Naturales. Más tarde se añadió el estudio de la lengua y literatura clásica. De esta manera el título de Bachiller equivalía a una educación "en las artes liberales" o una educación humanista. Esta idea de educación liberal se desarrolla en el siglo XVIII y entra en crisis en el siglo XX. En la actualidad, el título de Bachiller se refiere al último periodo de las enseñanzas preuniversitarias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reformada por Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, a lo que debe añadirse las previsiones de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. La última reforma se ha efectuado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Como se ha dicho, el bachillerato, como última etapa de la Educación Secundaria, tiene carácter voluntario y su duración es de dos cursos, normalmente entre los 16 y los 18 años; para acceder al bachillerato se exige estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Su finalidad es proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia y capacita a los que obtengan el correspondiente título para acceder a la educación superior.

II. NORMATIVA

El régimen jurídico de los estudios de bachiller se regula en el Capítulo IV del Titulo Primero de la citada Ley Orgánica, artículos 32 a 38, aparte de las previsiones puntuales de la Ley 2/2011, antes citada, y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Esta Ley Orgánica ha sido desarrollada por el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Por Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.

La legislación anterior ha estado vigente hasta su sustitución progresiva por la nueva normativa derivada de la Ley Orgánica 2/2006, según el calendario de aplicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, fue entre los cursos 2008/2009 y 2009/2010. En particular le era aplicable el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, modificados por Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre.

A su vez estas previsiones han sido objeto de desarrollo reglamentario por las Comunidades Autónomas.

III. ORDENACIÓN

Los estudios de bachillerato comprenden dos cursos que se desarrollan en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

El tiempo máximo para permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario es de cuatro años. La duración de los estudios es de dos años si bien y de forma excepcional es de tres para la modalidad de bachillerato nocturno.

IV. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Y OBJETIVOS

Son principios pedagógicos de los estudios de bachillerato favorecer la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. A tal efecto se promueve que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. El artículo 3 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio prevé que son fines del bachillerato proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

Son objetivos de bachillerato contribuir a que el alumnado desarrolle unas capacidades que le permita:

  • - Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.
  • - Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
  • - Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.
  • - Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
  • - Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.
  • - Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
  • - Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.
  • - Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
  • - Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
  • - Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
  • - Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
  • - Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
  • - Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
  • - Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

V. ORGANIZACIÓN

Son modalidades del Bachillerato el de Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes.Para cada una de estas modalidades, y en función de cada uno de los dos cursos, se prevén unas materias generales del bloque de asignaturas troncales más unas asignaturas específicas.

En el primer curso son materias generales del bloque de asignaturas troncales las siguientes:

  • En la modalidad de Ciencias, Filosofía, Lengua Castellana y Literatura I, Matemáticas I, Primera Lengua Extranjera I y al menos dos materias más de entre las siguientes optativas: Biología y Geología, Dibujo Técnico I y Física y Química.
  • En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, Filosofía, Lengua Castellana y Literatura I, Primera Lengua Extranjera I. Para el itinerario de Humanidades, Latín I; para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y al menos dos materias más de entre las siguientes optativas: Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo y Literatura Universal.
  • En la modalidad de Artes Filosofía, Fundamentos del Arte I, Lengua Castellana y Literatura I, Primera Lengua Extranjera I y al menos dos materias de entre las siguientes optativas: Cultura Audiovisual I, Historia del Mundo Contemporáneo y Literatura Universal.
  • En cuanto a las asignaturas específicas se prevé Educación Física y un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre un total de doce asignaturas.
  • En el segundo curso son materias generales del bloque de asignaturas troncales las siguientes:
  • En la modalidad de Ciencias, Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II, Matemáticas II, Primera Lengua Extranjera II y al menos dos materias más de entre las siguientes optativas: Biología, Dibujo Técnico II y Física, Geología y Química.
  • En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II. Para el itinerario de Humanidades, Latín II; para el itinerario de Ciencias Sociales II y al menos dos materias más de entre las siguientes optativas: Economía de la Empresa, Geografía, Griego II, Historia del Arte e Historia de la Filosofía.
  • En la modalidad de Artes, Fundamentos del Arte II, Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II y al menos dos materias de entre las siguientes optativas: Artes Escénicas, Cultura Audiovisual II, Cultura Audiovisual II y Diseño.
  • En cuanto a las asignaturas específicas se prevé un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre un total de quince doce asignaturas.En ambos cursos y en cuanto a las lenguas cooficiales, debe cursarse la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.

VI. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y al término del curso se profesorado decidirá si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Se promociona de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo y habrá que matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero.

Por otra parte y sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 32.4, podrá repetirse cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.Por otra parte la superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso.

Al finalizar el Bachillerato se realizará una evaluación individualizada para comprobar el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación a todas las materias generales del bloque de asignaturas troncales; dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos y una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.

Además sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias.La superación de la evaluación final requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10 y los que no la superen o deseen elevar su calificación final, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

En total se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

VII. TÍTULO DE BACHILLER Y PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato y una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato y con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en la Ley.

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