guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Barcelona (régimen especial)

Barcelona (régimen especial)

El legislador ha contemplado la necesidad de que las dos ciudades más pobladas de España, Madrid y Barcelona, dispongan de una serie de especialidades, justificadas por la dificultad de gestión de los asuntos municipales en las mismas. La regulación del régimen jurídico de Barcelona se recoge tanto en normas estatales como autonómicas donde se detallan sus especialidades financieras, competenciales y de gestión.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Cuál es la regulación?

Desde 1960 el Municipio de Barcelona ha dispuesto de un régimen especial, aprobado por Decreto 1166/1960, de 23 de mayo, en virtud del cual se introdujeron determinadas singularidades relativas a la organización, administración y hacienda municipal en dicho Municipio. Este régimen especial fue complementado con el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre, de constitución y desarrollo de la Entidad Metropolitana de Barcelona y sus disposiciones concordantes.

Posteriormente, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), mantuvo vigente dicho régimen especial salvo en lo que se oponga, contradiga o resulte incompatible con la misma, en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional sexta.

Por otro lado, desde la década de los ochenta, el Ayuntamiento de Barcelona había venido manifestando la necesidad de disponer de una normativa que abordara los problemas que los responsables municipales se encontraban a la hora de gestionar una ciudad de más de un millón y medio de habitantes, pero con un anillo metropolitano que engloba casi tres millones, y ofreciera soluciones adecuadas para la óptima gestión de la ciudad.

En ese proceso destaca la promulgación por el Parlamento de Cataluña, de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, norma autonómica donde se contempla un régimen especial para dicha ciudad en diversos aspectos, como son la organización del Gobierno Municipal, los distritos, la potestad normativa municipal, la participación ciudadana y los derechos de los vecinos, la organización municipal ejecutiva, y, esencialmente las competencias municipales.

Por otro lado, el propio legislador estatal se había hecho eco de la necesidad de que las dos ciudades más pobladas de España (Madrid y Barcelona) dispusieran de una serie de especialidades, justificadas por la dificultad de gestión de los asuntos municipales en las mismas.

A la voluntad de dar respuesta a esta necesidad obedece la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial de la Ciudad de Barcelona, que constituye, junto a la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona anteriormente citada, la regulación del régimen especial aplicable a dicha ciudad.

¿Cómo aplica el régimen de gran población?

La Ley 1/2006, de 13 de marzo, establece que, en materia de organización de los Municipios de gran población, únicamente serán de aplicación al Municipio de Barcelona las siguientes previsiones del Título X de la LBRL, reguladora de las Bases del Régimen Local:

  • a) La posibilidad de delegación de la convocatoria y presidencia del Pleno en uno de los Concejales, prevista en el artículo 122.2 de la LBRL.
  • b) La posibilidad de nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local u órgano que la sustituya, a personas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde, así como la previsión relativa al número de miembros electos precisos para su válida constitución, contemplada en el artículo 126.2 de la LBRL.

¿Cuál es su participación en las infraestructuras estatales?

La Ley 1/2006, de 13 de marzo, recoge como competencias del Ayuntamiento la participación en el control y la gestión de las infraestructuras y del dominio público del Estado que afecten directamente a la ciudad y, particularmente, en el puerto de Barcelona, en los servicios ferroviarios estatales que afecten a su término municipal, y en el aeropuerto del Prat, conforme a lo que se establezca en la legislación sectorial correspondiente.

La Ley también establece que la participación del Ayuntamiento de Barcelona en la gestión de infraestructuras de titularidad de la Administración General del Estado, no impedirá que el Ayuntamiento ejerza sus competencias propias en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas, seguridad y Policía Local, protección civil y prevención y extinción de incendios, protección de la salubridad pública, movilidad y ordenación del tráfico de vehículos y personas, medio ambiente y cualquier otra que asimismo corresponda al Ayuntamiento.

¿Cuál es el régimen financiero?

En aplicación de lo previsto en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 1/2006 establece el régimen financiero especial del Municipio de Barcelona.

La Hacienda municipal de Barcelona se ajusta a los principios siguientes:

  • a) Suficiencia financiera para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye al Municipio de Barcelona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 de la Constitución.
  • b) Autonomía para establecer y exigir tributos y precios públicos de conformidad con la Constitución y las Leyes.
  • c) Equidad, capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
  • d) Solidaridad en el marco de la cooperación internacional.

¿Cuál es el contenido de la regulación autonómica?

En primer lugar, debe señalarse que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

En relación con su régimen jurídico, el artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, señala que el Municipio de Barcelona dispone de un régimen especial establecido por Ley del Parlamento. Asimismo, añade que el Ayuntamiento de Barcelona tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las Leyes y el Reglamento del Parlamento, debe participar en la elaboración de los proyectos de Ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.

En desarrollo de lo anterior, se promulgó la ya citada Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. Esta Ley establece que el gobierno del Municipio de Barcelona corresponde, en los términos de la Carta, a los órganos siguientes: a) El Consejo Municipal; b) El Alcalde o Alcaldesa; c) La Comisión de Gobierno; d) Los presidentes y Concejales de distrito, si procede; e) Los consejos de distrito. La citada Ley establece las competencias de cada uno de los órganos citados.

Asimismo, la Ley regula la participación ciudadana y los derechos de los vecinos, la organización municipal ejecutiva y las competencias municipales, diferenciando entre las siguientes áreas: urbanismo, vivienda, iniciativa pública municipal en la actividad económica, gestión de infraestructuras y servicios, transportes, movilidad, telecomunicaciones, medio ambiente, salud pública, consumo y sanidad, servicios sociales, juventud, mujer, cultura, deportes, educación, seguridad ciudadana y protección civil.

Recuerde que…

  • La Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial de Barcelona, recoge las singularidades relativas a su organización, administración y hacienda municipal.
  • La Ley contempla la participación de la ciudad en la gestión de las infraestructuras estatales y un régimen financiero específico.
  • El Estatuto de Autonomía de Cataluña recoge que Barcelona dispone de un régimen especial establecido por una Ley de su parlamento.
  • La Ley autonómica es la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, por lo que se aprueba la Carta Municipal de Barcelona.
  • En la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, se regulan los órganos de gobierno municipales y las competencias del Ayuntamiento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir