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Bienes de valor histórico-artístico

Bienes de valor histórico-artístico

Dentro del ámbito de la acción administrativa en materia de cultura, la protección del Patrimonio Histórico Español destaca como una de las acciones más intensas. Dentro del Patrimonio Histórico Español, la ley configura categorías de bienes dotadas de especial protección. De éstas, la más importante es la de los Bienes de Interés Cultural.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿Qué es el Patrimonio Histórico Español y cómo se protege?

Se trata de una protección que viene impuesta a los poderes públicos en el artículo 46 de la Constitución, inserto entre los principios rectores de la política social y económica: "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio."

Por su parte, el artículo 149.1.28ª CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en: "Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas."

Partiendo de este marco constitucional, se dictó la Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985, de 25 de junio). Esta ley consagró una nueva definición de Patrimonio Histórico, a la vez que amplió su extensión. Comprende los bienes muebles e inmuebles que lo constituyen y además se consideran por el legislador categorías específicas, como el Patrimonio Arqueológico y el Etnográfico, los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal y el Patrimonio Documental y Bibliográfico.

Las medidas de protección pueden clasificarse en: prohibiciones de determinadas acciones o usos sujetas a sanción en caso de incumplimiento; medidas de identificación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español y de control de los actos jurídicos relativos a los mismos; y beneficios fiscales que estimulan su conservación y, en consecuencia, permiten su disfrute y facilitan su acrecentamiento.

Dentro del Patrimonio Histórico Español, la ley configura categorías de bienes dotadas de especial protección. De éstas, la más importante es la de los Bienes de Interés Cultural, que gozan de un singular régimen fuertemente limitativo de las facultades inherentes al derecho de propiedad, y que está destinado a garantizar su preservación y a hacer posible su contemplación por la colectividad (singularmente, destaca el derecho de visita pública del artículo 13.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español). Para su declaración como tales debe incoarse el correspondiente expediente de declaración.

¿Qué régimen general siguen los bienes del Patrimonio Histórico Español?

La ley establece, de un lado, qué clase de bienes inmuebles se consideran integrados en el Patrimonio Histórico Español:

  • 1. Monumentos.
  • 2. Jardines históricos los cuales se identifican como tales en función de su origen, pasado histórico o valor estético o botánico.
  • 3. Conjuntos históricos, en tanto agrupaciones de bienes inmuebles de valor histórico-artístico.
  • 4. Sitios históricos, que son los parajes o lugares vinculados a acontecimientos históricos.
  • 5. Zonas arqueológicas, son los lugares donde existan bienes susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.

La mayoría de las medidas de protección son aplicables respecto de los declarados Bienes de Interés Cultural, a cuya voz específica nos remitimos. Es el caso, por ejemplo, del conjunto de normas sobre Planes Especiales de Protección. Pero también existen medidas de protección aplicables también a los no declarados. Así, por lo que se refiere a los Conjuntos Históricos, debe realizarse en los instrumentos de planeamiento, una catalogación de los elementos unitarios que lo integran.

De otro lado, sólo excepcionalmente se permiten las remodelaciones urbanas, en concreto, cuando impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto.

La Administración puede acordar la suspensión de las obras de demolición total o parcial o las de cambio de uso de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural. Dentro del plazo de suspensión, que será como máximo de seis meses, la Administración competente en materia de urbanismo debe resolver sobre la procedencia de la aprobación inicial de un plan especial o de otras medidas de protección. Ello implica, en definitiva, que la Administración competente podrá impedir el derribo o la obra de cambio de uso.

Con carácter general, se imponen los deberes de conservación, consolidación y rehabilitación prohibición de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad o se añadiesen partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento. Las adiciones deberán ser reconocibles.

A diferencia de los inmuebles, los tipos de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español no están relacionados o enumerados por el legislador. Existe un Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español en el que quedarán inscritos, previa solicitud del titular o de la propia Administración, aquellos bienes de valor histórico, artístico, arqueológico, científico, técnico o cultural que no sean declarados de interés cultural. Para lograr su inventariado y consiguiente sujeción al régimen que corresponde, se faculta a la Administración para recabar el examen de los mismos al titular.

La Administración del Estado tiene derecho de tanteo y retracto, respecto de los bienes incluidos en el Inventario General, del mismo modo que ocurre respecto de los bienes declarados de Interés Cultural.

La comunicación a la Administración de su existencia, se impone como obligación al propietario o poseedor antes de proceder a su venta o transmisión. Los subastadores deberán notificar igualmente las subastas públicas en que se pretendan enajenar estos bienes.

Los bienes muebles incluidos en el Inventario General, que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, son equiparados a los bienes muebles declarados de Interés Cultural, en cuanto a las limitaciones a la enajenación e imprescriptibilidad. No pueden transmitirse, siquiera a título gratuito, ni cederse a particulares, ni a entidades mercantiles pues sólo podrán ser cedidos o transmitidos a Entidades Públicas o a otras instituciones eclesiásticas. Tampoco podrán transmitirse o cederse cuando sean propiedad de las Administraciones Públicas, excepto entre sí mismas, y, en ambos casos, son bienes imprescriptibles, lo que implica que no pueden ser adquiridos por usucapión.

¿Qué protección tienen frente a la expoliación y exportación=

La Administración Pública debe proteger el Patrimonio Histórico Español contra la expoliación, que la ley define como toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que lo integran o perturbe su función social. En tal caso, la Administración autonómica, es la competente para adoptar las medidas conducentes a evitar la expoliación, ya conociere por ella misma de la amenaza, o le hubiere sido interesada su actuación por la Administración del Estado o de la Administración local.

También le puede ser interesada por cualquier persona. La Ley reconoce la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo el cumplimiento de las normas de protección que prevé la ley. Resulta lógico, pues la acción popular tiene su ámbito propio en la protección de intereses colectivos. Subsidiariamente, en caso de inactividad por parte de la Administración autonómica competente, se atribuye la competencia para adoptar las medidas oportunas a la Administración del Estado.

Del mismo modo se impone la obligada protección contra la exportación de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español. Es decir, contra la salida de dichos bienes del territorio español. Los propietarios o poseedores de tales bienes precisan para su exportación autorización de la Administración del Estado, que está sujeta al pago de una tasa, con carácter general, salvo en los casos de exención.

La Administración del Estado, puede optar por la adquisición del bien pagando su precio. A estos efectos, la declaración de valor hecha por el solicitante será considerada oferta de venta.

En el caso de los Bienes de Interés Cultural, cuyo régimen de protección es más estricto, la exportación queda directamente prohibida. Aun tratándose de bienes del Patrimonio Histórico que no estén declarados de Interés Cultural, la Administración del Estado puede declararlos expresamente inexportables como medida cautelar hasta que se incoe expediente para incluir el bien en alguna de las categorías previstas de protección especial.

Un conocido caso de expolio del patrimonio histórico español fue el producido en el pecio Nuestra Señora de las Mercedes (fragata) por una conocida empresa "cazatesoros". Entre los bienes más significativos del patrimonio que en aquel pecio se encontraban y fueron expoliados había 14 toneladas de oro y plata, y una colección de 500.000 monedas.

En este caso tuvieron que ejercerse acciones por parte de España ante los Tribunales de los Estados Unidos, ya que el patrimonio expoliado había salido de las aguas territoriales españolas. Se obtuvo sentencia favorable por parte de los Tribunales de Atlanta y finalmente incluso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que desestimó el recurso de la empresa, de modo definitivo, en sentencia de enero de 2012.

¿Qué medidas de fomento reciben?

Las medidas de fomento deben servir precisamente para fomentar el cumplimiento de los deberes y compensar las cargas que supone la titularidad de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Pueden clasificarse en las siguientes categorías:

  • - Financiación pública: Por ejemplo, la preferencia en el acceso al crédito oficial para la financiación de obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, así como prospecciones y excavaciones arqueológicas. Destaca también la reserva a la financiación de trabajos de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español de al menos el 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal, en el presupuesto de cada obra pública.
  • - Beneficios fiscales: Así, puede mencionarse las deducciones en el IRPF, en el Impuesto de Sociedades, en el Impuesto de Donaciones, o las exenciones a todo tributo devengado por la importación.
  • - No se trata de un beneficio fiscal, sino que constituye una medida de conservación y protección del Patrimonio Histórico Español, la posibilidad de pago de deudas tributarias en especie con bienes integrantes del mismo.

¿Qué régimen sancionador y protección penal soportan?

El régimen de los bienes del Patrimonio Histórico Español que establece la Ley 16/1985, de 25 de junio, se cierra con la tipificación de infracciones administrativas y sanciones correspondientes, que consisten bien en multa del cuádruplo del valor del daño producido, bien, si no es posible su estimación, en multas de cuantía concreta que establece la Ley para cada infracción en concreto. Prevé su imposición tras la incoación de un expediente sancionador, con audiencia del interesado en el que se fijarán los hechos que las determinen.

Las sanciones se configuran respetando el principio de proporcionalidad que impone la Constitución, es decir, atendiendo a la gravedad de la infracción. El plazo de prescripción de las infracciones es de 10 años. La competencia para imponer las multas que superen determinada cantidad consignada en la Ley queda reservada, dada su entidad, al Consejo de Ministros o a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.

En último término, la protección del Patrimonio Histórico Español se dispensa desde el Derecho Penal. El Título XVI del capítulo II del Código Penal tipifica los delitos contra el Patrimonio Histórico.

¿Cuáles son las categorías específicas de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español?

Como referimos antes, el legislador ha incluido dentro del Patrimonio Histórico Español categorías concretas de bienes, entre las cuales destacábamos los Bienes de Interés Cultural. Las otras, como el Patrimonio Arqueológico y el Etnográfico, los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal y el Patrimonio Documental y Bibliográfico se explican porque precisan de reglas específicas de protección, dada su particular naturaleza.

Respecto del régimen de los bienes de Patrimonio Arqueológico destaca, en primer lugar, la necesidad de obtener autorización administrativa para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas. Dicho condicionamiento persigue comprobar que se efectuarán con arreglo a un programa detallado y coherente, siguiendo la metodología arqueológica.

La obtención de la autorización obligará a los beneficiarios a entregar, debidamente inventariados, los bienes encontrados al museo o centro que la Administración competente determine, teniendo en cuenta la proximidad del hallazgo. Los bienes hallados en las excavaciones o por cualquier obra o por azar que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Español se declaran de dominio público. La ley excluye expresamente la aplicación del artículo 351 del Código Civil que regula el hallazgo de un tesoro. El descubridor y el propietario del lugar, no obstante, tienen derecho, en concepto de premio, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya. Sin embargo, no tendrán tal derecho en el caso de las excavaciones o prospecciones arqueológicas sujetas a autorización.

Por lo que se refiere al Patrimonio Documental y Bibliográfico, debe resaltarse, la medida de identificación del mismo, consistente en la elaboración del Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y el Catálogo colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico. Además, los bienes de dicho Patrimonio que tengan singular relevancia se incluyen en una sección especial. Por otro lado, la obligación de conservación en buen estado impuesta a los propietarios, se acompaña con la posibilidad de expropiación forzosa por interés social en caso de incumplimiento. La Ley se ocupa también de regular el acceso para la consulta de los documentos registrados en los Archivos Públicos y la de los bienes en Bibliotecas y Museos, la creación de Archivos, Bibliotecas y Museos y el régimen de custodia y depósito de los bienes.

Recuerde que…

  • Aunque la protección del Patrimonio Histórico Español se dispensa a través de la normativa administrativa fundamentalmente, dicha protección se refuerza con la tipificación en el Código Penal de varias conductas que atentan contra este bien jurídico.
  • Los bienes inmuebles se clasifican en monumentos, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico y zona arqueológica.
  • La Administración Pública debe proteger el Patrimonio Histórico Español contra la expoliación y exportación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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