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Cabildos insulares

Cabildos insulares

Los cabildos insulares son un órgano de gobierno y de administración del que disponen todas las islas que conforman el archipiélago canario. Se encuentran regulados en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases de Régimen Local y constituyen una entidad territorial más en la que se subdivide el Estado español.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Qué son los Cabildos Insulares?

Los siete Cabildos, uno por cada isla, surgen con la Ley de Régimen del Archipiélago Canario de 11 de julio de 1912.

Posteriormente, el artículo 141.4 de la Constitución Española establece que "en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejo".

En línea con lo anterior, el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) dispone que son Entidades locales territoriales el Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario.

Dentro del Título III (La Provincia) de dicha Ley, su Capítulo III contempla los Regímenes especiales. El artículo 41.1 LBRL dispone que "los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta Ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias".

Finalmente, en el ámbito autonómico, los Cabildos también se encuentran regulados por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y, finalmente, por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas de Canarias.

El artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Canarias señala que los Cabildos son, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.

Los miembros de los Cabildos son elegidos por sufragio universal de cada uno de los ciudadanos de las islas y el primer candidato de la lista más votada ostenta la presidencia del mismo. El Cabildo es administrador por su Presidente, el Pleno, el Consejo de Gobierno, las Comisiones Informativas y la Junta de Portavoces.

¿Cuáles son sus competencias?

Como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local.

Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular.

Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, son los siguientes:

  • a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los Municipios.
  • b) Ordenación del territorio y urbanismo.
  • c) Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria.
  • d) Transporte por carretera, por cable y ferrocarril.
  • e) Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico.
  • f) Turismo.
  • g) Ferias y mercados insulares.
  • h) Defensa del consumidor.
  • i) Asistencia social y servicios sociales. Gestión de la dependencia en los términos que la Ley prevea.
  • j) Las funciones propias de la Agencia de Extensión Agraria. Infraestructura rural de carácter insular. Granjas experimentales.
  • k) Campañas de saneamiento zoosanitario.
  • l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
  • m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.
  • n) Acuicultura y cultivos marinos.
  • ñ) Artesanía.
  • o) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma.
  • p) Caza.
  • q) Espectáculos.
  • r) Actividades clasificadas.
  • s) Igualdad de género.
  • t) Aguas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, son competencias propias de los cabildos insulares:

  • a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular.
  • b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los Municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
  • c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supra Comarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los Municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los Municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no procedan a su prestación.
  • d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.
  • e) El ejercicio de funciones de coordinación de medidas contenidas en los planes económico-financieros en los casos y de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen local.
  • f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
  • g) La prestación de los servicios de la administración electrónica y la contratación centralizada en los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
  • h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los Municipios de su isla. Cuando el cabildo insular detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los Municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
  • i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

Asimismo, los cabildos insulares, en los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes coordinarán la prestación de los servicios municipales previstos en la legislación básica de régimen local, en los términos establecidos en la misma y, en su caso, en la legislación de desarrollo que se dicte por la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de las funciones, competencias y facultades que se determinan en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Esta norma establece que los cabildos insulares participarán en el Parlamento autonómico a través de la Comisión General de Cabildos Insulares y el Reglamento de la Cámara fijará su composición. Asimismo, establece que será preceptivo el informe de dicha comisión cuando se tramiten asuntos que afecten a las islas y sus cabildos insulares y se reconoce a los Cabildos la iniciativa legislativa.

¿Cómo se organizan los Cabildos Insulares?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, son órganos de gobierno necesarios de los cabildos insulares:

  • a) El Pleno.
  • b) El presidente.
  • c) El o los vicepresidentes.
  • d) El consejo de gobierno insular.

La organización y competencias de los órganos de gobierno de los cabildos insulares se ajustarán, en el marco de la legislación básica de régimen local, a lo establecido en la Ley 8/2015, de 1 de abril, y a lo que se establezca en el reglamento orgánico del cabildo insular en desarrollo de dichas normas.

El Pleno, integrado por todos los consejeros insulares electos, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno insular y de control y fiscalización de los órganos del cabildo insular.

El Pleno de cabildo insular, en el marco de la legislación de régimen local, tiene las atribuciones enumeradas en el art. 53 de la Ley 8/2015, de 1 de abril.

El presidente del cabildo insular es el órgano de representación máxima de la corporación insular y responsable de su gestión política ante el Pleno de la corporación insular. Cesa por la aprobación de una moción de censura, por pérdida de la cuestión de confianza, por dimisión o renuncia aceptada por el Pleno, por incapacitación o inhabilitación para cargo público declarada por sentencia judicial firme y por fallecimiento.

Recuerde que…

  • Los Cabildos Insulares canarios son los órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
  • Los Cabildos Insulares son también instituciones de la Comunidad Autónoma y en cuanto tales asumen en cada Isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Autónoma.
  • La Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, lleva a cabo una regulación del régimen específico de estos órganos.
  • En el ámbito legislativo autonómico participan en el parlamento canario a través de la Comisión General de Cabildos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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