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Carné por puntos

Carné por puntos

El permiso de conducción por puntos es un sistema que se caracteriza por otorgar a los conductores un número de puntos a su permiso de conducir. Los puntos podrán variar según se produzca alguna infracción que tenga como consecuencia la pérdida de puntos o como posibilidad de recuperación de esos puntos, bien por el paso del tiempo, bien por medio de la realización y superación de cursos de reeducación vial.

Tráfico y Seguridad Vial

¿En qué consiste el carné por puntos?

El permiso por puntos es un sistema por el cual a todos los conductores se les asocia un número de puntos a su permiso de conducir. Dicho saldo no es fijo y puede aumentar o disminuir en función de si se han cometido o no infracciones o si se ha realizado algún curso o no para recuperarlos.

Este sistema por puntos facilitará a la Dirección General de Tráfico (DGT) la detección de los conductores que cometen más infracciones graves o muy graves, especialmente a los que infringen el código de circulación de forma regular. Así, el carné por puntos se caracteriza por combinar dos elementos esenciales:

  • a) En primer lugar, por poseer un carácter eminentemente reeducador. El permiso y licencia de conducción por puntos se configura como el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos infractores, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar dichos comportamientos infractores. Así, los cursos de superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que, según los casos, corresponda a un conductor.
  • b) En segundo lugar, el permiso por puntos tiene un efecto punitivo (o más bien asimilado) para los comportamientos infractores, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conducción. Estos puntos son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones.

Este segundo efecto ha sido importantemente cuestionado, sin embargo, la Sentencia de la Sala 3ª del TS de 4 de junio de 2009, Rec. 25/2006, declaró la naturaleza 'materialmente sancionadora' de la pérdida de puntos. El pronunciamiento tiene por consecuencia que en lo sucesivo se habrá de garantizar determinados derechos procedimentales en cada caso, y en concreto, los de alegación o defensa, los cuales se habrán de articular en lo sucesivo en todo procedimiento sancionador, y de modo singular en los procedimientos de pérdida de vigencia.

¿Cuál es el régimen jurídico del carné por puntos?

El sistema, actualmente regulado por el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, LTCVMSV), y modificado recientemente por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, funciona de la siguiente forma:

Atribución de los puntos

Como regla general el titular del permiso o licencia para conducir tiene asignados inicialmente 12 puntos (artículo 63.1 de la LTCVMSV).

Constituyen una excepción los titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad, así como los titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.

En ambas excepciones se contará con un total de 8 puntos.

Por otro lado, el simple paso del tiempo permite, a su vez, incrementar el saldo general de 12 puntos (artículo 63.4 de la LTCVMSV) habida cuenta que quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años, y un punto por los tres siguientes, de manera que pueden ser acumulados hasta un máximo total de 15 puntos.

La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, prevé que la superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el Anexo VIII LTCVMSV siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga un saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quinde puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años (art. 63.5 LTCVMSV). No obstante la superación de cursos de conducción segura y eficiente no conllevará la recuperación o bonificación de dos puntos en los términos previstos en el artículo 63.5, hasta que entre en vigor la orden por la que se determine su contenido y requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII.

Pérdida de los puntos

La pérdida de puntos únicamente tiene una causa: la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves que conforme al Anexo II y IV de la LTCVMSV conlleven dicha pérdida, y siempre que la sanción de las mismas sea firme en vía administrativa (artículo 64.1 de la LTCVMSV).

Ahora bien, aun cuando cada infracción conlleve la reducción de puntos, no se perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones cuando las mismas hayan sido cometidas en un solo día con la salvedad de que concurra alguna de las infracciones consistentes en:

  • - No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de la LTCVMSV (en la parte de ese Anexo que fija las infracciones muy graves por exceso de velocidad).
  • - Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de la LTCVMSV.
  • - Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
  • - Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
  • - La conducción temeraria.
  • - La circulación en sentido contrario al establecido.
  • - Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
  • - Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • - El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

Es decir, no se perderá más de ocho puntos en un solo día salvo que el motivo de la pérdida sea la comisión de una infracción muy grave que ya por sí sola conlleva la pérdida de 6 puntos.

En la pérdida de puntos hay que distinguir entre la que se produce de manera parcial y la pérdida total.

La pérdida parcial es automática, o lo que es lo mismo, la sanción en firme en vía administrativa por la comisión de ciertas infracciones previstas legalmente conlleva la reducción automática de los puntos establecidos para dicha infracción.

Los puntos quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedando constancia en dicho Registro del crédito total puntos de que disponga el titular de la autorización. No obstante, si transcurre un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá la detracción de puntos (art. 64.5 de la LTCVMSV modificado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre).

En los supuestos de pérdida total, es decir, cuando la reducción de puntos haya supuesto la pérdida de la totalidad de los que se disponían, se producirá, tras el oportuno expediente, la pérdida de vigencia del permiso o autorización.

¿Qué infracciones llevan aparejada la pérdida de puntos?

Las infracciones cuya comisión y sanción firme administrativa conlleva la pérdida de puntos vienen recogidas en el ANEXO II de la LTCVMSV.

Según el tipo de infracción que se cometa se perderán 3, 4 o 6 puntos del carné, aunque ante los excesos de velocidad más leves tan solo se perderán 2 puntos.

Así, el número máximo de puntos que se pueden perder son 6, y se tienen hasta ocho infracciones que acarrean la pérdida de seis puntos. Estas son las más graves, y entre ellas destacan el conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 (0,30 en caso de profesionales o conductores con menos de dos años de experiencia), hacerlo bajo los efectos de las drogas, negarse a pasar un control o los excesos de velocidad más graves.

Por ejemplo, entre las infracciones más habituales al volante está la de circular a más velocidad de la permitida, por lo que se podrá perder entre 2 y 6 puntos, y se impondrá una multa que oscila entre los 100 y 500 euros.

En 21 apartados dicho anexo va relacionando las diversas infracciones asociándoles la pérdida de un número determinado de puntos.

¿Cómo es el procedimiento de recuperación de puntos?

Los puntos perdidos pueden ser objeto de recuperación, y los requisitos para ello son, lógicamente, sustancialmente distintos, según se trate de pérdida parcial o de pérdida total.

Recuperación automática.

Tiene lugar (además de en los casos de obtención de los 3 puntos para completar los 12, y a la que ya se ha hecho referencia: conductores noveles o conductores que hayan recuperado el permiso o licencia después de haberlo perdido; y la compensación de dos puntos adicionales de acuerdo con el nuevo art. 63.5 LTCVMSV) por el transcurso del plazo de dos años sin cometer infracción alguna. Es decir, tras una pérdida parcial de puntos, serán nuevamente recuperados los 12 iniciales si el titular del permiso o licencia permaneciere sin cometer infracción alguna durante el plazo de dos años.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , esa regla general tenía una excepción: en el caso de que la pérdida de puntos haya tenido lugar como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave el plazo para que tenga lugar la recuperación se prolonga a tres años. Esta excepción ha desaparecido del LTCVMSV quedando unificado en dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos.

Además, la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la LTCVMSV en su Disposición Transitoria ha establecido otro supuesto de recuperación automática. Y así establece que el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves, recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley si han transcurrido dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.

Recuperación por medio de la realización y superación de cursos de reeducación vial.

Este sistema de recuperación está previsto también para la recuperación parcial pero resulta estrictamente necesario para la recuperación total.

Como regla general puede hacerse, como máximo, un curso cada dos años, y por cada curso podrá recuperarse hasta un máximo de 6 puntos.

La competencia general para todo lo referente a estos cursos se establece en la LTCVMSV (artículo 5.p LTCVMSV) a favor del Ministerio del Interior, y en tal sentido, su Anexo III indica que la duración, contenido y requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial se determinará por el Ministerio del Interior.

Ahora bien, como establece la disposición adicional segunda de la LTCVMSV las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.

Pues bien, en cumplimiento de la Ley, el Ministerio del Interior dictó la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. Y en la misma, se concreta que "Las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor determinarán, dentro de su ámbito territorial, el número de centros y la distribución geográfica de los mismos"

Se configuran tales cursos como un servicio público que podrá gestionarse de forma indirecta por la Administración mediante concesión de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y en tal sentido, el Anexo III de la LTCVMSV que "los centros que vayan a gestionar estos cursos se contratarán de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público".

En el caso de desaparición del total del crédito de puntos y por tanto pérdida de vigencia de la autorización, con carácter general el art. 71.2 de la LTCVMSV establece que la forma de obtener nuevamente la autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada por la pérdida total de los puntos asignados es la previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y la posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.

¿En qué consisten los cursos de sensibilización y reeducación vial?

La duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial serán los que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.

1. Objeto. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial respecto a los accidentes de tráfico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación.

La realización de estos cursos tendrá como objetivo final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

2. Clases de cursos. Se podrán realizar dos clases de cursos:

  • a) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuperar hasta un máximo de seis puntos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LTCVMSV. Su duración máxima será de 15 horas.
  • b) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conduccióntras haber perdido la totalidad de los puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos será un requisito previo para que el titular de la autorización pueda obtenerla de nuevo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la LTCVMSV. Su duración máxima será de 30 horas.

3. Contenido de los cursos. El contenido de los cursos de sensibilización y reeducación vial versará, principalmente, sobre aquellas materias relacionadas con los accidentes de tráfico, sus causas, consecuencias y los comportamientos adecuados para evitarlos.

4. Centros de reeducación vial. Los centros que vayan a gestionar estos cursos se contratarán de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

¿En qué consisten los cursos de conducción segura y eficiente?

Frente al agravamiento de la detracción de puntos de determinadas infracciones llevada a cabo por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, la propia norma apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que conducen a través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente, que han ganado prestigio con el tiempo y que llevan varios años ofreciendo algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, autoescuelas, etc. puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.

La regulación de dichos cursos se lleva a cabo en el nuevo ANEXO VIII LTCVMSV de la siguiente forma:

  • 1. Objeto. Los cursos de conducción segura y eficiente tendrán como objeto formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.
  • 2. Clases. Se podrán realizar cursos de distintas clases diferenciando entre tipos de vehículos y de entorno: conducción segura y eficiente en carretera o en zona urbana.
  • 3. El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una duración mínima de seis horas que incluya formación teórica y formación práctica y contenidos específicos sobre respeto a los ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal como conductores de vehículos más vulnerables.
  • 4. Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y control que garanticen que los cursos se realizan conforme a lo establecido en la misma y en el propio anexo.

¿La superación de cursos de conducción segura y eficiente conlleva la recuperación o bonificación de dos puntos en los términos previstos en el art. 63.5 LTCVMSV?

De conformidad con la nueva Disposición Transitoria 4ª LTCVMSV introducida por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, dicha recuperación o bonificación no se llevará a efecto hasta que entre en vigor la orden por la que se determine el contenido y requisitos de los cursos de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo Anexo VIII.

Recuerde que...

  • El sistema del denominado carné por puntos se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico en 2005.
  • Como regla general el titular del permiso o licencia para conducir tiene asignados inicialmente 12 puntos.
  • La pérdida de puntos se produce como consecuencia de la imposición de sanción firme en vía administrativa por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves que conforme a la normativa.
  • Los puntos perdidos pueden ser objeto de recuperación con el cumplimiento de requisitos sustancialmente distintos, según se trate de pérdida parcial o de pérdida total.
  • Para ambos supuestos está prevista la necesaria realización de cursos de sensibilización y reeducación vial.

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