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Carrera administrativa

Carrera administrativa

La carrera profesional, en el ámbito de la función pública, es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cada Administración Pública, de acuerdo con sus propias competencias, podrá elegir el tipo y particularidades de carrera profesional que juzgue más apropiados para su concreta realidad.

Funcionarios públicos y personal

¿Qué se entiende por carrera administrativa?

El artículo 14 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), reconoce, como derecho individual de los empleados públicos, el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. A su vez, su artículo 16 TREBEP consagra el derecho a la promoción profesional de los funcionarios de carrera.

La carrera profesional puede ser definida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 16.2 TREBEP).

El actual modelo de carrera en la esfera de la función pública presenta un carácter abierto, de modo que cada Administración Pública, de acuerdo con sus propias competencias, podrá elegir el tipo y particularidades de carrera profesional que juzgue más apropiados para su concreta realidad. De hecho, lo establecido en el TREBEP sobre la carrera profesional producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, conforme establece el número 1 de su disposición final cuarta.

En todo caso, conviene matizar que el derecho a la carrera no puede ser concebido como un derecho subjetivo absoluto, sino como un derecho a tomar parte en los procedimientos normativamente previstos para hacerlo efectivo: concursos para la provisión de puestos funcionariales, participación en cursos de formación, evaluación profesional individual, etc.

En este sentido, el Estatuto Básico del Empleado Público propone un modelo de carrera directamente vinculado al ejercicio de las competencias profesionales, al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo, desarrollo que se mide a través de la evaluación del desempeño. La Administración, en aras de la efectividad de su compromiso de servicio al interés general, puede y debe exigir al empleado público un adecuado nivel de diligencia en la verificación de su labor profesional, que somete a comprobación y valoración.

Por otro lado, es lógico el deseo de la Administración de que las responsabilidades sean asumidas por quienes presentan un mayor grado de capacitación para su óptima ejecución. De ahí, la necesidad de que sus empleados estén debidamente formados, en el bien entendido que una correcta capacitación -que necesariamente redunda en un mejor desarrollo de las tareas profesionales- propende, en última instancia, al reconocimiento en la carrera profesional y en el sistema de compensaciones conectado con la evaluación.

¿En qué consiste la carrera horizontal?

Consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en los artículos 17.b) y 20.3 del TREBEP.

Las Leyes de Función Pública que dicten las diferentes Administraciones en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:

  • a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, fijándose la remuneración de cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
  • b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

En todo caso, la carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario, tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos. A partir de aquéllos, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito.

Ahora bien, conviene tener presente que las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma en las retribuciones. Asimismo, la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo, constituyen factores que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de determinar las retribuciones complementarias del funcionario.

¿En qué consiste la carrera vertical?

Consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión previstos legalmente, en esencia, el concurso y la libre designación con convocatoria pública. Tanto en uno como en otro, la valoración de los méritos, capacidades y aptitudes necesarios para el desempeño de los puestos habrá de ser asumida por especialistas.

Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

¿Qué se entiende por promoción interna?

La promoción interna presenta dos modalidades:

  • a) La promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 TREBEP.
  • b) La promoción interna horizontal, consistente en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 TREBEP.

Los requisitos establecidos son los siguientes:

  • - La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del TREBEP.
  • - Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Las leyes de Función Pública articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

¿Cómo se lleva a cabo la evaluación del desempeño?

Hemos dicho antes que las Administraciones Públicas han de establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. Esta evaluación es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

Los sistemas de evaluación del desempeño se deben adecuar, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.

Finalmente, la aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del TREBEP y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Recuerde que…

  • La carrera profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • La carrera horizontal consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
  • La carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión previstos legalmente.
  • Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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