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Casinos

Casinos

Los casinos son negocios abiertos al público, aunque con ciertas e importantes restricciones de explotación acceso, destinado a los juegos de azar y que, con carácter suplementario, también ofrecen servicios de restauración o espectáculos. Su regulación es responsabilidad de la Comunidades Autónomas, correspondiendo al estado la competencia en materia de apuestas.

Administrativo

¿Qué son los casinos?

Históricamente, se han distinguido dos tipos de casinos. En primer lugar, existe el casino cultural o casino recreativo, que son clubes privados abiertos solo a sus socios (inicialmente, las clases altas) que tenían como objetivo ser un lugar de encuentro, de socialización y de intercambio cultural.

Por otro lado, existen los casinos de juego que son negocios que tienen como objetivo la organización y prestación de servicios relativos a los juegos de azar. En España el juego de azar quedó legalizado en los albores de la democracia, concretamente, en 1977 y hasta fechas recientes, su regulación ha sido estable.

Actualmente, se trata de un sector que se ha visto afectado negativamente por la posibilidad de realizar apuestas on-line. En 2020 se registraban un total de 56 casinos y salas de juego en toda España. Debe destacarse que, en alguno de estos casinos, como en el de Tenerife o Santander, existe gestión y participación de las administraciones públicas. Los casinos son, por lo general, de pequeñas dimensiones, salvo en las grandes ciudades, mientras que en las zonas de costa se ubican mayoritariamente en los hoteles. Todos ellos prestan servicios complementarios de restauración o bar.

¿Cuál es la regulación de los casinos?

Los casinos son una actividad económica que, como todas las actividades relacionadas con el juego, han sido objeto, primero, de represión y, posteriormente, de regulación positiva estricta con el fin de limitar su alcance y establecer las reglas positivas bajo las cuales deben desarrollarse. Esto está motivado por los daños que puede ocasionar en la salud la adicción al juego. Asimismo, se trata de una actividad que está sometida a una alta fiscalidad.

Las limitaciones al ejercicio de la actividad al suponer una limitación a la libertad individual y de empresa, deben estar establecidas por ley (reserva de ley implícita). Aunque la Constitución no hace expresa mención a esta actividad, la competencia sobre la regulación de los casinos se encuentra transferida por el estado a las diferentes Comunidades Autónomas, las cuales han establecido un régimen de licencias propio para la instalación y explotación de los mismos.

Con carácter general, la regulación de los casinos suele prever lo siguiente:

  • a) La denominación de casino solo se puede utilizar para aquellos establecimientos dedicados especialmente a la práctica de juegos de suerte, envite o azar. Estos juegos, además, solo se pueden practicar en estos establecimientos.
  • b) Las regulaciones suelen establecer una serie de servicios adicionales obligatorios (bar y restaurantes) y otros potestativos (conciertos y convenciones, por ejemplo).
  • c) Las empresas explotadoras de los casinos deben cumplir con una serie de requisitos específicos en relación con su objeto social, capital, socios, etc.
  • d) La instalación de un casino debe contar con autorización administrativa previa. La autorización suele señalar las especificaciones en relación con los juegos autorizados, los horarios de apertura y otras condiciones de similar índole.
  • e) La normativa también suele regular las características del personal asignado a la dirección del juego, el derecho de admisión, el funcionamiento de las salas de juego, etc.
  • f) También es frecuente establecer fianzas a las empresas que desarrollen la actividad.
  • g) La normativa también establece la documentación contable que deben llevar los casinos.
  • h) La legislación suele establecer las reglas bajo las cuales deben desarrollarse cada uno de los juegos pautando los mismos.
  • i) Finalmente, la normativa de las Comunidades Autónomas también cuenta con un específico régimen sancionador para el supuesto de que se incumplan las anteriores normas.

¿Qué autorizaciones son requeridas?

La instalación de un casino debe contar con una autorización administrativa previa específica para este tipo de negocios, que debe sumarse a las urbanísticas tradicionales.

La autorización constituye el derecho, es decir, no existe un derecho previo a la instalación de un casino que la resolución administrativa simplemente declare. Para la concesión de esta autorización, normalmente, las administraciones autonómicas suelen planificar la distribución de los casinos y su explotación es licitada mediante concurso público.

Como en todo concurso, para valorar la mejor oferta se suelen establecer una serie de criterios de concesión, entre los que se pueden citar, la solvencia técnica y económica, el interés socioeconómico, la oferta de ocio complementaria o la generación de empleo.

¿Cómo se regulan las restricciones a la entrada?

Los juegos de azar con apuesta pecuniarias pueden poner en peligro, como es obvio, el patrimonio del jugador. Por ello, se establecen unas limitaciones especiales para el acceso a los casinos en relación con algunas personas que, si bien desde el punto de vista jurídico tienen capacidad de obrar, cuentan con un desarrollo limitado de su personalidad. Asimismo, hay personas que padecen unas singulares adicciones y en otras se establecen procedimientos destinados a impedir el acceso a sujetos que, o bien han sido objeto de resolución judicial de restricción de su capacidad, o bien han sido objeto de específica sanción administrativa en materia de juego.

En efecto, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece en su artículo 6 que se prohíbe la participación en juegos de azar, entre otras, a las siguientes personas: a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil; b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.

Con el fin de garantizar la efectividad de las anteriores prohibiciones subjetivas, la Comisión Nacional del Juego establece las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los operadores para la efectividad de las mismas. Asimismo, la citada Comisión ha creado el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, ambos de ámbito estatal. En primer lugar, se inscribe la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas. Asimismo, se inscribe la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente. Por otro lado, en las Comunidades Autónomas existen registros similares al estatal, los cuales, deben coordinarse entre ellos.

¿Cómo colaboran en la lucha contra el blanqueo de capitales?

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, establece en su artículo 2 que la misma le es de aplicación a los casinos y que estos son sujetos obligados.

El artículo 7 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que los casinos de juego deberán identificar y comprobar mediante documentos fehacientes la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento. La identidad de tales personas será registrada. Asimismo, establece el citado artículo que los casinos de juego identificarán a cuantas personas pretendan realizar las siguientes operaciones: a) La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas; b) Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes; c) La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.

Termina el artículo señalando que cuando efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, ya sea en el momento del cobro de ganancias, de compra o venta de fichas de juego, los casinos deberán aplicar el resto de las medidas de diligencia debida.

Recuerde que…

  • Los juegos de azar y, por lo tanto, los casinos han estado históricamente prohibidos. En España se autorizaron en 1977.
  • La competencia sobre los casinos corresponde a las Comunidades Autónomas, que ha dictado numerosas normas sobre la materia.
  • La explotación de un casino está sujeta a la previa obtención de una autorización específica tras la tramitación de un concurso.
  • Existen restricciones de entrada a los casinos y se han creado registros al efecto, en los que también caben inscripciones voluntarias.
  • Los casinos son entidades especialmente obligadas al cumplimiento de las previsiones relativas a la prevención del blanqueo de capitales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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