I. Concepto
El diccionario de la Lengua Española establece que la cédula es el papel o pergamino escrito o para escribir en él algo. Y en otra acepción es el documento en que se reconoce una deuda u otra obligación.
Por tanto la cédula es el documento que se entrega al destinatario del acto de comunicación en el que consta la comunicación misma.
En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil a diferencia de la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil que establecía que tanto las notificaciones, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos se practicaban mediante la entrega de la correspondiente cédula, en la nueva ley solo habla que dos de los anteriores actos de notificación se practicarán mediante la entrega de la correspondiente cédula y son las citaciones y los emplazamientos.
Así el apartado segundo del artículo 152 dispone que los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia. En cualquier caso, se realizarán mediante la entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal le dirija o de la cédula de citación o emplazamiento.
En cuanto al contenido de la cédula de citación y de emplazamiento el apartado cuarto del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la cédula, que hará constar expresamente el carácter judicial del escrito, expresará el tribunal o secretario judicial que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, y el procurador encargado de cumplimentarlo en su caso, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca.
La efectiva entrega al destinatario de la cédula correspondiente con todos los requisitos de la misma tiene como finalidad garantizar el derecho de defensa de la parte, así la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Primera de 22 de octubre de 2002 que en el párrafo tercero de su fundamento jurídico segundo estable que "como han mantenido, entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 9/1981, de 31 de marzo, 1/1983, de 13 de enero, 22/1987, de 20 de febrero, 72/1988, de 20 de marzo y 205/1988, de 7 de noviembre, los actos de comunicación de las decisiones judiciales están establecidos en las leyes procesales para garantizar a los litigantes la defensa de sus derechos e intereses legítimos, por lo que su falta coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho fundamental ex artículo 24. Mas concretamente y ya con referencia al propio emplazamiento, ha destacado el principal intérprete de nuestra Constitución, que tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el término en que ha de comparecer, el objeto y el órgano judicial en que debe hacerlo con datos necesarios para defensa de sus derechos e intereses legítimos -Sentencias 112/1987, de 2 de julio, 251/1987, de 2 de octubre y 114/1988, de 10 de junio-. Los errores judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera de los justiciables, salvo en los casos en los que tal indefensión les sean imputables -Sentencias 43/1983, de 20 de mayo, 172/1985, de 16 de diciembre y 117/1990, de 21 de julio-".
Por lo que respecta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal al regular las notificaciones, citaciones y emplazamientos regula que en todas ellas se haya de extender una cédula.
Así el artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1º) La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ella fueren parte. 2º) La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse. 3º) El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas. 4º) La fecha en que la cédula se expidiere. 5º) La firma del Secretario.
II. Contenido
En cuanto al contenido de las cédulas de emplazamiento tenemos que acudir a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
La cédula de citación contendrá: 1º) Expresión del Juez, Tribunal o Secretario Judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído. 2º) Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren. 3º) El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado. 4º) El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado. 5º) La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros; o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser procesado como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1º, 2º y 3º anteriormente mencionados para la de la citación, y además los siguientes: 1º) El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado. 2º) El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo. 3º) La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Si estamos en presencia de un juicio por delitos leves la citación que se realice ha de cumplir lo dispuesto en el artículo 967 apartado primero que dispone que en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido, al perjudicado y al investigado para la celebración del juicio se les informará de que pueden ser asistidos por Abogado si lo desean y que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación se acompañara copia de la querella o denuncia que se haya presentado.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos en la citación podría dar lugar a la nulidad de actuaciones, así por ejemplo el auto de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 29 de septiembre de 2005 que declaró la nulidad de actuaciones al no habérsele comunicado al denunciado el contenido de la denuncia, fundamentándolo en el razonamiento jurídico primero en el siguiente sentido al decir que: "... aunque recibió la citación por teléfono y compareció al juicio al no dársele copia de la denuncia si bien acudió a dicho acto realmente no sabía los términos de la denuncia y, por tal razón, no pudo aportar los medios que tenía para su defensa dándose el caso que con respecto al teléfono donde se remitieron los presuntos mensajes maliciosos existía una autorización para cambio de tarjeta prepago sin conocer ICC antiguo efectuada el 20 de abril de 2.005 intervenir en el que ocurriera los hechos (18 de abril de 2.005 sobre las 19:55 horas) que fueron objeto de la denuncia efectuada a las 11:43 horas del día 20 de abril de 2005, circunstancias que efectivamente se desprenden de los documentos aportados con el recurso numerados con el no 1 (solicitud a la tienda Movistar) y no 2 (comparecencia ante la Comisaría de Albacete), por lo que ciertamente surgiría al menos la duda de que el haberse efectuado la citación por teléfono el día 8 de junio de 2005 sin precisar la hora no se indicaron al hacer las prevenciones legales los términos de la denuncia de tal modo que el denunciado pudiera comparecer al acto del juicio celebrado el 10 de junio de 2005 aportando todas las pruebas que estimase oportunas para su defensa ya que tampoco pudo conocer antes otros detalles, pues ni siquiera prestó declaración en sede policial, al citarse a juicio solo con la denuncia, por lo que existiría indefensión para el ahora recurrente y para subsanar tal defectuosa citación se hace preciso reponer las actuaciones al momento en que se produjo la falta indicada, debiendo en consecuencia declarar la nulidad para que se celebre de nuevo el juicio".