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Centrales nucleares

Centrales nucleares

Las centrales nucleares son un tipo de instalaciones industriales por las cuales se genera electricidad basándose en la energía térmica que producen las reacciones de fisión en la vasija de un reactor nuclear. La energía térmica se utiliza para calentar agua hasta convertirla en vapor que hace girar una turbina conectada a un generador que la transforma en energía eléctrica.

Sectores regulados

¿Qué autorizaciones requieren las centrales nucleares?

La norma de referencia que regula la materia se localiza en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que establece que estas instalaciones deben de contar con las siguientes autorizaciones:

  • a) Autorización previa o de emplazamiento, que es un reconocimiento oficial del objetivo propuesto y de la idoneidad del emplazamiento elegido.
  • b) Autorización de construcción, la cual, faculta al titular para iniciar la construcción de la instalación y para solicitar la autorización de explotación.
  • c) Autorización de explotación, en virtud de la cual, se faculta al titular a cargar el combustible nuclear o a introducir sustancias nucleares en la instalación, a realizar el programa de pruebas nucleares y a operar la instalación dentro de las condiciones establecidas en la autorización.
  • d) Autorización de modificación, que permite introducir modificaciones en el diseño de la instalación o en sus condiciones de explotación, en los casos en que se alteren los criterios, normas y condiciones en que se basa la autorización de explotación.
  • e) Autorización de desmantelamiento, es aquella que una vez extinguida la autorización de explotación, faculta al titular a iniciar las actividades de descontaminación, desmontaje de equipos, demolición de estructuras y retirada de materiales, para permitir, en último término, la liberación total o restringida del emplazamiento. El proceso de desmantelamiento terminará en una declaración de clausura, que liberará al titular de una instalación de su responsabilidad como explotador de la misma y definirá, en el caso de la liberación restringida del emplazamiento, las limitaciones de uso que sean aplicables y el responsable de mantenerlas y vigilar su cumplimiento.
  • f) Finalmente, en caso de que se produzca un cambio de titularidad de las instalaciones nucleares, este debe ser autorizado, debiendo el nuevo titular acreditar capacidad legal, técnica y económico-financiera suficiente para la realización de las actividades objeto de la autorización.

El reglamento anteriormente citado establece pormenorizadamente el contenido de la solicitud de autorización y la tramitación de la misma.

¿Qué es el Comité de Información?

Durante la construcción, explotación y desmantelamiento de las centrales nucleares, el Reglamento (artículo 13 del RD 1836/1999, de 3 de diciembre) establece que existirá un Comité de Información, que tendrá el carácter de los órganos colegiado de la administración.

Este Comité, cuyos miembros serán nombrados por el Director General de Política Energética y Minas, estará integrado por un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del titular de la instalación, del Consejo de Seguridad Nuclear, de las Delegaciones del Gobierno y de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio esté ubicada la instalación, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de los Municipios incluidos en la Zona 1 definida en los correspondientes Planes de emergencia exteriores a las centrales nucleares.

Las funciones de este Comité son informar a las distintas entidades representadas sobre el desarrollo de las actividades reguladas en las correspondientes autorizaciones y tratar conjuntamente aquellas otras cuestiones que resulten de interés para dichas entidades.

¿Qué impuestos especiales gravan la actividad?

En el ámbito tributario hay que tener en cuenta que la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó dos nuevos impuestos que inciden en el régimen de funcionamiento de las centrales nucleares: (i) el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía núcleoeléctrica; y (ii) el impuesto sobre la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

El fundamento básico de esta Ley se residencia en el artículo 45 de la Constitución, precepto en el que la protección de nuestro medio ambiente se configura como uno de los principios rectores de las políticas sociales y económicas. Por ello, uno de los objetivos de estos impuestos es la internalización de los costes medioambientales derivados del almacenamiento del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos.

Se trata de tributos de carácter directo y naturaleza real, y constituyen su hecho imponible la producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor nuclear y la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

¿Cómo se lleva a cabo la inspección de las centrales?

Dada la peligrosidad de las centrales nucleares, la normativa la somete a un riguroso régimen de inspecciones que está regulado en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, con el siguiente contenido:

  • a) El personal facultativo designado por el Ministerio para realizar la inspección y verificación de las instalaciones nucleares y radiactivas será considerado como agente de la autoridad en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.
  • b) En el ejercicio de su misión, dicho personal facultativo podrá ir acompañado de los expertos acreditados que considere necesario, pudiendo acceder, sin previo aviso y tras identificarse, a las instalaciones objeto de inspección.
  • c) El titular de una instalación nuclear o radiactiva, según el artículo 44 del RD 1836/1999, de 3 de diciembre, vendrá obligado a, facilitar el acceso de los inspectores, la colocación de equipos e instrumentos para realizar pruebas, facilitar la documentación requerida, facilitar el acceso a los centros de trabajo de los suministradores de equipos y servicios relacionados con la seguridad de la instalación

El resultado de las inspecciones se hará constar en acta, copia de la cual se entregará al Ministerio competente y al titular de la instalación o persona que, en su nombre, haya presenciado la inspección. En todo caso, se invitará al titular de la instalación o dependiente del mismo a que presencie la inspección y firme el acta. Con su firma puede hacer constar las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará a la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarla (artículo 45.1 del RD 1836/1999, de 3 de diciembre).

En los supuestos de manifiesto peligro, el Ministerio competente, así como el Consejo de Seguridad Nuclear o sus inspectores acreditados, podrán exigir, en el ámbito de sus respectivas competencias, el inmediato cese de las obras, funcionamiento u operaciones, informando de ello al Ministerio competente, dando cuenta de las causas que motivaron tal acción (artículo 46.1 del RD 1836/1999, de 3 de diciembre).

¿Cómo se realiza la protección física de las centrales?

La preocupación de que las instalaciones o materiales nucleares puedan ser objeto de sabotaje, robo o desvío para uso indebido, ha motivado la adopción de una normativa específica sobre protección física de dichas instalaciones y materiales nucleares.

En primer lugar, debe citarse la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, abierta a la firma en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, de la que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) es depositario. Esta Convención entró en vigor el 8 de febrero de 1987, fue firmada por España el 7 de abril de 1986 y ratificada, como Estado miembro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), el 6 de septiembre de 1991. La Convención es desarrollada en por el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Esta norma determina medidas administrativas y técnicas que tienen como objetivo la detección y la respuesta en el caso de que se produzca algún suceso relacionado con la protección física, la recopilación y el intercambio de información. Para ello, cuenta con la siguiente regulación:

  • a) En primer lugar, establece las obligaciones y requisitos en materia de protección física de las instalaciones nucleares, de los materiales nucleares y sus transportes.
  • b) Las obligaciones en materia de protección física de fuentes radiactivas
  • c) Regula el Registro de entidades que llevan a cabo transportes que requieren medidas de protección física
  • d) Aborda el tráfico ilícito de los materiales nucleares y radiactivos
  • e) Finalmente, la norma regula la inspección y el control y las infracciones y sanciones.

Recuerde que…

  • La energía nuclear es una fuente de generación de electricidad que por su potencial impacto ambiental queda sujeta a una rigurosa normativa internacional e interna.
  • Todo el proceso, desde la autorización para el inicio de la actividad hasta el cese de la misma y el tratamiento de los residuos, es objeto de autorización y seguimiento.
  • Con el objeto de financiar parte de los costes públicos que acarrea, se han creado impuestos que gravan la actividad.
  • La actividad de las centrales está sometida una fuerte inspección y, además, se le aplica normativa especial con el fin de llevar a cabo su protección física.

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