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Cinematografía

Cinematografía

El sector de la cinematografía engloba además de las películas cinematográficas, al conjunto de elementos y actividades económicas que rodean este tipo de obras, entre las que se puede destacar la producción y la exhibición cinematográfica. Se trata de un sector que por su importancia para el mantenimiento de la diversidad cultural es objeto de medidas de promoción y fomento.

Administrativo

¿Cuál la intervención administrativa en el sector?

La ley define a las películas cinematográfica como toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine.

El sector cinematográfico es un sector estratégico de la cultura y de la economía, constituyendo un elemento básico de la entidad cultural de un país. Como consecuencia de ello, el estado establece las medidas necesarias para su fomento y promoción, así como la para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras.

En cuanto a la competencia para su regulación, el estado invoca el artículo 149.2 de la Constitución, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. Como base en este título, el estado ha promulgado la ley marco de referencia, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Las Comunidades Autónomas, por su parte, han dictado normas, principalmente, con el fin de promocionar la actividad cinematográfica en su región, vinculándolo en algunos casos a la política lingüística de cada Comunidad.

Las características básicas de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, son las siguientes:

  • a) La Ley introduce el concepto de integración de la cinematografía en el conjunto del audiovisual, es decir, concibe la producción cinematográfica y audiovisual como contenido básico de la televisión y a ésta como elemento importante de difusión, promoción y financiación de la cinematografía.
  • b) La ley articula la relación entre los diferentes sujetos que operan en el sector, desde los creadores, productores, personal técnico y artístico, industrias técnicas, distribuidores, exhibidores y empresas videográficas.
  • c) Refuerza la tutela para el mantenimiento de la libre competencia en las relaciones empresariales ante conductas susceptibles de restringir la competencia.
  • d) Se regula también la cuota de pantalla del cine comunitario para asegurar su presencia en las salas de exhibición.
  • e) Regula la nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales.
  • f) Detalla la regulación del Registro de Empresas cinematográficas.
  • g) Establece medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual, incluyendo incentivos fiscales, ayudas a la creación y al desarrollo, ayudas a la producción, ayudas a la distribución, a la exhibición o a la conservación.

    La Resolución del Consejo de la Unión Europea de 12 de febrero de 2001, sobre las ayudas al sector del cine y al sector audiovisual, señalaba que la libertad de distribución cinematográfica es compatible con el mantenimiento de medidas de protección al sector del cine y a la industria audiovisual, estableciendo, asimismo, que "las ayudas nacionales al sector del cine y al sector audiovisual constituyen uno de los medios principales para garantizar la diversidad cultural". Por ello, como una de las manifestaciones de lo anterior, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, posibilita ayudas específicas a la producción, a la promoción y a la distribución de las obras audiovisuales en una lengua oficial española propia de una Comunidad Autónoma.

  • h) Finalmente, la ley establece un catálogo de infracciones y sanciones.

La Ley del Cine ha sido desarrollada por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

¿Cómo se regula la calificación de las películas?

La intervención de las administraciones en el contenido de las películas no tiene como objetivo ya el control previo o la censura de su contenido desde el punto de vista político, sino que busca la protección de la infancia y de la juventud, así como facilitar información sobre el contenido a los consumidores y usuarios. Las calificaciones se hacen, además, a título orientativo con excepción de las películas "X" a las que se anudan una serie de prohibiciones.

El artículo 8 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establece que antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte en territorio español, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada, mediante resolución del Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales previo informe de la Comisión de Calificación o por los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que ostenten competencias para la calificación de las películas y los materiales audiovisuales.

Las calificaciones deben hacerse llegar a conocimiento del público, a título orientativo. Quienes lleven a cabo actos de comercialización, distribución, comunicación pública, publicidad, difusión o divulgación serán los responsables de que en dichos actos conste la calificación otorgada de manera que resulte claramente perceptible para el público.

Las películas y demás obras audiovisuales de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia son calificadas como películas «X». La exhibición pública de estas películas debe realizarse exclusivamente en las salas "X", a las que no tendrán acceso, en ningún caso, los menores de 18 años.

¿Qué es la cuota de pantalla?

Las salas de exhibición cinematográfica están obligadas a programar dentro de cada año natural obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea en cualquier versión, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 25 por 100 del total de las sesiones que se hayan programado sea con obras cinematográficas comunitarias. Del cómputo total anual se exceptuarán las sesiones en las que se exhiban obras cinematográficas de terceros países en versión original subtitulada.

Para el cumplimiento de la cuota de pantalla, tendrán valor doble en el cómputo del porcentaje previsto en el apartado anterior aquellas sesiones en las que se proyecten:

  • a) Películas comunitarias de ficción en versión original subtitulada a alguna de las lenguas oficiales españolas.
  • b) Películas comunitarias de animación.
  • c) Documentales comunitarios.
  • d) Programas compuestos por grupos de cortometrajes comunitarios cuya duración total sea superior a sesenta minutos.
  • e) Películas comunitarias que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y el audio descripción.
  • f) Películas comunitarias que se proyecten en salas o complejos cinematográficos que en el transcurso del año de cómputo obtengan una recaudación bruta inferior a 120.000 euros.
  • g) Películas comunitarias cuando permanezcan en explotación en una misma sala más de 18 días consecutivos o un período consecutivo en el que existan 3 fines de semana.

En los complejos cinematográficos formados por dos o más salas de exhibición, inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, el cumplimiento de las proporciones anteriormente señaladas podrá ser ejecutado por el complejo en su conjunto, computándose el total de sesiones proyectadas por el mismo anualmente.

¿Cuál es la nacionalidad de una obra?

Atendido el objetivo de promoción y fomento, debemos destacar la importancia de poder diferenciar si una obra es o no española.

Según el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tendrán la nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:

  • a) Que el elenco de autores de las obras cinematográficas y audiovisuales, entendiendo por tales el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música, esté formado, al menos en un 75 por 100, por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados. En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.
  • b) Que los actores y otros artistas que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual estén representados al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra anterior.
  • c) Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual, estén representados, cada uno de ellos, al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra a) del presente apartado.
  • d) Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice preferentemente en su versión original en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
  • e) Que el rodaje, salvo exigencias del guion, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en dichos territorios.

Asimismo, tendrán la consideración de obras cinematográficas o audiovisuales españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con las condiciones exigidas a tal efecto por la regulación específica sobre la materia o por los correspondientes convenios internacionales y los que afectan a la Comunidad Iberoamericana de Naciones. El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de exhibición se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por la Comunidad Autónoma que proceda, una vez comprobado que reúne las anteriores condiciones (artículo 12 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre).

Se entenderá por obra comunitaria la que posea certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

¿Qué es el Instituto de la Cinematografía?

Para velar por la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español, se creó el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se rige por el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene como fines (artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero):

  • a) Desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas.
  • b) Alcanzar una proporción aceptable de mercado interior que permita el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español.
  • c) Mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la aplicación de nuevas tecnologías.
  • d) La proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.
  • e) La salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español.
  • f) Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, velarán porque la libre competencia en el mercado no se vea alterada. A estos efectos, pondrán en conocimiento de la Comisión Nacional de la Competencia o, en su caso y cuando proceda, de los respectivos Órganos de Competencia de las Comunidades Autónomas, los actos, acuerdos o prácticas de los que tenga conocimiento y que presenten indicios de resultar contrarios a la legislación de defensa de la competencia, comunicando todos los elementos de hecho a su alcance y, en su caso, remitiendo un dictamen no vinculante de la calificación que le merecen los hechos (artículo 10 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre).

Por último, le corresponde llevar el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Quedarán inscritos en dicho Registro, según el artículo 7 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, tengan o no forma empresarial, y las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España que realicen actividades relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual y que soliciten alguna de las medidas contempladas en la Ley del Cine.

Recuerde que…

  • El sector cinematográfico canaliza una parte sustancial de la cultura y su expresión, por lo que merece la protección de los poderes públicos.
  • La Ley de referencia que regula el sector es la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
  • Las películas deben ser calificadas con carácter orientativo, con excepción de las pornográficas cuya calificación conlleva restricciones.
  • Las salas están obligadas a programar dentro de cada año natural una determinada cantidad de obras de los estados miembros.
  • El Instituto de la Cinematografía es el organismo al que corresponde velar por la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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