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Circulación aérea

Circulación aérea

La circulación aérea es un concepto que se refiere a la al conjunto de vuelos realizados según las normas y procedimientos establecidos por los entes responsables de la aviación y que operan de acuerdo con la normativa aérea. La circulación puede ser civil o militar.

Sectores regulados

¿Dónde está regulada la circulación aérea?

En la navegación aérea inciden normas tanto internacionales como nacionales, siendo creciente la importancia que en los últimos tiempos ha adquirido los reglamentos de la Unión Europea.

En primer lugar, en el ámbito internacional se puede destacar el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (Instrumento de Ratificación de 21 de febrero de 1947) y publicado en el BOE en 1969 una vez fue ratificado por el estado español

En segundo lugar, en el ámbito europeo se han promulgado numerosos reglamentos, siendo el más relevante el Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea. Este reglamento ha sido desarrollado internamente por el Real Decreto 552/2014.

También en el ámbito nacional, debe citarse la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el Real Decreto 57/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Finalmente, indicar que de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, el estado ejerce la competencia exclusiva sobre el control del tráfico aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.

¿Qué establece la reglamentación europea?

El artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 551/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) habilita a la Comisión para adoptar como medidas de ejecución, de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto, las disposiciones adecuadas sobre las reglas del aire basadas en las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

En el ejercicio de esta habilitación se dictó el Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre se aplicará, en particular, a los usuarios del espacio aéreo y a las aeronaves dedicadas al tránsito aéreo general que operen con destino a la Unión, dentro de la Unión o con origen en ella y que posean la nacionalidad y las marcas de matrícula de un Estado miembro de la Unión.

El Reglamento regula los siguientes extremos técnicos en relación a cómo debe realizarse el tránsito:

  • a) Normas generales y anticolisión.
  • b) Normas relativas a la prevención de accidentes.
  • c) Planes de vuelo.
  • d) Condiciones meteorológicas.
  • e) Tránsito aéreo.
  • f) Servicio de alerta, casos de emergencia e intercepción.
  • g) Señales.

Como se ha señalado, esta regulación ha sido completada por el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, para completar aquellos extremos en los que el Reglamento europeo deja margen a los estados.

¿Cuál es la regulación nacional?

Además del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, resultan relevantes la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea, y la Ley de Seguridad Aérea.

La la regulación legal de las actividades aeronáuticas arranca de la Ley de Bases de 27 de diciembre de 1947, posteriormente desarrollada por la Ley 48/1960, que desde entonces constituye la norma fundamental por la que se ha regido la aviación civil

Esta norma establece que el espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español.

En segundo lugar, también es relevante que la norma contempla la obligación del estado de garantizar a las personas residentes, trabajadoras, propietarias, usuarias de servicios u ocupantes de bienes subyacentes en las poblaciones circundantes a los aeropuertos se respeten los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa aplicable.

Asimismo, señala que se aprobarán planes de acción que incluyan las correspondientes medidas correctoras, cuando se establezcan servidumbres acústicas que permitan superar los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones, los sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales asociados a aquéllos. Los planes de acción contemplarán asimismo medidas compensatorias para los municipios en los que se superen los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones.

Finalmente, la Ley de Seguridad Aérea, entre otros extremos, distribuye entre los órganos de la Administración General del Estado, de forma completa y sistemática, las competencias en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda configurado como la autoridad aeronáutica civil en el ámbito interno.

Las competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de circulación aérea corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento, actualmente denominado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Corresponde al Ministerio de Defensa a vigilancia, control y defensa del espacio aéreo de soberanía española, así como el control de la circulación aérea general en tiempos de conflicto armado, la ordenación y control de la circulación aérea operativa y el control de la circulación aérea general y el establecimiento de las medidas que afecten a la estructuración, gestión y condiciones de uso del espacio cuando así lo determine el Presidente del Gobierno o el Ministro de Defensa por concurrir, respectivamente, circunstancias extraordinarias o situaciones de emergencia que así lo aconsejen.

Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la ordenación y control de la circulación aérea general en tiempo de paz y, en situaciones de crisis que afecten al espacio aéreo, distintas de las citadas anteriormente y el establecimiento de las condiciones de uso del espacio aéreo para las aeronaves civiles.

¿Qué es la OACI?

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es una agencia de las Naciones Unidas creada por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 que tiene por objeto estudiar los problemas creados de la aviación. Sus normas son la referencia internacional para la gestión de la circulación aérea.

Los fines y objetivos de la Organización son desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional para:

  • a) Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo.
  • b) Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos.
  • c) Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional.
  • d) Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico.
  • e) Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva.
  • f) Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional.
  • g) Evitar discriminación entre Estados contratantes.
  • h) Promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional.
  • i) Promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.

¿Cómo se gestiona el control del tráfico aéreo?

El control del tráfico aéreo se inicia en España en los años veinte y dependió de las estructuras militares hasta que en el año 1977 pasó a depender del que es actualmente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el año 2010 se permitió mediante concurso la entrada de operadores privados mediante la aprobación de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo. El citado Ministerio determina dentro de bloques específicos de espacio aéreo, a proveedores civiles de servicios de tránsito aéreo de aeródromo debidamente certificados por una Autoridad Nacional de Supervisión de la Unión Europea. La resolución de designación especifica los requisitos técnicos y operativos que el proveedor de servicios deberá cumplir para iniciar su actividad de acuerdo con la normativa comunitaria.

Recuerde que…

  • La regulación de la navegación aérea, con todas sus derivaciones, se encuentra muy centrada en la seguridad de las aeronaves, de las instalaciones y de las personas.
  • La regulación tiene un especial contenido internacional debiéndose destacar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 y la OACI.
  • En el ámbito europeo se cuenta con un Reglamento que regula la materia que ha sido desarrollado internamente.
  • Las competencias en España corresponden al estado y, más concretamente, a los Ministerios de Defensa y Ministerio de Transportes.
  • Desde el año 2010, en España las compañías privadas pueden participar en el control del tráfico aéreo que antes estaba en manos exclusivas del estado.

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