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Coadyuvante

Coadyuvante

Es el tercero que se incorpora para hacer causa común con la parte correspondiente en un proceso, de forma tal que este tercero ingresa en un proceso pendiente entre otros, no alegando un derecho propio independiente, respecto del de las partes que ya figuran en él, sino con el solo fin de coadyuvar, ya sea en primera instancia o incluso en un recurso, a la victoria de una de ellas, por ser titular de un interés jurídico que se beneficia con este resultado favorable.

Proceso civil

¿De qué forma interviene el coadyuvante en un proceso?

El coadyuvante actúa en nombre propio y por un interés suyo, pero por un derecho ajeno, el de la parte principal, con la cual coadyuva, pidiendo, alegando y probando junto a ella y para ella.

Es el caso habitual del legatario, que tiene interés en coadyuvar a la defensa del que sostiene la validez de la institución del heredero, el vendedor que tiene interés en que su comprador no sea vencido en el proceso por el demandante que reclama la propiedad de la cosa vendida, el subarrendatario y cesionario del arrendamiento, respecto a la demanda del arrendador contra el arrendatario, etcétera.

Para mejor entendimiento de la figura del coadyuvante, resulta necesario aludir al fenómeno de la intervención procesal de terceros, siquiera sea someramente.

La intervención en el proceso de un tercero sin ser inicial parte procesal puede ser clasificada desde dos puntos de vista distintos. Desde la perspectiva de la forma de entrada del tercero en el proceso (voluntaria y provocada), y desde la perspectiva de la relación con la parte principal (principal y adhesiva).

Por un lado, se está ante la intervención voluntaria, cuando la misma se produce por propia iniciativa del interviniente. Se está ante intervención provocada, cuando la misma es inducida por alguna de las partes litigantes, particularmente por la demandada.

Y por otro, se habla de intervención principal en aquellos supuestos en los que el interviniente puede introducir una pretensión contradictoria o incompatible con la que es objeto del proceso iniciado. Cuando no existe incompatibilidad entre la pretensión del interviniente y la que es objeto del proceso iniciado se denomina intervención adhesiva.

A su vez, en la intervención adhesiva la doctrina distingue entre intervención litisconsorcial (modalidad de la adhesiva, junto a la simple o coadyuvancia), cuando el interviniente "alega un derecho propio, discutido en el proceso y defendido ya por alguna de las partes del litigio" (Serra Domínguez), de tal forma que al estar plenamente legitimado, podría haber presentado la demanda él mismo o haber sido demandado como parte originaria del proceso, afectándole en todo caso la sentencia de forma directa; y la intervención adhesiva simple, cuando el tercero que pide intervenir en el proceso, no es titular de un derecho propio sino de un simple interés en no sufrir los efectos reflejos de la sentencia que se dicte (Montero Aroca). En definitiva, el interviniente litisconsorcial defiende directamente derechos propios mientras que el interviniente adhesivo simple coadyuva a la defensa de derechos de otros.

Así, el coadyuvante o interviniente adhesivo simple no pide la actuación de la ley para sí, y su actuación procesal tiene el mismo efecto que si lo llevara a efecto la parte principal. Y la sentencia que se dicte no comprende para nada sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de efecto reflejo que la sentencia pueda suponer para sus derechos.

¿Es necesaria la existencia de un interés directo del tercero?

Por demás, la intervención adhesiva no es una figura extraña a nuestro derecho, y ha sido admitida legalmente en el ámbito del proceso contencioso-administrativo; y, por lo que concierne al proceso civil, tiene precedentes en las Partidas ("Tomar pueden el alçada non tan solamente los que son señores de los pleytos, o sus Personeros quando fuere dado juyzio contra ellos, assi como mostramos; mas aun todos lo otros, a quien pertenece la pro, o el daño que viniese de aquel juyzio"); fue sancionada para este proceso desde jurisprudencia antigua; y, en la actualidad, se regula en el artículo 13 LEC, que permite la admisión, dentro del procedimiento, ya sea en calidad de demandante o demandado, a aquel que acredite tener un interés directo y legítimo en el resultado del pleito.

Cierto es que ha sido discutido por la doctrina si la exigencia de que el interés del tercero sea directo, además de legítimo, debía interpretarse en el sentido de excluir del artículo 13 LEC al interviniente adhesivo simple o meramente coadyuvante. No obstante, la doctrina, siguiendo a la jurisprudencia, ha venido incluyendo ambos tipos de intervención (simple y litisconsorcial), y como señala Garnica Martín, la exigencia de que el interés sea "directo" no tiene nada que ver con la cuestión de que el interviniente se vea afectado de forma directa o indirecta (refleja) por la sentencia que deba recaer en el proceso en el que interviene, sino que persigue únicamente reforzar el tipo de interés que es exigible para que la intervención sea admisible, descartando el interés de mero hecho o el interés moral.

El fundamento de la intervención adhesiva no es otro que el de evitar que los efectos reflejos o indirectos de la sentencia alcancen al tercero, produciéndole efectos perjudiciales, de forma que su actuación en el proceso consistirá en coadyuvar a la victoria de una de las partes a través de las alegaciones que realice y medios de prueba que proponga, sin perjuicio de que, en ocasiones, deba actuar para suplir la inactividad de la parte litigante originaria cuyo éxito le interesa. Ahora bien, puede ocurrir que la principal finalidad del proceso pendiente no sea otra que la de producir esos efectos reflejos a los que se hace referencia, pretendiéndose por las partes originarias modificar la situación o relación jurídico-material de una persona ajena al proceso de forma que la intervención adhesiva del tercero en ese proceso fraudulento o simulado se revela como el único remedio para impedir la producción de efectos perjudiciales.

El coadyuvante interviene en una causa "en ayuda de una parte", de forma que todo no es representante de la parte, precisamente porque ésta es "ya parte en causa". En esto, dice, se parece al sustituto procesal, pero se diferencia en que él, el coadyuvante, no promueve el juicio.

¿Cuando se produce la intervención adhesiva del tercero?

Para varios autores, la intervención adhesiva se produce en aquellos casos en que la intervención del tercero tiene por exclusivo objeto la defensa procesal de una de las partes, aun sin ostentar derecho alguno autónomo de acción ni resultar directamente perjudicado por la sentencia, fundada, exclusivamente en una relación jurídica entre la parte ayudada y el tercero, que puede resultar afectado en forma refleja por los efectos de la sentencia.

Para otros, entienden por intervención adhesiva -simple- la injerencia de un tercero en un proceso pendiente entre otras personas, con el fin de evitar el perjuicio jurídico, que puede ocasionarle, como consecuencia de los efectos reflejos de la cosa juzgada, la derrota procesal de una de las partes.

Por su parte, otros manifiestan que existe tal fenómeno cuando un tercero ingresa en un proceso propio independiente respecto de las partes que ya figuran en él, con el solo fin de coadyuvar (en primera instancia o en un recurso) a la victoria de una de ellas, por ser titular de un interés jurídico que se beneficiaría con este resultado favorable, recibiendo la denominación de interviniente adhesivo o coadyuvante y también se le suele llamar "parte coadyuvante".

En la intervención adhesiva simple, el interviniente coadyuva con una sola de las partes en litigio, porque es titular, no de un derecho propio, sino del interés que tiene en evitar los efectos reflejos de la sentencia que se dicte.

En la intervención adhesiva simple el tercero únicamente interviene pendiente un proceso entre otros. Y en la intervención adhesiva, el interviniente coadyuva a la defensa de los derechos de otros en base al interés que puede verse afectado por los efectos reflejos de la sentencia. El interviniente adhesivo simple ve mermadas sus facultades procesales; ad ejemplum, no puede realizar actos de disposición en el proceso. El interviniente adhesivo simple sólo puede resultar afectado por la sentencia de modo reflejo, es decir, la sentencia sólo abre la posibilidad de que sus efectos se desplieguen en un nuevo proceso.

La intervención adhesiva del coadyuvante en lo civil, queda definida por estas notas esenciales: no le asiste la facultad de promover el juicio; ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos para él; puede ayudar la gestión del litigante a quién se adhiera, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa, o utilizando, en provecho común, aquellos de que esté especialmente asistido; y, por obra de su intervención, queda vinculado a la resolución del proceso, no sólo con la parte a cuyos fines coadyuvó, sino también en relación con la contraria.

Recuerde que...

  • El coadyuvante actúa en nombre propio y por un interés suyo, pero por un derecho ajeno, el de la parte principal, con la cual coadyuva, pidiendo, alegando y probando junto a ella y para ella.
  • Para mejor entendimiento de la figura del coadyuvante, resulta necesario aludir al fenómeno de la intervención procesal de terceros, siquiera sea someramente.
  • El coadyuvante interviene en una causa "en ayuda de una parte", de forma que todo no es representante de la parte, precisamente porque ésta es "ya parte en causa". En esto, dice, se parece al sustituto procesal, pero se diferencia en que él, el coadyuvante, no promueve el juicio.
  • En la intervención adhesiva simple, el interviniente coadyuva con una sola de las partes en litigio, porque es titular, no de un derecho propio, sino del interés que tiene en evitar los efectos reflejos de la sentencia que se dicte.

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