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Cofradías de pescadores

Cofradías de pescadores

Las Cofradías de Pescadores son entidades de derecho público del sector pesquero que, con el carácter de órganos de consulta y de colaboración con la administración, realizan funciones de interés general en beneficio de la pesca marítima y su sector. Nacieron como fórmula asociativa de pescadores y actualmente también son consideradas entidades de economía social.

Administrativo

¿Cuáles son los antecedentes?

Los primeros antecedentes de las Cofradías de Pescadores se remontan al siglo XI. Conforme a las necesidades de cada época, las Cofradías se han mantenido ininterrumpidamente, resistiendo incluso a las corrientes legislativas de signo adverso y el declive de los distintos gremios con ocasión de la revolución industrial.

Se desarrollan en la Baja y Alta Edad Media, en la época moderna y a lo largo de nuestro constitucionalismo histórico (desde 1812 en adelante), superando el gremialismo inicial hasta alcanzar las formas de organización del presente.

Las Cofradías de Pescadores deben descartar de sus fines estatutarios cuanto pudiera interferir en el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores y de los empresarios, los cuales quedan salvaguardados y protegidos por su normativa específica.

¿Cuál es su régimen jurídico?

La actual Constitución Española, en su artículo 149.1.19º CE, atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyen a las Comunidades Autónomas. Por otro lado, en el artículo 149.1.13º CE, también se le asigna al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación económica general, lo que incide en las Cofradías, y el artículo 149.1.18º CE asigna al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, en las que estas entidades quedan enmarcadas.

Por otro lado, el artículo 52 CE también señala que la ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios, añadiendo que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Con fundamento en las anteriores previsiones y competencias, el Estado promulgó la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el que se establecen las bases del régimen democrático de composición y funcionamiento de las Cofradías, el cual, será desarrollado, ampliado y objeto de control por las Comunidades Autónomas. La materia, previamente, estaba regulada por el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.

Por su parte, las Comunidades Autónomas con litoral han asumido la competencia y han venido regulando las Cofradías y los registros de las mismas y también han venido dictando normas generales de pesca.

¿Cuáles son las principales características?

Las principales características de las Cofradías de Pescadores, de conformidad con la ley estatal, son las siguientes:

  • a) Son definidas como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero (artículo 45.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo).
  • b) Podrán ser miembros de las Cofradías de Pescadores los armadores de buques de pesca y los trabajadores del sector extractivo (artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo).
  • c) Sus funciones son (artículo 46 de la de la Ley 3/2001, de 26 de marzo) actuar como órganos de consulta, prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses y administrar los recursos propios de su patrimonio.
  • d) Los órganos representativos de las Cofradías de Pescadores son la Junta General, el Cabildo y el Patrón Mayor. Todos los cargos serán elegidos entre los miembros de la Cofradía de Pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto (artículo 48 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo).

Por su lado, las regulaciones de las Comunidades Autónomas han venido detallando el contenido de los estatutos de las Cofradías y su régimen económico, entre otros aspectos.

¿Qué es la Federación de Cofradía de Pescadores?

El artículo 47 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece que existirá una Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en la que podrán integrarse las Cofradías de Pescadores, así como sus Federaciones. La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores es también una corporación de derecho público sin ánimo de lucro.

Los fines y funciones de la Federación Nacional son las siguientes:

  • a) Coordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de todas las Cofradías.
  • b) Canalizar cuantas acciones, proyectos o programas realice la Administración y afecte a los intereses socioeconómicos del sector pesquero.
  • c) Contribuir al mejor desarrollo del sistema socioeconómico, para el logro de la adecuación de las actividades pesqueras a las actuales exigencias.
  • d) Impulsar la modernización del proceso comercial que garantice la rentabilidad del esfuerzo pesquero.
  • e) Promover las actividades de formación de los profesionales de la mar, especialmente para mejorar las condiciones de los trabajadores.

De conformidad con la información pública de la citada federación, actualmente la conforman 198 Cofradías, 18 federaciones provinciales y 4 interprovinciales.

¿Son las Cofradías entidades de la Economía Social?

Ha existido cierto debate acerca de la cuestión de si las Cofradías de Pescadores han de ser consideradas o no como entidades de la Economía Social. No obstante, a partir del año 2011, momento en el que se promulga la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, este debate queda zanjado al incluirse expresamente a las Cofradías entre los integrantes de la Economía Social, concretamente, en su enumeración del artículo 5.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 5/2011, las entidades de la economía social, y por lo tanto las Cofradías, actúan en base a los siguientes principios orientadores:

  • a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa.
  • b) Aplicación de los resultados obtenidos al fin social objeto de la entidad.
  • c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  • d) Independencia respecto a los poderes públicos.

Todos estos principios están encaminados a cumplir con la exigencia finalista de la satisfacción bien del interés colectivo de sus integrantes, bien del interés general económico y social, o de ambos (artículo 2 de la Ley 5/2011).

Recuerde que…

  • Las Cofradías de Pescadores son entidades de derecho público que actúan en beneficio del sector pesquero.
  • Actualmente las Cofradías también están reconocidas como entidades del sector social.
  • El Estado cuenta con competencia para regular el régimen jurídico de las Cofradías con carácter básico.
  • En la normativa, destaca la ley estatal de Pesca Marítima del Estado. La competencia de desarrollo es de las Comunidades.
  • La entidad estatal encargada de coordinar la actividad de todas las Cofradías es la Federación de Cofradías de Pescadores.

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