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Comisión nacional de la energía

Comisión nacional de la energía

La Comisión Nacional de la energía ha sido suprimida, y refundidas sus atribuciones, en un regulador único y con competencias más amplias: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha sido creada por la Ley 3/2013, de 4 de junio. Analizaremos a continuación sus funciones en materia de energía.

Administración estatal y autonómica

Concepto

En las últimas décadas se ha producido, la transformación del Estado del Bienestar, que ha pasado de ser un Estado gestor, que actuaba bajo el añejo concepto del "servicio público", a un Estado regulador, en especial en aquellos sectores abocados a un monopolio natural reflejado de manera especial, aunque no exclusivo, en el de la energía. En esa función, la finalidad del Estado no es la realización de la prestación por sí mismo, ni tan siquiera de creación de norma, sino el control por una agencia independiente de una concreta actividad. Esa actividad viene además impuesta en el marco de la Unión Europea a envite de la liberación de los mercados de la electricidad y la creación de un mercado interior, al que responde la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

En España la aplicación de esa política así como la desvinculación de la energía en general y la mutación del concepto de servicio público por el de sector regulado, imponía la creación de un órgano específico que asumiera esa función pública. En un primer momento esa función fue asumida por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, creada en el artículo 6 de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, poco después se consideró que la interdependencia de los sectores energéticos en general y su similar problemática e interrelación empresarial, imponían la unificación de esa actividad de control para todo el sector y por Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos, se deroga el artículo 6 de la Ley del Sector Eléctrico, se creó y reguló la Comisión Nacional de la Energía.

Y en fin, esta Comisión ha sido sustituida por otra que además ha englobado la función reguladora de otras, como la competencia (desapareciendo la Comisión Nacional de la Competencia), las Telecomunicaciones (desapareciendo la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones) o la energía (desapareciendo la Comisión Nacional de la Energía).

En la actualidad ese "macrorregulador" es la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, que ha sido creada por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Asimismo la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que ha derogado su precedente constituido por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula a lo largo de su articulado diversas competencias que se atribuyen a esta Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Competencias

Las competencias asumidas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en materia de energía son:

  • 1. Establecer, mediante circulares:
    • a) La metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad correspondientes a los costes de transporte y distribución, que se establecen en el artículo 17.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con el marco tarifario y retributivo establecido en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.
    • b) La metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, de acuerdo con el marco normativo de acceso a las infraestructuras y de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica y a los criterios que se determinen reglamentariamente.
    • c) Las metodologías relativas a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema, que desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria, proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo, de acuerdo con el marco normativo para el correcto funcionamiento del sistema eléctrico.
    • d) La metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas: transporte y distribución, regasificación, almacenamiento y carga de cisternas, dentro del marco tarifario y retributivo definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en su normativa de desarrollo.
    • e) La metodología relativa a la prestación de servicios de balance de forma que proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo.
    • f) La metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo.
  • 2. Supervisar la gestión y asignación de capacidad de interconexión, el tiempo utilizado por los transportistas y las empresas de distribución en efectuar conexiones y reparaciones, así como los mecanismos destinados a solventar la congestión de la capacidad en las redes.

    A estos efectos, velará por la adecuada publicación de la información necesaria por parte de los gestores de red de transporte y, en su caso, de distribución, sobre las interconexiones, la utilización de la red y la asignación de capacidades a las partes interesadas.

  • 3. Supervisar y, en su caso, certificar, la separación de las actividades de transporte, regasificación, distribución, almacenamiento y suministro en el sector del gas, y de las actividades de generación, transporte, distribución y suministro en el sector eléctrico, y en particular su separación funcional y la separación efectiva de cuentas con objeto de evitar subvenciones cruzadas entre dichas actividades.
  • 4. Velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador.
  • 5. En el sector del gas natural, supervisar las condiciones de acceso al almacenamiento, incluyendo el almacenamiento subterráneo, tanques de Gas Natural Licuado (GNL) y gas almacenado en los gasoductos, así como otros servicios auxiliares. Asimismo, supervisará el cumplimiento por parte de los propietarios de los requisitos que se establezcan para los almacenamientos no básicos de gas natural.
  • 6. Supervisar las condiciones y tarifas de conexión aplicables a los nuevos productores de electricidad.
  • 7. Supervisar los planes de inversión de los gestores de red de transporte, en particular, en lo que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el ámbito de la Unión Europea, pudiendo realizar recomendaciones para su modificación.
  • 8. Velar por el respeto a la libertad contractual respecto de los contratos de suministro interrumpible y de los contratos a largo plazo siempre que sean compatibles con la legislación vigente y el Derecho de la Unión Europea.
  • 9. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y fiabilidad de las redes.
  • 10. Velar por el cumplimiento, por los transportistas y distribuidores y, en su caso, por los propietarios de las redes y por los gestores de redes de transporte y distribución, de las obligaciones impuestas en la normativa aplicable, incluyendo las cuestiones transfronterizas. Asimismo, velará por la correcta aplicación por parte de los sujetos que actúen en los mercados de gas y electricidad de lo dispuesto en las disposiciones normativas de la Unión Europea.
  • 11. Supervisar la adecuación de los precios y condiciones de suministro a los consumidores finales a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y sus normativas de desarrollo y publicar recomendaciones, al menos anualmente, para la adecuación de los precios de los suministros a las obligaciones de servicio público y a la protección de los consumidores.
  • 12. Asegurar el acceso de los clientes a los datos de su consumo, en formato comprensible, armonizado y de forma rápida.
  • 13. Determinar los sujetos a cuya actuación sean imputables deficiencias en el suministro a los usuarios, proponiendo las medidas que hubiera que adoptar.
  • 14. Garantizar la transparencia y competencia en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, incluyendo el nivel de los precios al por mayor, y velar por que las empresas de gas y electricidad cumplan las obligaciones de transparencia.
  • 15. Supervisar el grado y la efectividad de la apertura del mercado y de competencia, tanto en el mercado mayorista como el minorista, incluidas entre otras, las reclamaciones planteadas por los consumidores de energía eléctrica y de gas natural, y las subastas reguladas de contratación a plazo de energía eléctrica.

    A estos efectos, podrá tomar en consideración la información remitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a la que se hace referencia en la Disposición adicional octava.

  • 16. Supervisar las inversiones en capacidad de generación que permita garantizar la seguridad del suministro.
  • 17. Supervisar la relación entre el Gestor de Red Independiente y el propietario de las instalaciones, actuar como órgano de resolución de conflictos entre ambos, así como aprobar las inversiones del Gestor de Red Independiente.
  • 18. Supervisar la cooperación técnica entre los gestores de las redes de transporte de energía eléctrica y gas y los gestores de terceros países.
  • 19. Supervisar las medidas adoptadas por los gestores de la red de distribución para garantizar la exclusión de conductas discriminatorias.
  • 20. Contribuir a la compatibilidad de los sistemas de intercambio de datos en los procesos de mercado a escala regional.
  • 21. Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio (LA LEY 2229/2000), de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
  • 22. 22. En relación con el déficit de las actividades reguladas y sus mecanismos de financiación, mantener y proporcionar la información que se determine, emitir los informes, declaraciones, certificaciones y comunicaciones que le sean requeridos, y realizar los cálculos necesarios en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como asesorar técnicamente a la Comisión Interministerial del Fondo de Titulización del Déficit de Tarifa del Sistema Eléctrico conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (LA LEY 4062/1997), y la normativa que desarrolla la regulación del proceso de gestión y titulización de los déficit del sistema eléctrico.
  • 23. Gestionar el sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
  • 24. Publicar los precios finales del mercado de electricidad, a partir de la información del operador del mercado y del operador del sistema.
  • 25. En materia de protección al consumidor, gestionar el sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad y gas natural sobre la base de las ofertas que realicen las empresas comercializadoras, así como la elaboración de informes que contengan la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad y gas y de los mercados minoristas.
  • 26. Actuar como organismo supervisor de las subastas para la adquisición de gas natural para la fijación de la tarifa de último recurso, el gas talón de tanques y gasoductos y el gas colchón de almacenamientos subterráneos, así como de la capacidad de los almacenamientos básicos, cuando la normativa en la materia así lo disponga.
  • 27. Elaborar los modelos normalizados de solicitud formal de acceso a las instalaciones del sistema gasista y de contratos de acceso, que propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación o modificación.
  • 28. Elaborar los modelos normalizados para la publicación de la capacidad contratada y disponible, así como la metodología para su determinación, que propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación o modificación.
  • 29. Aprobar el contrato entre el propietario de las instalaciones y el Gestor de Red Independiente en el que se detallen las condiciones contractuales así como las responsabilidades de cada uno.
  • 30. Tramitar expedientes de exención de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
  • 31. Emitir el preceptivo informe y propuesta en las autorizaciones para ejercer la comercialización de gas natural en los casos previstos en el artículo 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (LA LEY 3779/1998).
  • 32. Inspeccionar el cumplimiento de los requisitos de los comercializadores de gas natural y de energía eléctrica, así como de los gestores de cargas y consumidores directos en mercado.
  • 33. Calcular anualmente el saldo de mermas de cada red de transporte.
  • 34. Emitir informe en los expedientes de autorización, modificación o cierre de instalaciones, en el proceso de planificación energética, en expedientes de aprobación o autorización de regímenes económicos o retributivos (sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, distribución, transporte, instalaciones singulares, entre otros), en materia de calidad de suministro y de pérdidas, así como cuando sea requerido en materia de medidas eléctricas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (la referencia debe entenderse como hecha a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), y su normativa de desarrollo. Asimismo, en relación con las actividades de transporte y distribución, informará las propuestas de la retribución de las actividades.
  • 35. Informar los expedientes de autorización, modificación, transmisión o cierre de instalaciones de la red básica de gas natural, así como en los procedimientos para su adjudicación. Emitir informes en relación a las condiciones de calidad de suministro y calidad de servicio, así como las consecuencias del incumplimiento de las mismas, las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle, costes de retribución de instalaciones y en los procesos de planificación de instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.
  • 36. Dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y órdenes del Ministro de Industria, Energía y Turismo que le habiliten para ello y que se dicten en desarrollo de la normativa energética.
  • 37. Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.

Recuerde que…

  • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula a lo largo de su articulado diversas competencias que se atribuyen a esta Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en materia de energía.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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