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Comisión Nacional del Mercado de Valores

Comisión Nacional del Mercado de Valores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia cuya finalidad es la supervisión de los mercados de valores y de las actividades que se desarrollan en el mismo, lo que incluye el ejercicio de la potestad sancionadora. Sus funciones también incluyen la supervisión de la correcta formación de los precios y la protección de los inversores.

Administración estatal y autonómica

¿Qué es la Comisión Nacional del Mercado de Valores?

En el conjunto de la economía se producen flujos monetarios entre las distintas unidades que participan, en especial, familias, empresas y Administraciones públicas. El sistema financiero facilita el movimiento del dinero de las unidades que pueden disponer del mismo hacia las que lo necesitan.

Para realizar esta función de canalizar los activos de forma rápida, eficiente y con garantías, el sistema financiero se sirve de tres elementos destacados: las entidades, los productos y los mercados financieros.

Los mercados financieros es el lugar donde se negocian e intercambian los productos financieros y se fija su precio. Existen los mercados monetarios, referidos a productos con poco riesgo, vencimiento a corto plazo y rentabilidades fijas, y los mercados de capitales, destino de los productos con alto riesgo, vencimiento a largo plazo y rentabilidades variables. También se diferencian los mercados primarios y los mercados secundarios; en los primarios el oferente es el emisor del valor, que acude al mercado para obtener fondos de las unidades con superávit, los suscriptores; en los secundarios tienen lugar posteriores transmisiones de los valores.

En este contexto, en el año 1988 se creó la Comisión Nacional del Mercado de Valores como una Administración independiente de carácter instrumental, a semejanza de otras anteriores, atribuyéndola funciones de supervisión del sistema financiero.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se configura como "un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada", que se rige por la mencionada Ley y por las disposiciones que la completan o desarrollan.

Se considera generalmente que forma parte de la denominada "administración independiente" atendiendo esencialmente a la autonomía de actuación de la que goza, aunque no faltan opiniones (como la de Vicent Chuliá) que ponen de manifiesto que a pesar del aparente propósito de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores fuese un organismo independiente frente a cualquier presión, no resulta así de su estatuto jurídico y su composición revela una estrecha dependencia del Gobierno.

Se trata de un organismo regulador que garantiza la limpieza, la transparencia y la liquidez de los mercados de valores para, como uno de sus propósitos más significados, aunque no el único, que los ahorradores puedan acudir con confianza a dichos mercados. En este sentido, las reformas llevadas a cabo desde el año 1998 han delimitado un marco regulador más propicio para el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno europeo y han incorporado nuevas medidas para la protección de los inversores.

¿Cuáles son sus competencias y funciones?

Sus competencias suelen clasificarse en consultivas, ejecutivas y normativas.

1. Competencias consultivas. La Comisión Nacional del Mercado de Valores asesora al Gobierno, al Ministerio de Economía y Competitividad, y en su caso, a los órganos equivalentes de la Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los mercados de valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia, pudiendo también elevarles propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias. También elabora y da publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores.

2. Competencias ejecutivas. Están orientadas al adecuado cumplimiento de su función general de supervisión e inspección, así como en orden al cumplimiento de los fines a los que debe tender su actuación. En consecuencia, velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.

3. Competencias normativas. La Comisión puede dictar las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos aprobados por el Gobierno o en las órdenes del Ministro de Economía y Competitividad, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello.

Estas disposiciones reciben la denominación de Circulares, tienen naturaleza reglamentaria y para que surtan efecto precisan de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor conforme a las reglas generales del Código Civil.

Quienes infrinjan estas disposiciones, a tenor de los artículos 271.4 y 278 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable conforme a la misma.

La Sentencia del Tribunal Constitucional n.o 133/1997, de 16 de julio se refiere a esta potestad reglamentaria sentando su legitimidad constitucional, con particular referencia a que se cierne sobre aspectos básicos de la regulación del mercado de valores en la medida en que persigue establecer una regulación uniforme al servicio de la unidad del mercado y de la igualdad de los inversores.

La citada potestad normativa se ha justificado en la especialidad técnica de los aspectos relacionados con el mercado de valores y en que posibilita dar una respuesta rápida a los acontecimientos novedosos que puedan producirse en su seno o en dicho ámbito, habiéndose señalado (Sánchez Calero) que permite dar un tratamiento en principio políticamente neutral a un sector, como el del mercado de valores, en el que se encuentran presentes importantes bienes públicos.

¿Cuál es su régimen jurídico?

En el ejercicio de sus funciones públicas, actúa con arreglo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y , en su defecto, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En sus adquisiciones patrimoniales, sin embargo, se sujeta sin excepción al derecho privado, mientras que los contratos que celebre deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. En cuanto al personal que presta servicios en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, queda vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del derecho laboral.

Su presupuesto se integra en los Presupuestos del Estado y se somete a la Intervención General de la Administración del Estado, a cuyo cargo está el control económico y financiero de la Comisión mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas.

Se prevé además la existencia de un reglamento de régimen interior emitido y aprobado desde la misma Comisión y cuya importancia ha sido destacada por incumbir al mismo, como aspectos más relevantes, el establecimiento de la estructura orgánica de la Comisión, la distribución de competencias entre los distintos órganos y los procedimientos internos de funcionamiento. El vigente Reglamento de Régimen interior fue aprobado por Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa. No obstante, se exceptúan de esta regla:

¿Cuál es su organización interna?

La organización interna viene regulada por el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobado por Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2019.

Los órganos rectores son el Consejo, el Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo. La Comisión está regida por el Consejo que, entre otras funciones, aprueba las Circulares, nombra y remueve al personal directivo y aprueba la memoria sobre la función supervisora.

  • El Consejo está compuesto por (i) un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Empresa, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores; (ii) el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos; (iii) tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Empresa de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
  • El Presidente que lo es también de su Consejo y del Comité Ejecutivo, entre otras funciones, ostenta la representación legal de la Comisión, acuerda la convocatoria de las sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo fijando el orden del día, asegura el cumplimiento de las leyes, dirige y coordina las actividades de todos los órganos directivos de la Comisión.
  • El Vicepresidente sustituye al Presidente, presidir el Comité Consultivo, forma parte del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Comisión y ejerce las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.
  • En cuanto a los Consejeros, les corresponde, entre otras funciones, asistir a las sesiones del Consejo, ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
  • El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos y sus competencias son, entre otras, preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo, estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente y coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.

Recuerde que...

  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores es el órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de los que se relacionan en su tráfico.
  • La Comisión se organiza en torno al Consejo, el Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo.
  • En su funcionamiento ha de respetar normativas muy diferentes, según la actividad que desarrolle, estando en unas materias sometida al derecho administrativo y en otros casos al derecho privado.
  • El personal de la Comisión está vinculado por una relación de Derecho laboral, debiendo ser seleccionado, con excepción de aquel que tenga carácter directivo, mediante convocatoria pública.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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