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Comisiones delegadas del Gobierno

Comisiones delegadas del Gobierno

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados compuestos por miembros del Gobierno, centrales (en cuanto que se integran en la Administración Central del Estado), superiores (en cuanto que se forman con los ministros) y con competencia especial, que se crean con la finalidad de coordinar la actuación de varios departamentos ministeriales.

Administrativo

Ideas generales

Según el artículo 1.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el artículo 98.1 de la Constitución, el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros y en su párrafo 3 añade que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados, centrales (en cuanto que se integran en la Administración Central del Estado), superiores (en cuanto que se forman con los ministros) y con competencia especial, que se crean con la finalidad de coordinar la actuación de varios departamentos ministeriales. Precedente de este tipo de órganos colegiados es la Junta de Defensa Nacional regulada por Ley de 8 de agosto de 1939. Posteriormente, el Decreto-Ley de 25 de febrero de 1957, tras declarar subsistente la referida Junta, creó cuatro Comisiones Delegadas y facultó al Consejo de Ministros para crear todas aquellas que las necesidades estimasen pertinentes. Tal Decreto-ley se refundió luego en La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (Texto Refundido aprobado por Decreto de 26 julio 1957).

En su Exposición de Motivos, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, justificaba la creación de las Comisiones Delegadas ante la necesidad de facilitar el estudio y hacer más fáciles las deliberaciones de algunos problemas que afectan a varios Ministerios. A estos efectos creaba cuatro Comisiones Delegadas: las de Asuntos Económicos, Transportes y Comunicaciones, Acción Cultural y Sanidad y Asuntos Sociales. Posteriormente por Real Decreto 3234/1981, de 29 de diciembre, se formaron cinco Comisiones Delegadas: Política Exterior, Seguridad del Estado, Asuntos Económicos, Política Autonómica y la de Política Educativa, Cultural y Científica.

De acuerdo con el art. 1 del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:

  • - Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • - Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia
  • - Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
  • - Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
  • - Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.
  • - Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
  • - Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

La Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado ha creado la Comisión Delegada del Gobierno para la Resolución de Controversias Administrativas cuya finalidad es la resolución de las controversias jurídicas relevantes entre la Administración General del Estado y sus Entes instrumentales o entre dos o más de estos Entes, En estos conflictos no puede acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional.

Creación

Sin perjuicio de la Comisión antes citada, la regla general es el artículo 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto y a propuesta del Presidente del Gobierno.

Según el apartado 2 del citado artículo 6, el Real Decreto de creación debe especificar, en todo caso:

  • - El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
  • - Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.
  • - Las funciones que se atribuyen a la Comisión.
  • - El miembro de la Comisión al que corresponde la secretaría de la misma.
  • - El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.

Aun así dispone el artículo 6.3 de la referida Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que pueden ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

Competencias

Con carácter general el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a las Comisiones Delegadas las siguientes competencias:

  • - Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
  • - Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
  • - Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
  • - Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

Junto a las expuestas, el artículo 20.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Régimen de funcionamiento

Con carácter general, a las Comisiones Delegadas les son de aplicación las normas de la Sección 5ª del Capítulo III del Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido al funcionamiento de los órganos colegiados; además el artículo 6.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.

Con carácter especial el artículo 19 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno prevé que a las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno les es de aplicación el artículo 18 de la referida ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados y por lo que se refiere a la forma de adoptar sus decisiones, el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, prevé en el apartado e) que los acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno revisten la forma de orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.

Impugnación y control judicial de sus resoluciones

En cuanto a la impugnación en vía administrativa de las resoluciones de las Comisiones Delegadas, el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones de los miembros y órganos del Gobierno y los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.

A efectos de su impugnación jurisdiccional, el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece en su apartado a) que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos interpuestos contra los actos y disposiciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Recuerde que...

  • Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados, centrales, superiores y con competencia especial, que se crean con la finalidad de coordinar la actuación de varios departamentos ministeriales.
  • Su creación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto y a propuesta del Presidente del Gobierno

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