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Comités de seguridad y salud

Comités de seguridad y salud

RRHH

Concepto

Los Comités de Seguridad y Salud, tienen su amparo legal en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores 2015, así como en el Capítulo V de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Su función es facilitar el intercambio de criterios de las partes que forman el comité.

En consecuencia, la participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho de los mismos y a la vez una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección.

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación y se constituye en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Está formado, con el mismo número de miembros de cada parte; por una los delegados de prevención y por la otra el empresario y/o sus representantes.

El Comité se debe reunir como mínimo de forma trimestral, y en cualquier caso cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen, y deberá adoptar sus propias normas de funcionamiento.

Las partes que forman el Comité podrán solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

Aquellas empresas que tengan varios centros de trabajo que cuenten con un Comité, podrán constituir un Comité Intercentros.

En situaciones de concurrencia de actividades empresariales o empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo, los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos Comités y los delegados de prevención pueden acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, cuando por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar si los medios de coordinación establecidos por las empresas son eficaces o para proceder a su actualización.

Funciones y facultades

El artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, regula las funciones y facultades del Comité de Seguridad y Salud, que se concretan en las siguientes:

  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
  • Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo cuantas veces estime oportunas, para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

El inspector actuante, en su visita al centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, se acompañará del empresario o su representante legal, del Comité de Seguridad y Salud, Delegado de prevención o, en su ausencia, de los representantes legales de los trabajadores, a menos que considere que esto pueda perjudicar el éxito de sus funciones inspectoras.

En consecuencia, los Comités tienen igualmente el derecho y la obligación de colaborar con la Inspección de Trabajo en su labor inspectora sobre las medidas de prevención adoptadas por el empresario.

Si el Inspector de Trabajo ordenase la paralización de los trabajos que a su juicio puedan suponer un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores por falta o insuficiencia de prevención de riesgos laborales, la empresa responsable tendrá la obligación de ponerlo en inmediato conocimiento del Comité de Seguridad y Salud.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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